Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de ley. Articulo 4º.- Devolver todo lo actuado al Comite Especial para que, el pleno del mismo, observando lo dispuesto en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas normas aplicables, y continue con las siguientes etapas del MORDAZA de seleccion, con sujecion a la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESLAVA MORDAZA Director Ejecutivo de Proyectos 18316

JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 144-2003-JUS Mediante Oficio Nº 344-A-2003-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 144-2003-JUS, publicada en la edicion del 1 de octubre de 2003, en la pagina 252295. En el Primer Considerando; DICE: "... a la MORDAZA de California, Estados Unidos de MORDAZA ...;" DEBE DECIR: "... a la MORDAZA de Rancho Cucamonga, California, Estados Unidos de MORDAZA ...;" DICE: "Articulo 1º.- ... a la MORDAZA de California, Estados Unidos de MORDAZA ..." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- ... a la MORDAZA de Rancho Cucamonga, California, Estados Unidos de MORDAZA ...;" 18330

MORDAZA racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 258-2003-PRODUCE del 14 de MORDAZA del 2003, se dispuso la MORDAZA por cumplimiento de cuota, del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) correspondiente al stock norte-centro a partir del dia 21 de MORDAZA del 2003; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante el Oficio Nº PCD-100-401-2003-PRODUCE/IMP del 23 de MORDAZA del 2003, alcanzo el "Informe sobre el avance del MORDAZA reproductivo de anchoveta (al 15 de MORDAZA 2003)", en la cual se concluye que el analisis de los parametros reproductivos de la anchoveta en la region norte-centro, tales como el indice gonadosomatico, madurez sexual y fraccion de hembras desovantes, indicaban que el periodos de desove principal de invierno-primavera se inicio en los primeros dias del mes de agosto; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante el Oficio Nº PCD-100-477-2003-PRODUCE/IMP de fecha 1 de octubre de 2003, alcanzo el "Informe sobre el avance del MORDAZA reproductivo de anchoveta al 30 de setiembre del 2003". El citado informe concluye, en funcion a los analisis de los parametros reproductivos de la anchoveta, que el periodo de desove principal de invierno-primavera habria alcanzado su mayor intensidad en el mes de setiembre del 2003 y, que de acuerdo al patron de desove establecido para esta especie, se espera la declinacion de este proceso; por lo que recomienda el reinicio de las actividades de extraccion de la citada especie en la region norte-centro, a partir de la MORDAZA semana de octubre del presente ano; asimismo, recomienda mantener vigente las medidas de regulacion para la proteccion de ejemplares juveniles, aspecto que debe ser tomado en cuenta por la Administracion para establecer las medidas de ordenamiento pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca --Decreto Ley Nº 25977--, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Autorizacion de una pesca exploratoria de la anchoveta. Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 15 de octubre hasta las 24.00 horas del 31 de octubre del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S. Los volumenes de captura del recurso anchoveta (Engraulis ringens ) que se efectuen en el MORDAZA de la citada Pesca Exploratoria, seran considerados dentro de la cuota de captura que mediante Resolucion Ministerial se establezca para la presente temporada de pesca. Articulo 2º.- Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente autorizacion, podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del dia 1 de noviembre del 2003, quedando prohibida las actividades de procesamiento a partir de las 00.00 horas del 2 de noviembre del 2003. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12 horas del dia 31 de octubre del 2003.

PRODUCE
Autorizan ejecucion de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA del 15 al 31 de octubre de 2003, entre el extremo norte y los 16°00'S del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2003-PRODUCE MORDAZA, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca --Decreto Ley Nº 25977--, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explo-

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