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PÆg. 252636 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 Precisan lo dispuesto en el Art. 25” del Reglamento de la Ley del FONA-FE que establece requisitos para sermiembros del Directorio de las em- presas del Estado DECRETO SUPREMO Nº 142-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27170 se dictó la Ley de Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, pu- blicado el 9 de julio de 2000; Que, el Artículo 25º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado -FONAFE-, aprobado por elDecreto Supremo Nº 072-2000-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, establece los requisi- tos para ser miembros del Directorio de las empresasdel Estado; Que, el mencionado artículo requiere ser precisado a fin de permitir su adecuada aplicación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Precísese que lo dispuesto en el Artícu- lo 25º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE-, modificado por el Decreto Supremo Nº 161-2002-EF, es de aplicación sólo a los directores designa-dos a partir del 25 de octubre de 2002, fecha de entradaen vigencia del referido Decreto Supremo. Artículo 2º.- Para efectos del cumplimiento del literal a) del Artículo 25º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado -FONAFE-, modificado por el Decreto Supre-mo Nº 161-2002-EF, entiéndase comprendidos los títu-los otorgados a nombre de la Nación por las Escuelasde Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Ar- madas y de la Policía Nacional, la Academia Diplomática del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi-rante Miguel Grau" y la Escuela Nacional de Control. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18349 Aprueban convenio de pago entre el MEF y SENATI correspondiente a deu-da asumida en el marco de lo dispuesto en el D.U. N” 040-98 DECRETO SUPREMO Nº 143-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 040-98 del 5 de agosto de 1998, se dispuso que a partir de la vigenciade dicha norma el Ministerio de Economía y Finanzas asume todas las obligaciones que mantiene ETRAMSAen Liquidación con diversas instituciones entre las cua-les se encontraba el Servicio Nacional de Adiestramientoen Trabajo Industrial (SENATI), señalando además quequedan extinguidas las obligaciones no tributarias gene- radas por la transferencia de bienes a favor del Ministe- rio de la Presidencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 844 del 13 de setiem- bre de 1996, incluyó como Novena Disposición Final delDecreto Legislativo Nº 674 la facultad para que la Comi-sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (hoy PROINVERSIÓN) aplique lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 816y modificatorias (Código Tributario), en las empresasincluidas o que hayan sido transferidas al amparo delDecreto Legislativo Nº 674, debiendo para tal fin emitir elAcuerdo correspondiente para cada caso, previa opi- nión del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Décima Disposición Complementaria y Transi- toria de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento delSector Público para el año fiscal 2003, faculta al Minis-terio de Economía y Finanzas para aplicar lo dispuestoen el Decreto Legislativo Nº 844, respecto de las deudas de Empresas Públicas en liquidación no incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada normadopor el Decreto Legislativo Nº 674 y modificatorias, quehaya sido asumida por el Estado; Que, ETRAMSA es una empresa pública en liquida- ción que no ha sido incluida en el proceso de promoción de la inversión privada y que su deuda con SENATI ha sido asumida por el MEF, por lo que califica dentro de lossupuestos señalados en la Décima Disposición Comple-mentaria y Transitoria de la Ley Nº 27881 para poderextinguir su deuda tributaria al amparo de lo dispuestopor el Decreto Legislativo Nº 844; Que, la deuda a favor del SENATI asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lodispuesto en el citado Decreto de Urgencia Nº 040-98asciende al 31 de mayo de 2003 a la suma de S/. 113002,59 (CIENTO TRECE MIL DOS Y 59/100 NUEVOSSOLES), según el Acta de Conciliación de Cifras de fe- cha 12 de junio de 2003; Que, al haber culminado las negociaciones sobre los términos y condiciones de pago de la deuda asumidapor el Ministerio de Economía y Finanzas, es necesarioaprobar el correspondiente Convenio de Pago a ser sus-crito entre ambas partes; Que, sobre el particular han opinado la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Ase-soría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Pago a ser celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas yel Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus- trial (SENATI), en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales el citado Ministerio cancela-rá la suma de S/. 113 002,59 (CIENTO TRECE MIL DOSY 59/100 NUEVOS SOLES), el mismo que deberá ac-tualizarse hasta el día efectivo de pago, correspondien-te a la deuda asumida en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 040-98 y que consta de 4 (CUA- TRO) cláusulas y 1 (UN) anexo, que forman parte deeste dispositivo legal. El citado monto adeudado por el Ministerio de Econo- mía y Finanzas al SENATI será cancelado al contado,por lo cual se tendrá un descuento del 10% del monto adeudado, en el marco del fraccionamiento establecido mediante Decreto Legislativo Nº 914 - Sistema Especialde Actualización y Pago de Deudas Tributarias Exigiblesal 30 de agosto de 2000. Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el Convenio de Pago que se aprueba por el artículo precedente.