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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (07/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 252629 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 185º de la Ley General de Aguas - Decreto Ley Nº 17752, modificado por el Decreto LeyNº 18735, establece que el Consejo Superior de Aguases el organismo consultivo del Poder Ejecutivo, en cuan- to a los usos preferenciales y demás cuestiones de índole intersectorial relativas a aguas, integrado por elDirector General de Aguas e Irrigación, quien lo presi-dirá, el Director General de Electricidad, el DirectorGeneral de Industrias, el Director General de Minería,el Director General de Servicios Integrados de Salud, el Director General de Obras Sanitarias y el Director General del Servicio Nacional de Meteorología e Hi-drología; Que, el artículo 2º del Reglamento Interno del Conse- jo Superior de Aguas, aprobado por Decreto SupremoNº 0799-75-AG, ha considerado como miembros deéste, a los funcionarios señalados en la norma legalglosada; asimismo, su artículo 3º señala que el Conse- jo, contará con una Secretaría, a cargo de un Secreta- rio-Relator Letrado, designado por la Dirección Gene-ral de Aguas; Que, como consecuencia de la reestructuración pro- ducida en los organismos del Poder Ejecutivo, la deno-minación original de los integrantes del Consejo Superiorde Aguas, ha variado, por lo que tácitamente ha queda-do modificado el artículo 135º de la Ley General de Aguas; sin embargo, es necesario que los artículos 2º y 3º del referido Reglamento Interno se modifiquen en forma ex-presa; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º y 3º del Reglamento Interno del Consejo Superior de Aguas, apro-bado por Decreto Supremo Nº 0799-75-AG, en los tér-minos siguientes: "Artículo 2º.- Son miembros del Consejo: - El Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministe-rio de Agricultura, quien lo presidirá. - El Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. - El Director General de Minería del Ministerio de Ener- gía y Minas. - El Director Nacional de Industria del Ministerio de la Producción. - El Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hi- drología - SENAMHI, del Ministerio de Defensa. - El Director General de Salud Ambiental del Ministe- rio de Salud. - El Director Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento." "Artículo 3º.- El Consejo contará con una Secreta- ría, a cargo de un Secretario - Relator Letrado, de- signado por la Intendencia de Recursos Hídricos delINRENA." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 18346Aprueban reglamentación específica para concesiones forestales con finesmaderables en bosques de producciónpermanente otorgados a pequeæos ex- tractores calificados RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2003-AG Lima, 6 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Técnico Nº 038-2003-INRENA-IFFS- DPPFFS y el Informe Legal Nº 209-2003-INRENA-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Mi- nisterio de Agricultura es el órgano normativo y promo-tor del uso sostenible y conservación de los recursosforestales y de fauna silvestre; Que, la referida Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en el numeral 3.4 de su artículo 3º, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órga- no encargado de la gestión y administración de los re-cursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, conforme al inciso 1.a) del artículo 8º de la men- cionada Ley, los bosques de producción permanente,son áreas con bosques naturales primarios que me- diante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultu- ra, se ponen a disposición de los particulares para elaprovechamiento, preferentemente de la madera y otrosrecursos forestales, y de fauna silvestre a propuesta delINRENA; Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre en su artículo 10º, señala que el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales pri-marios se realiza, entre otras, bajo la modalidad deconcesiones forestales con fines maderables, a tra-vés de concesión en subasta pública o concesión enconcurso público; Que, el numeral 97.1 del artículo 97º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala que en ca-sos debidamente fundamentados, en los bosques deproducción permanente, las bases de subasta o con-curso según corresponda, podrán establecer que las concesiones de determinadas unidades de aprovecha- miento se otorgan con la finalidad de ser manejadaspara venta de vuelo forestal a pequeños extractoresforestales calificados; Que, asimismo, el mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en el numeral 97.4 de su artículo 97º, establece que el INRENA, elabora la regla- mentación específica para la venta de vuelo forestal apequeños extractores forestales calificados, la que seaprueba por Resolución Suprema refrendada por el Mi-nistro de Agricultura; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar la reglamentación específica para las Concesiones Forestales con fines maderables en bosques de pro-ducción permanente, que serán otorgadas a peque-ños extractores forestales calificados, con la finalidadde ser manejadas para venta de vuelo forestal, deacuerdo con lo especificado en los documentos del Visto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la reglamentación espe- cífica para las Concesiones Forestales con fines made- rables en bosques de producción permanente, que se-rán otorgados a pequeños extractores forestales califi-