Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252639

Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 4º.- Las actividades pesqueras que se desarrollen al MORDAZA de la presente Resolucion estaran sujetas a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE o de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE o haber sido incorporados a los citados literales; a.2 Utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones cuando se desplacen en MORDAZA dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 2 nudos y rumbo constante; a.4 Efectuar una faena de pesca diaria; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y de los Decretos Supremos Nºs. 003-98-PE, 003-2000-PE y 0052002-PRODUCE y que no cuentan con las plataformas balizas, se sujetaran a lo dispuesto en el articulo 10º de la presente Resolucion Ministerial, hasta que el Ministerio de la Produccion ponga operativo un sistema de control para dichas embarcaciones. B) Actividad de Procesamiento: b.1 Contar con Licencia de procesamiento vigente; b.2 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.2.1 Embarcaciones que no tienen permiso pesca; b.2.2 Embarcaciones con permiso de pesca distintos a la anchoveta y que no estan consignados en el literal a) del articulo 4º de la presente Resolucion. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad competente; para cuyo caso no sera de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 107-2003-PRODUCE, procediendose conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. b.3 Se debe suspender o paralizar la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.3.1 Cuando ocurran fallas en los equipos que integran las plantas de procesamiento y conlleve a la suspension o paralizacion de las actividades de procesamiento. b.3.2 Cuando se produzca accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental; debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencias previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.3.3 Cuando se registre presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal, en la recepcion de anchoveta destinada a la industria de reduccion. Medidas de Conservacion. Articulo 5º.- Se prohibe la extraccion y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los

12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10%, expresada en numero de ejemplares. Articulo 6º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento, por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia; si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. El Ministerio de la Produccion, en aplicacion del Enfoque Precautorio, podra disponer la suspension de las actividades pesqueras de un determinado puerto o MORDAZA de pesca, en caso de observar una reiterada actitud de la flota anchovetera de efectuar faenas de pesca en la MORDAZA reservada de las 5 millas o ante la presencia del recurso merluza en las capturas de dicha flota; sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru esta obligado a informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas realizadas al MORDAZA de la presente Resolucion. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Articulo 8º.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para el consumo humano directo, podran recibir el recurso anchoveta de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales deben contar con permiso de pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios de preservacion a bordo. Articulo 9º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del articulo 4º de la presente Resolucion y que hayan suscrito convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberan comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, quedando suspendidos automaticamente sus convenios originales a partir de su presentacion. Del Seguimiento, control y vigilancia. Articulo 10º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca bajo el regimen de la Ley Nº 26920 que no cuenten con las plataformas balizas a bordo, estan obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado. En caso de incumplimiento sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, independiente de la penalidad aplicada en el MORDAZA parrafo del articulo 14º de la presente Resolucion. Con fines de simplificacion administrativa, los armadores solo presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio de inspeccion, conforme al Servicio Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE. Dicha solicitud se efectuara ante la Direccion Regional de Pesqueria donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Articulo 11º.- El inspector embarcado esta encargado principalmente de verificar que las actividades de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas marinas de la linea de costa y la utilizacion del arte de pesca autorizado en el inciso a.2 del articulo 4º de la pre-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.