Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 185º de la Ley General de Aguas Decreto Ley Nº 17752, modificado por el Decreto Ley Nº 18735, establece que el Consejo Superior de Aguas es el organismo consultivo del Poder Ejecutivo, en cuanto a los usos preferenciales y demas cuestiones de indole intersectorial relativas a aguas, integrado por el Director General de Aguas e Irrigacion, quien lo presidira, el Director General de Electricidad, el Director General de Industrias, el Director General de Mineria, el Director General de Servicios Integrados de Salud, el Director General de Obras Sanitarias y el Director General del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia; Que, el articulo 2º del Reglamento Interno del Consejo Superior de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0799-75-AG, ha considerado como miembros de este, a los funcionarios senalados en la MORDAZA legal glosada; asimismo, su articulo 3º senala que el Consejo, contara con una Secretaria, a cargo de un Secretario-Relator Letrado, designado por la Direccion General de Aguas; Que, como consecuencia de la reestructuracion producida en los organismos del Poder Ejecutivo, la denominacion original de los integrantes del Consejo Superior de Aguas, ha variado, por lo que tacitamente ha quedado modificado el articulo 135º de la Ley General de Aguas; sin embargo, es necesario que los articulos 2º y 3º del referido Reglamento Interno se modifiquen en forma expresa; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los articulos 2º y 3º del Reglamento Interno del Consejo Superior de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0799-75-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Son miembros del Consejo: - El Intendente de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, del Ministerio de Agricultura, quien lo presidira. - El Director General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. - El Director General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. - El Director Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion. - El Jefe del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia - SENAMHI, del Ministerio de Defensa. - El Director General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. - El Director Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento." "Articulo 3º.- El Consejo contara con una Secretaria, a cargo de un Secretario - Relator Letrado, designado por la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 18346

Aprueban reglamentacion especifica para concesiones forestales con fines maderables en bosques de produccion permanente otorgados a pequenos extractores calificados
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2003-AG MORDAZA, 6 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Tecnico Nº 038-2003-INRENA-IFFSDPPFFS y el Informe Legal Nº 209-2003-INRENA-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la referida Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en el numeral 3.4 de su articulo 3º, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, conforme al inciso 1.a) del articulo 8º de la mencionada Ley, los bosques de produccion permanente, son areas con bosques naturales primarios que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, se ponen a disposicion de los particulares para el aprovechamiento, preferentemente de la MORDAZA y otros recursos forestales, y de fauna MORDAZA a propuesta del INRENA; Que, la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA en su articulo 10º, senala que el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza, entre otras, bajo la modalidad de concesiones forestales con fines maderables, a traves de concesion en subasta publica o concesion en concurso publico; Que, el numeral 97.1 del articulo 97º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, senala que en casos debidamente fundamentados, en los bosques de produccion permanente, las bases de subasta o concurso segun corresponda, podran establecer que las concesiones de determinadas unidades de aprovechamiento se otorgan con la finalidad de ser manejadas para venta de vuelo forestal a pequenos extractores forestales calificados; Que, asimismo, el mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en el numeral 97.4 de su articulo 97º, establece que el INRENA, elabora la reglamentacion especifica para la venta de vuelo forestal a pequenos extractores forestales calificados, la que se aprueba por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar la reglamentacion especifica para las Concesiones Forestales con fines maderables en bosques de produccion permanente, que seran otorgadas a pequenos extractores forestales calificados, con la finalidad de ser manejadas para venta de vuelo forestal, de acuerdo con lo especificado en los documentos del Visto; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la reglamentacion especifica para las Concesiones Forestales con fines maderables en bosques de produccion permanente, que seran otorgados a pequenos extractores forestales califi-

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