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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (07/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 252639 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 Condiciones para el desarrollo de las activida- des pesqueras. Artículo 4º.- Las actividades pesqueras que se desa- rrollen al amparo de la presente Resolución estarán su-jetas a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta y estarconsignadas en algunos de los literales A), B), C), J) y L)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE o de los literales A), B), C), J), M), N), O), P), Q), T) y U) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº285-2003-PRODUCE o haber sido incorporados a loscitados literales; a.2 Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros); a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cin- co (5) millas marinas de la línea de costa. Lasembarcaciones cuando se desplacen en tránsito dentrode la zona restringida de las cinco (5) millas, debenmantener velocidad de navegación mayor a 2 nudos yrumbo constante; a.4 Efectuar una faena de pesca diaria; a.5 Contar a bordo con la plataforma-baliza del Siste- ma de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitirpermanentemente señales de posicionamiento GPS (Glo-bal Positioning System). Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y de los Decretos Supremos Nºs. 003-98-PE, 003-2000-PE y 005-2002-PRODUCE y que no cuentan con las plataformasbalizas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 10º dela presente Resolución Ministerial, hasta que el Ministe-rio de la Producción ponga operativo un sistema de con- trol para dichas embarcaciones. B) Actividad de Procesamiento:b.1 Contar con Licencia de procesamiento vigente; b.2 Está prohibido recibir y procesar recursos hidro- biológicos provenientes de: b.2.1 Embarcaciones que no tienen permiso pesca; b.2.2 Embarcaciones con permiso de pesca distintos a la anchoveta y que no están consignados en el literala) del artículo 4º de la presente Resolución. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su pro-cesamiento por la autoridad competente; para cuyo casono será de aplicación lo dispuesto en la Resolución Mi-nisterial Nº 107-2003-PRODUCE, procediéndose con- forme a lo establecido en el Reglamento de Inspeccio- nes y del Procedimiento Sancionador de las Infraccio-nes en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normasampliatorias y modificatorias. b.3 Se debe suspender o paralizar la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.3.1 Cuando ocurran fallas en los equipos que inte- gran las plantas de procesamiento y conlleve a la sus-pensión o paralización de las actividades de procesa-miento. b.3.2 Cuando se produzca accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental;debiéndose adoptar de inmediato las medidas decontingencias previstas en sus Estudios de ImpactoAmbiental (EIA) y del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), así como comunicar dicha ocurren- cia a la autoridad pesquera más cercana. b.3.3 Cuando se registre presencia de recursos cos- teros asociados a la actividad artesanal, en la recepciónde anchoveta destinada a la industria de reducción. Medidas de Conservación. Artículo 5º.- Se prohíbe la extracción y/o procesa- miento de ejemplares de anchoveta con talla menor a los12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tole- rancia máxima del 10%, expresada en número de ejem-plares. Artículo 6º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades extractivas y de pro-cesamiento, por un período mínimo de tres (3) díasconsecutivos del citado puerto o zona de pesca o deocurrencia; si dichos volúmenes de desembarquespudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado. El Ministerio de la Producción, en aplicación del Enfo- que Precautorio, podrá disponer la suspensión de lasactividades pesqueras de un determinado puerto o zonade pesca, en caso de observar una reiterada actitud dela flota anchovetera de efectuar faenas de pesca en la zona reservada de las 5 millas o ante la presencia del recurso merluza en las capturas de dicha flota; sin per-juicio de iniciar el procedimiento administrativo sancio-nador que corresponda. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú está obligado a informar a la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividadesextractivas realizadas al amparo de la presenteResolución. Desarrollo de la actividad de consumo humano directo. Artículo 8º.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operación vigente para elconsumo humano directo, podrán recibir el recurso an-choveta de las embarcaciones pesqueras artesanales,siempre que el producto de su extracción sea destinado a consumo humano directo. Para tal efecto, las embarcaciones artesanales deben contar con permisode pesca vigente, utilizar redes de cerco con tamañomínimo de malla de ½ pulgada y medios de preservacióna bordo. Artículo 9º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a.1 del artículo 4º de la presente Resolución y que hayan suscrito conve-nios al amparo de las Resoluciones MinisterialesNºs. 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberáncomunicar por escrito ante la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción en caso de orientar sus capturas a los recursos anchoveta y anchoveta blanca, quedando suspendidosautomáticamente sus convenios originales a partir de supresentación. Del Seguimiento, control y vigilancia. Artículo 10º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca bajo el régimen de laLey Nº 26920 que no cuenten con las plataformas bali-zas a bordo, están obligados a solicitar, previo a cadazarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado. En caso de incumplimiento será de aplica- ción lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Minis-terial Nº 127-2003-PRODUCE, independiente de la pe-nalidad aplicada en el segundo párrafo del artículo 14ºde la presente Resolución. Con fines de simplificación administrativa, los armadores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio de inspección, conforme al Servicio Nº1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 004-2002-PE. Dicha solicitud se efectuaráante la Dirección Regional de Pesquería donde desarro- llan sus actividades de pesca o ante la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio dela Producción. Artículo 11º.- El inspector embarcado está encargado principalmente de verificar que las activida-des de pesca se desarrollen fuera de las 5 millas mari- nas de la línea de costa y la utilización del arte de pes- ca autorizado en el inciso a.2 del artículo 4º de la pre-