Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

Precisan lo dispuesto en el Art. 25º del Reglamento de la Ley del FONAFE que establece requisitos para ser miembros del Directorio de las empresas del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 142-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27170 se dicto la Ley de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, publicado el 9 de MORDAZA de 2000; Que, el Articulo 25º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, establece los requisitos para ser miembros del Directorio de las empresas del Estado; Que, el mencionado articulo requiere ser precisado a fin de permitir su adecuada aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE-, modificado por el Decreto Supremo Nº 1612002-EF, es de aplicacion solo a los directores designados a partir del 25 de octubre de 2002, fecha de entrada en vigencia del referido Decreto Supremo. Articulo 2º.- Para efectos del cumplimiento del literal a) del Articulo 25º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, entiendase comprendidos los titulos otorgados a nombre de la Nacion por las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, la Academia Diplomatica del Peru, la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" y la Escuela Nacional de Control. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18349

de dicha MORDAZA el Ministerio de Economia y Finanzas asume todas las obligaciones que mantiene ETRAMSA en Liquidacion con diversas instituciones entre las cuales se encontraba el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), senalando ademas que quedan extinguidas las obligaciones no tributarias generadas por la transferencia de bienes a favor del Ministerio de la Presidencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 844 del 13 de setiembre de 1996, incluyo como Novena Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 674 la facultad para que la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI (hoy PROINVERSION) aplique lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 816 y modificatorias (Codigo Tributario), en las empresas incluidas o que hayan sido transferidas al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674, debiendo para tal fin emitir el Acuerdo correspondiente para cada caso, previa opinion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la Decima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el ano fiscal 2003, faculta al Ministerio de Economia y Finanzas para aplicar lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 844, respecto de las deudas de Empresas Publicas en liquidacion no incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y modificatorias, que MORDAZA sido asumida por el Estado; Que, ETRAMSA es una empresa publica en liquidacion que no ha sido incluida en el MORDAZA de promocion de la inversion privada y que su deuda con SENATI ha sido asumida por el MEF, por lo que califica dentro de los supuestos senalados en la Decima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27881 para poder extinguir su deuda tributaria al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 844; Que, la deuda a favor del SENATI asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia Nº 040-98 asciende al 31 de MORDAZA de 2003 a la suma de S/. 113 002,59 (CIENTO TRECE MIL DOS Y 59/100 NUEVOS SOLES), segun el Acta de Conciliacion de Cifras de fecha 12 de junio de 2003; Que, al haber culminado las negociaciones sobre los terminos y condiciones de pago de la deuda asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas, es necesario aprobar el correspondiente Convenio de Pago a ser suscrito entre MORDAZA partes; Que, sobre el particular han opinado la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Convenio de Pago a ser celebrado entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), en el que se establecen los terminos y condiciones bajo los cuales el citado Ministerio cancelara la suma de S/. 113 002,59 (CIENTO TRECE MIL DOS Y 59/100 NUEVOS SOLES), el mismo que debera actualizarse hasta el dia efectivo de pago, correspondiente a la deuda asumida en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 040-98 y que consta de 4 (CUATRO) clausulas y 1 (UN) anexo, que forman parte de este dispositivo legal. El citado monto adeudado por el Ministerio de Economia y Finanzas al SENATI sera cancelado al contado, por lo cual se tendra un descuento del 10% del monto adeudado, en el MORDAZA del fraccionamiento establecido mediante Decreto Legislativo Nº 914 - Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias Exigibles al 30 de agosto de 2000. Articulo 2º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir el Convenio de Pago que se aprueba por el articulo precedente.

Aprueban convenio de pago entre el MEF y SENATI correspondiente a deuda asumida en el MORDAZA de lo dispuesto en el D.U. Nº 040-98
DECRETO SUPREMO Nº 143-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 040-98 del 5 de agosto de 1998, se dispuso que a partir de la vigencia

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