Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 25º Dispositivos de seguridad y salvamento. Articulo 26º Lucha Contra Incendio. Articulo 27º Medios para la evacuacion. CAPITULO VII DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA BUQUES LACUSTRES DE UN ARQUEO MORDAZA MAYOR DE 100.00 Articulo 28º Equipo de Navegacion. Articulo 29º Dispositivos de seguridad y salvamento. Articulo 30º Lucha Contra Incendio. Articulo 31º Proteccion a la Tripulacion. Articulo 32º Sistema de Fondeo y Amarre. Articulo 33º Medios para la evacuacion CAPITULO VIII DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES TRIPULADOS Articulo 34º Equipos de Navegacion. Articulo 35º Dispositivos de seguridad y salvamento. Articulo 36º Lucha contra incendio. Articulo 37º Proteccion a la Tripulacion. Articulo 38º Medios para la evacuacion. CAPITULO IX DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES NO TRIPULADOS Articulo 39º Equipos de Navegacion. Articulo 40º Dispositivos de seguridad y salvamento. ANEXOS "A" "B" "C" "D" CARACTERISTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS CHALECOS SALVAVIDAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS AROS SALVAVIDAS. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS PAQUETES DE SUPERVIVENCIA. 1) Para naves de un arqueo MORDAZA mayor a 20.00 y menores de 100.00 2) Para buques de un arqueo MORDAZA mayor de 100.00 CONTENIDOS DE LOS BOTIQUINES A BORDO DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES PARTE A CODIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARITIMOS (Aplicable a aquellas naves que no esten comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974 y su Protocolo 1978) CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION: 1.1 Todas las naves y artefactos navales de bandera peruana que operan en el ambito maritimo. Articulo 2º.- EXCEPCIONES: 2.1 Las naves maritimas que estan comprendidas dentro del ambito de aplicacion del SOLAS 74/78, y las motos acuaticas.

Articulo 3º.- DEFINICIONES: Para efectos de las presentes Normas se entiende por: 3.1 Autoridad Maritima: Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 3.2 SOLAS 74/78: Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de1978. 3.3 Nave: Es el termino comun utilizado al referirse a buque y embarcacion, en forma conjunta o parcial de mas de una. 3.4 Buque: A toda construccion MORDAZA principal destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y con un Arqueo MORDAZA mayor de 70.48, incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, maquinas, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura misma de la nave, se emplean en su servicio tanto en el medio acuatico como en el puerto. 3.5 Embarcacion: A la construccion MORDAZA de un Arqueo MORDAZA hasta de 70.48, susceptible de locomocion en el agua, cualquiera que sea sus caracteristicas. 3.6 Artefacto naval: Construccion MORDAZA destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades maritimas, tales como diques, gruas, gabarras, ganguiles, chatas, grifos flotantes, pontones, plataformas flotantes, balsas u otros similares. 3.7 Certificado Nacional de Seguridad de Equipo: Es el documento que otorga la Autoridad Maritima a las naves cuyo equipamiento de seguridad cumple con lo establecido por las presentes normas y cuya validez es de Cuatro (4) anos, debiendo ser refrendado anualmente para mantener su vigencia; el termino generico para referirse a estos certificados sera: "Certificado Nacional de Seguridad" y se emiten empleando los formatos del anexo "A". Articulo 4º.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DE SEGURIDAD DE EQUIPO: 4.1 Toda Nave y artefacto MORDAZA sera objeto de los reconocimientos indicados a continuacion: 4.1.1 RECONOCIMIENTO INICIAL a) MORDAZA de que la nave, entre en servicio debera efectuarse el Reconocimiento Inicial con la finalidad de obtener el Certificado Nacional de Seguridad de Equipo Inicial. b) Este reconocimiento comprendera una inspeccion completa con la finalidad de verificar que las instalaciones radioelectricas, dispositivos de salvamento, equipos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivos de seguridad contra incendio, equipos de navegacion, publicaciones nauticas, condiciones de habitabilidad del servicio de MORDAZA, condiciones de higiene y salubridad, y otros, cumplan con las prescripciones contenidas en las presentes Normas. 4.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periodico para refrenda) a) Se realizara de modo que garantice que no se han efectuado modificaciones que pudieran tener un efecto adverso en la Seguridad. b) Para efectuar las refrendas en los Certificados de Seguridad de Equipo se considerara lo siguiente: · Despues de haberse efectuado el Reconocimiento Anual y si este hubiere sido satisfactorio el Certificado sera refrendado. · La inspeccion para la obtencion de la refrenda anual se puede realizar dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de cada refrenda, iniciandose la vigencia del mismo al termino de la vigencia del reconocimiento anterior. 4.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACION a) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionado durante la inspeccion inicial, se mantiene en las mismas

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