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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (07/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 252637 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18350 ENERGÍA Y MINAS Declaran nula adjudicación de buena pro de licitación pœblica nacional parala ejecución de obra: Pequeæo SistemaElØctrico Chacas-San Luis II Etapa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-03-EM/DEP Lima, 3 de octubre de 2003 VISTO; el Recurso de Apelación, interpuesto por el postor Abengoa Perú S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº LPN- 0017-2002-EM/DEP (Segunda Convocatoria), para laEjecución de la Obra: Pequeño Sistema Eléctrico Cha-cas - San Luis II Etapa; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministe- rio de Energía y Minas convocó a la Licitación PúblicaNacional Nº LPN-0017-2002-EM/DEP, para la ejecuciónde la Obra: Pequeño Sistema Eléctrico Chacas - SanLuis II Etapa; Que, con fecha 17 de agosto de 2003, en acto públi- co, el pleno del Comité Especial procedió a la aperturadel primer sobre, quedando en custodia los segundossobres hasta el 12 de setiembre de 2003; Que, con fecha 12 de setiembre de 2003, en acto público, el pleno del Comité Especial llevó a cabo el acto de apertura de propuestas económicas y otorgamiento de la Buena Pro, luego de la evaluación económica delas propuestas y de la determinación del puntaje totalobtenido por los postores, se eligió al postor ganador,procediendo a declarar como beneficiario de la BuenaPro al Consorcio Unión, conformado por las empresas Acuña y Peralta S.A., HGE Consultores S.A.C. y Copemi S.A.C. - Constructores, al haber obtenido el primer lugaren el orden de prelación; Que, mediante documento presentado el 19 de setiembre de 2003, el postor Abengoa Perú S.A., interpu-so Recurso de Apelación, contra el otorgamiento de la Buena Pro, indicando que Consorcio Unión, no ha acre- ditado en el presente proceso su experiencia en obrassimilares ni la propiedad sobre maquinarias, equipos,herramientas e instrumentos, toda vez que uno de susmiembros, la empresa Copemi S.A.C. Constructores hautilizado la experiencia de una empresa distinta como es Copemi S.A. Ingenieros y la propiedad de la misma so- bre maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos,para utilizarlas como propia, hecho que contraviene loestablecido en el numeral 14.2.1 de las Bases de Licita-ción, por lo que al haberse incumplido lo dispuesto en elartículo 3º, 25º y 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como los artículos 19º y 54 de su Reglamento, correspondesu descalificación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de ley se corrió traslado del recurso de apelación interpuesto al postor ganador Consorcio Unión, para que dentro delplazo de tres (3) días, absuelva el traslado del mismo, facultad que no formalizó, al haber presentado su abso-lución en forma extemporánea; Que, mediante memorándum Nº 054-03-EM/DEP/ CESP-Obras del 29 de setiembre de 2003, el Presidentedel Comité Especial, emite el informe correspondiente, manifestando que luego de la verificación realizada, se ha determinado que Consorcio Unión, con el fin de acre-ditar su experiencia en obras similares y la propiedad demaquinarias, equipos, herramientas e instrumentos, hapresentado en su propuesta técnica documentaciónperteneciente a la empresa Copemi S.A. Ingenieros, la misma que no forma parte de dicho consorcio, integrado por las empresas Acuña y Peralta S.A., HGE Consul-tores S.A.C. y Copemi S.A.C. - Constructores, por loque al amparo de lo dispuesto en el numeral 15.4 de laParte I de las Bases de Licitación, al constituir una pro-puesta irregular corresponde su descalificación; Que, mediante informe Nº 077-2003-EM/DEP/OAL de fecha 2 de octubre de 2003, la Oficina de AsuntosLegales señala que luego de la evaluación legal realiza-da se determina que el Comité Especial ha otorgado laBuena Pro sin observar lo establecido en las Bases deLicitación, habiendo evaluado la experiencia en obras similares y la propiedad sobre maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos de una empresa que noconformaba el consorcio, por lo que al haberse presenta-do un vicio insalvable en la adjudicación de la Buena Pro,corresponde declarar la nulidad de la misma, al habersecontravenido normas legales de observancia obligato- ria, específicamente lo dispuesto en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM y los artículos 64º y 70º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, al haberse configurado una causal de nulidad prevista en el artículo 57º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, elacto de otorgamiento de la Buena Pro, carece de vali-dez; Que, de acuerdo al artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lamáxima autoridad administrativa podrá declarar de ofi-cio la nulidad del proceso de selección con base enalguna de las causales contempladas en el artículo 57ºde dicha Ley; hasta antes de la celebración del contrato; Que, la resolución que declara la nulidad de oficio debe expresar la etapa a la que se retrotraerá el proce-so de selección, conforme a lo dispuesto en el artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, la Resolución que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, con-forme a lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la opinión favorable de la Oficina de Asuntos Legales; y, En uso de las facultades conferidas en la Resolución Suprema Nº 184-2001-EM, la Resolución Ministerial Nº068-97-EM/SG, Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, el artículo57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, y el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la adjudicación de la Bue- na Pro de la Licitación Pública Nacional Nº LPN-0017-2002-EM/DEP (Segunda Convocatoria), debiendo retro-traerse el proceso de selección a la etapa de calificaciónde las propuestas técnicas de los postores participantes. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Aben- goa Perú S.A.