Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18350

ENERGIA Y MINAS
Declaran nula adjudicacion de buena pro de licitacion publica nacional para la ejecucion de obra: Pequeno Sistema Electrico Chacas-San MORDAZA II Etapa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-03-EM/DEP MORDAZA, 3 de octubre de 2003 VISTO; el Recurso de Apelacion, interpuesto por el postor Abengoa Peru S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN0017-2002-EM/DEP (Segunda Convocatoria), para la Ejecucion de la Obra: Pequeno Sistema Electrico Chacas - San MORDAZA II Etapa; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0017-2002-EM/DEP, para la ejecucion de la Obra: Pequeno Sistema Electrico Chacas - San MORDAZA II Etapa; Que, con fecha 17 de agosto de 2003, en acto publico, el pleno del Comite Especial procedio a la apertura del primer sobre, quedando en custodia los segundos sobres hasta el 12 de setiembre de 2003; Que, con fecha 12 de setiembre de 2003, en acto publico, el pleno del Comite Especial llevo a cabo el acto de apertura de propuestas economicas y otorgamiento de la Buena Pro, luego de la evaluacion economica de las propuestas y de la determinacion del puntaje total obtenido por los postores, se MORDAZA al postor ganador, procediendo a declarar como beneficiario de la Buena Pro al Consorcio Union, conformado por las empresas Acuna y MORDAZA S.A., HGE Consultores S.A.C. y Copemi S.A.C. - Constructores, al haber obtenido el primer lugar en el orden de prelacion; Que, mediante documento presentado el 19 de setiembre de 2003, el postor Abengoa Peru S.A., interpuso Recurso de Apelacion, contra el otorgamiento de la Buena Pro, indicando que Consorcio Union, no ha acreditado en el presente MORDAZA su experiencia en obras similares ni la propiedad sobre maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos, toda vez que uno de sus miembros, la empresa Copemi S.A.C. Constructores ha utilizado la experiencia de una empresa distinta como es Copemi S.A. Ingenieros y la propiedad de la misma sobre maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos, para utilizarlas como propia, hecho que contraviene lo establecido en el numeral 14.2.1 de las Bases de Licitacion, por lo que al haberse incumplido lo dispuesto en el articulo 3º, 25º y 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como los articulos 19º y 54 de su Reglamento, corresponde su descalificacion; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de ley se corrio traslado del recurso de apelacion interpuesto al postor ganador Consorcio Union, para que dentro del

plazo de tres (3) dias, absuelva el traslado del mismo, facultad que no formalizo, al haber presentado su absolucion en forma extemporanea; Que, mediante memorandum Nº 054-03-EM/DEP/ CESP-Obras del 29 de setiembre de 2003, el Presidente del Comite Especial, emite el informe correspondiente, manifestando que luego de la verificacion realizada, se ha determinado que Consorcio Union, con el fin de acreditar su experiencia en obras similares y la propiedad de maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos, ha presentado en su propuesta tecnica documentacion perteneciente a la empresa Copemi S.A. Ingenieros, la misma que no forma parte de dicho consorcio, integrado por las empresas Acuna y MORDAZA S.A., HGE Consultores S.A.C. y Copemi S.A.C. - Constructores, por lo que al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 15.4 de la Parte I de las Bases de Licitacion, al constituir una propuesta irregular corresponde su descalificacion; Que, mediante informe Nº 077-2003-EM/DEP/OAL de fecha 2 de octubre de 2003, la Oficina de Asuntos Legales senala que luego de la evaluacion legal realizada se determina que el Comite Especial ha otorgado la Buena Pro sin observar lo establecido en las Bases de Licitacion, habiendo evaluado la experiencia en obras similares y la propiedad sobre maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos de una empresa que no conformaba el consorcio, por lo que al haberse presentado un vicio insalvable en la adjudicacion de la Buena Pro, corresponde declarar la nulidad de la misma, al haberse contravenido normas legales de observancia obligatoria, especificamente lo dispuesto en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los articulos 64º y 70º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, al haberse configurado una causal de nulidad prevista en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el acto de otorgamiento de la Buena Pro, carece de validez; Que, de acuerdo al articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la MORDAZA autoridad administrativa podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion con base en alguna de las causales contempladas en el articulo 57º de dicha Ley; hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, la resolucion que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion, conforme a lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, la Resolucion que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, conforme a lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la opinion favorable de la Oficina de Asuntos Legales; y, En uso de las facultades conferidas en la Resolucion Suprema Nº 184-2001-EM, la Resolucion Ministerial Nº 068-97-EM/SG, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la adjudicacion de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-00172002-EM/DEP (Segunda Convocatoria), debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de calificacion de las propuestas tecnicas de los postores participantes. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor Abengoa Peru S.A.

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