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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (07/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 252633 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 Índice de actualización: Conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el BdRvnu seráactualizado en función a la variación del IPC, que publicael Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, oel indicador que lo sustituya, tomándose como base elmes de enero de 2002. Serie: Es el conjunto de BdRvnu con fecha de reden- ción comprendida dentro de un mismo bimestre calenda- rio, de conformidad con lo establecido por el inciso e) del artículo 10º del TUO referido, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-97-EF. Fecha de Emisión: 31 de diciembre de 2001; que, para los fines de registro mediante anotación en cuenta,será aplicable por efecto de la actualización a los BdR-92 y BdR-96. Fecha de Vencimiento: Último día hábil del mes in- mediato anterior al bimestre calendario que comprendela serie. Artículo 4º.- El BdRvnu será actualizado con base al IPC, o el indicador que lo sustituya, hasta el mes inme-diato anterior al de la fecha de vencimiento. La totalidadde los valores nominales actualizados de los BdRvnu,se amortizará en un solo pago en la fecha de suvencimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ONP es la entidad encargada de reali- zar las acciones necesarias para registrar los BdRvnuen una Institución de Compensación y Liquidación de Valores; para lo cual, mediante Resolución Jefatural, o en su defecto, la Gerencia General, dictará las normascomplementarias que sean necesarias. Para tal efecto, a los BdRvnu a ser registrados les será de aplicación las causales de redención a que se refiere el inciso d) del Artículo 9º del TUO referido,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, salvoque el propio afiliado opte por negociarlos, en cuyocaso sólo les resultará de aplicación la fecha de re-dención a que se refiere el inciso e) del artículo 10º del referido TUO. Segunda.- Con sujeción a lo dispuesto por la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649, losBdRvnu se encuentran exceptuados de la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores a que serefiere el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercadode Valores, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-EF. Tercera.- Autorízase al Gerente General de la ONP a suscribir toda la documentación que se requiera para im-plementar lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Cuarta.- Los aspectos reglamentarios relacionados con la emisión y redención de los BdRvnu se continuaráregulando por las correspondientes normas vigentesaplicables a los BdR, en la medida que no se contrapon-ga con lo dispuesto en el presente dispositivo. Quinta.- Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo, se efectuarán concargo al presupuesto institucional aprobado del PliegoOficina de Normalización Previsional, sin demandar re-curso adicional alguno al Tesoro Público. Sexta.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18347 Autorizan transferencia de partidas a diversos pliegos del Presupuesto delSector Pœblico para el Aæo Fiscal 2003con cargo a la Reserva de Contingen-cia del MEF DECRETO SUPREMO Nº 141-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU