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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 Artículo 25º Dispositivos de seguridad y salvamen- to. Artículo 26º Lucha Contra Incendio.Artículo 27º Medios para la evacuación. CAPÍTULO VII DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA BUQUES LACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 100.00 Artículo 28º Equipo de Navegación. Artículo 29º Dispositivos de seguridad y salvamen- to. Artículo 30º Lucha Contra Incendio.Artículo 31º Protección a la Tripulación.Artículo 32º Sistema de Fondeo y Amarre.Artículo 33º Medios para la evacuación CAPÍTULO VIII DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES TRIPULADOS Artículo 34º Equipos de Navegación. Artículo 35º Dispositivos de seguridad y salvamen- to. Artículo 36º Lucha contra incendio.Artículo 37º Protección a la Tripulación.Artículo 38º Medios para la evacuación. CAPÍTULO IX DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARAARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES NO TRIPULADOS Artículo 39º Equipos de Navegación. Artículo 40º Dispositivos de seguridad y salvamen- to. ANEXOS “A” CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIO-NES DE SUPERVIVENCIA. “B” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS CHALECOS SALVAVIDAS. “C” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS AROS SALVAVIDAS. “D” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PAQUETES DE SUPERVIVENCIA.1) Para naves de un arqueo bruto mayor a 20.00 y menores de 100.00 2) Para buques de un arqueo bruto mayor de 100.00 “E” CONTENIDOS DE LOS BOTIQUINES A BOR- DO DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVA-LES LACUSTRES PARTE A CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS (Aplicable a aquellas naves que no estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y su Protocolo 1978) CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: 1.1 Todas las naves y artefactos navales de bandera peruana que operan en el ámbito marítimo. Artículo 2º.- EXCEPCIONES: 2.1 Las naves marítimas que están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del SOLAS 74/78, y lasmotos acuáticas.Artículo 3º.- DEFINICIONES: Para efectos de las presentes Normas se entiende por: 3.1 Autoridad Marítima : Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas. 3.2 SOLAS 74/78 : Convenio Internacional para la Se- guridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Pro-tocolo de1978. 3.3 Nave: Es el término común utilizado al referirse a buque y embarcación, en forma conjunta o parcial demás de una. 3.4 Buque: A toda construcción naval principal des- tinada a navegar, cualquiera que sea su clase y con unArqueo Bruto mayor de 70.48, incluidas sus partes inte-grantes y partes accesorias, tales como aparejos, re-puestos, pertrechos, máquinas, instrumentos y acce-sorios que sin formar parte de la estructura misma de lanave, se emplean en su servicio tanto en el medio acuá-tico como en el puerto. 3.5 Embarcación: A la construcción naval de un Ar- queo Bruto hasta de 70.48, susceptible de locomociónen el agua, cualquiera que sea sus características. 3.6 Artefacto naval: Construcción naval destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de acti-vidades marítimas, tales como diques, grúas, gabarras,gánguiles, chatas, grifos flotantes, pontones, platafor-mas flotantes, balsas u otros similares. 3.7 Certificado Nacional de Seguridad de Equi- po: Es el documento que otorga la Autoridad Marítima a las naves cuyo equipamiento de seguridad cumple conlo establecido por las presentes normas y cuya validezes de Cuatro (4) años, debiendo ser refrendado anual-mente para mantener su vigencia; el término genéricopara referirse a estos certificados será: “CertificadoNacional de Seguridad” y se emiten empleando los for-matos del anexo “A”. Artículo 4º.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIO- NES DE SEGURIDAD DE EQUIPO: 4.1 Toda Nave y artefacto naval será objeto de los reconocimientos indicados a continuación: 4.1.1 RECONOCIMIENTO INICIALa) Antes de que la nave, entre en servicio deberá efectuarse el Reconocimiento Inicial con la finalidad deobtener el Certificado Nacional de Seguridad de EquipoInicial. b) Este reconocimiento comprenderá una inspección completa con la finalidad de verificar que las instalacio-nes radioeléctricas, dispositivos de salvamento, equi-pos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivosde seguridad contra incendio, equipos de navegación,publicaciones náuticas, condiciones de habitabilidad delservicio de fonda, condiciones de higiene y salubridad, yotros, cumplan con las prescripciones contenidas en laspresentes Normas. 4.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periódico para refrenda) a) Se realizará de modo que garantice que no se han efectuado modificaciones que pudieran tener un efectoadverso en la Seguridad. b) Para efectuar las refrendas en los Certificados de Seguridad de Equipo se considerará lo siguiente: ••••• Después de haberse efectuado el Reconocimiento Anual y si este hubiere sido satisfactorio el Certificadoserá refrendado. ••••• La inspección para la obtención de la refrenda anual se puede realizar dentro de los tres meses anteriores alvencimiento de cada refrenda, iniciándose la vigencia delmismo al término de la vigencia del reconocimiento anterior. 4.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN a) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionado durante la inspección inicial, se mantiene en las mismas