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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio.Las bandejas para el goteo de combustiblesestarán ubicadas de forma tal que garantice la recolec-ción evitando derrame fuera de éstas. 41.6.5 Las pinturas, los barnices y otros produc- tos de acabado utilizados en superficies interioresserán de una calidad tal que no puedan producir can-tidades excesivas de humo, gases o vapores tóxi-cos. 41.6.6 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberánestar marcados con los colores reglamentarios yrotulados de forma clara y legible con el nombre y lafórmula química de sus contenidos, para permitir surápida identificación. 41.6.7 Todos los cilindros que contengan combus- tibles u otros gases peligrosos y aquellos que seencuentren vacíos, deberán almacenarse firmemen-te trincados sobre cubiertas abiertas y protegidoscontra los rayos directos del sol. Las válvulas depresión, los reguladores y sistemas de tuberías detales cilindros estarán debidamente protegidos con-tra posibles daños. No obstante se podrá permitirque tales cilindros sean almacenados en comparti-mientos, siempre que se cumplan los requerimientosdel párrafo 41.6.6. 41.6.8 Los espacios que almacenan líquidos total- mente inflamables tales como pinturas volátiles, parafi-na, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licua-dos, deberán tener acceso directo desde cubiertas abier-tas. Si los mamparos de tales compartimientos colindancon otros espacios cerrados, deberán estar provistosde mamparos estancos. 41.6.9 Excepto en los casos en que resulte necesa- rio para el servicio dentro de un compartimiento quealmacene líquidos y gases licuados altamente inflama-bles, no se permitirá la instalación de cables o acceso-rios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocará un letrero visible de NO FU-MAR y se garantizará que las lámparas para el alumbra-do estén protegidas. 41.6.10 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en loscompartimientos donde se almacenan gases comprimi-dos estará prohibido almacenar otros productos com-bustibles, herramientas u otros objetos ajenos al com-partimiento. Artículo 42º.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN42.1 DISPOSICIONES GENERALES: 42.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicio a bordo, tales como espacio demáquinas, cocina, zonas de trabajo, del equipo de cu-bierta y las zonas de cubiertas situadas al pie extremosuperior de las escalas deben estar especialmente pro-yectadas y tratadas de modo que se reduzca al mínimolas posibilidades de accidentes del personal. 42.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar prote- gidos contra los riesgos de que se cierren accidental-mente. 42.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se insta- larán asideros que queden por encima del nivel de lacubierta. 42.1.4 Se proveerán escalera y escala que garanti- cen la seguridad del trabajo en el mar y en Puerto. Debe-rán ser tamaño y resistencia adecuados. Los medios deaccesos a bodegas, sala máquinas y otros lugares simi-lares serán planos y estarán especialmente preparadospara reducir accidentes. 42.1.5 Las escaleras de más de un (1) metro de altura deberán llevar barandillas y/o cadenas a ambos lados. 42.1.6 Se dispondrá barandas, andariveles para pro- teger a la tripulación en sus desplazamientos, espaciosde máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siem-pre y cuando no constituya un estorbo para las faenasnormales del buque, se instalarán los necesarios pasa-mos del mal tiempo en el exterior en todas las casetaspara que la tripulación pueda transitar y trabajar conseguridad.42.2 WINCHES Y EQUIPOS EN CUBIERTA: 42.2.1 Las partes móviles de los winches y de las grúas de cadena, cables que presenten peligro, llevarándispositivos de seguridad de defensa adecuados. 42.2.2 Los tambores del winche irán provistos de dispositivos sujetadores del chicote del cable tales comogrilletes, mordazas y otros medio eficaces, proyectadosde modo que eviten la formación de cocas en los cables. 42.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponi- bles tendrán una resistencia adecuada para las cargasprevistas. 42.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, meca- nismos elevadores serán aprobados permanentementepor una entidad competente, registrándose los resulta-dos de las pruebas en el Certificado correspondiente. 42.2.5 Cuando un winche esté dotado de un mando local y un telemando, éstos tendrán una disposición talque imposibilite el accionamiento simultáneo. Artículo 43º.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN43.1 En todos los espacios, se dispondrá de escale- ras y escalas que garanticen el acceso hacia los aloja-mientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripu-lación. Estos accesos garantizarán también la rápidaevacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertasy desde éstas hacia las embarcaciones de superviven-cia en caso necesario, así como cumplirán con las si-guientes disposiciones: a) En todos los niveles de los alojamientos, cada es- pacio o grupo de espacio contará con no menos de dosvías o medios separados entre sí, para la evacuaciónde la tripulación. b) Se podrá aceptar una sola vía o medio de evacua- ción cuando éste sea capaz de garantizar rápidamentela evacuación de la tripulación que pueda encontrarseen determinado compartimento hacia las cubiertas ex-puestas y hacia las embarcaciones de supervivencia.Los pasillos o parte de estos, considerados como únicavía o medio de evacuación no podrán tener una longitudmayor de 5 metros. c) En los espacios de máquinas se dispondrá de dos vías o medios de evacuación separados entre sí lo másposible. Los medios de evacuación que corran en senti-do vertical serán escalas de acero. CAPÍTULO IX DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS NO TRIPULADOS Artículo 44º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 44.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos na- vales no tripulados que son utilizados para ser remolca-dos o empujados, deberán contar con Luces de acuer-do al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes1972. Artículo 45º.- DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO45.1 AROS SALVAVIDAS: Durante el tiempo en el que personal eventualmente realice actividades a bordode artefactos navales no tripulados, llevará por lo menosdos (2) aros salvavidas, señalados en el Anexo "C" delas presentes normas, los cuales estarán colocados unoen proa estribor y el otro popa babor o viceversa. ANEXO “A” CARACTERISTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA 1.- BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES. a) Las Embarcaciones y Buques a partir de un ar- queo bruto mayor de 20.00 llevarán BALSAS SALVAVI-DAS con homologación SOLAS 74/78, con capacidad