Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (07/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 252632 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 para la elaboración del Plan Maestro del Parque Nacio- nal Bahuaja Sonene y Plan Maestro de la Reserva Na-cional Tambopata; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG estable- ce en su artículo 4º que toda mención en la legislaciónvigente referida a la Dirección General de Áreas Natura- les Protegidas deberá considerarse referida a la Inten- dencia de Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante un amplio proceso participativo con las comunidades nativas, colonos, instituciones pú-blicas y privadas vinculadas a la conservación, sehan elaborado el Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene y Plan Maestro de la Reserva Na- cional Tambopata, los mismos que la Intendencia deÁreas Naturales Protegidas ha propuesto para suaprobación; De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8º y artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el numeral 4 del artículo 37º de su regla- mento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el artí- culo 8º, inciso j) del Reglamento de Organización y Fun-ciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Bahuaja Sonene y Plan Maestro de la ReservaNacional Tambopata, como documentos de planificación para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro de las referidas áreas naturales protegidas,así como orientar el desarrollo de las actividades en suszonas de amortiguamiento. Artículo 2º.- Encargar a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas velar por la implementación de las estrategias establecidas en los referidos planes maes- tros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN Jefe 18233 ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para efectuar el registro del Bono de Reconocimien- to mediante anotación en cuenta, en una Institución de Compensación yLiquidación de Valores DECRETO SUPREMO Nº 140-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25897 crea el Bono de Reconocimiento (BdR), a ser entregado al tra- bajador que opte por dejar el Sistema Nacional de Pen- siones (SNP) e incorporarse al Sistema Privado de Ad-ministración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normalización Previ-sional (ONP) como una institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, encargándosele entre otrosfines, el cálculo, emisión, verificación y entrega de los BdR; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 054-97- EF, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenadode la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, estableció que en caso el trabajador opte por dejar el régimen del SNP, recibirá un BdR emiti-do por la ONP, por el monto correspondiente a los bene-ficios a los que tenga derecho el trabajador en función a los meses de sus aportes al SNP, hasta el 6 de diciem-bre de 1992 (BdR-92); Que, la Segunda Disposición Final y transitoria de la referida norma señala que los trabajadores afiliados al SNP,que se hayan incorporado al SPP, desde el 6 de noviembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, tendrán derecho a recibir un BdR, de acuerdo a las condiciones y requisitosque tal dispositivo establece (BdR-96); Que, la Ley Nº 27617 incorpora la Décimo Cuarta Disposición Final y Transitoria al referido TUO, median-te la cual se crea el BdR 2001 para todos aquellos trabajadores afiliados que hayan cotizado al SNP un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses dentro de losdiez (10) años anteriores al 1 de enero de 2002 (BdR-01); Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27617 antes señala- da, que modifica el TUO referido, dispone que los BdR pueden ser representados mediante anotaciones en cuenta; Que, resulta necesario señalar las disposiciones re- queridas para efectuar el registro del BdR mediante elmecanismo de anotación en cuenta, en una Instituciónde Compensación y Liquidación de Valores; De conformidad con lo dispuesto en las normas ex- puestas, el numeral 8) del artículo 118º de la Constitu-ción Política del Perú y en el artículo 3º del Decreto Le-gislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- La desmaterialización de los Bonos de Reconocimiento (BdR) emitidos y por emitirse, deberárealizarse en las condiciones que se establece en elpresente Decreto Supremo. Para tal efecto, serán regis- trados en una Institución de Compensación y Liquida- ción de Valores, para su representación mediante anota-ciones en cuenta. Artículo 2º.- El BdR, otorgado al afiliado al SPP en reconocimiento a las aportaciones que efectuó al SNP,que se emita o haya emitido con base en el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) de diciembre de 1992, de enero de 1997 o de enero 2002,será actualizado con base al IPC de enero 2002, redon-deado a la unidad superior desde los cincuenta cénti-mos de NUEVO SOL (S/. 0,50) y desmembrado enBonos de Reconocimiento de Valor Nominal Unitario (BdRvnu). Para los BdR emitidos con base al IPC de diciembre de 1992 (BdR-92), el factor de actualización será de 2,39269234;para aquellos emitidos con base al IPC de enero 1997 (BdR-96), el factor de actualización será de 1,20072886; y paraaquellos emitidos con base al IPC de enero de 2002 (BdR- 01), el factor de actualización será de 1. Será responsabilidad de la ONP informar el Índice de Actualización, a que se refiere el artículo siguiente, a lasentidades que corresponda, utilizando para ese fin unmínimo de 8 decimales. Artículo 3º.- Para efectos del registro del BdRvnu en una Institución de Compensación y Liquidación de Valo- res, se considera como características de tal valor, lassiguientes: Nombres del Titular: Nombre del titular original de BdR. Emisor: Oficina de Normalización Previsional - ONP Garantía: El BdRvnu está garantizado por el Estado. Fecha de inscripción: Es la fecha de inscripción del BdRvnu en el Registro Contable de la Institución de Com-pensación y Liquidación de Valores. Moneda: Nuevos Soles. Valor nominal unitario: Es el valor nominal de cada BdRvnu, ascendente a la suma de Un Nuevo Sol (S/. 1,00), producto de la actualización del IPC de enero de 2002, elredondeo y desmembración del BdR original en valoresexpresados unitariamente.