Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

para la elaboracion del Plan Maestro del MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene y Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2003-AG establece en su articulo 4º que toda mencion en la legislacion vigente referida a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas debera considerarse referida a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas; Que, mediante un amplio MORDAZA participativo con las comunidades nativas, colonos, instituciones publicas y privadas vinculadas a la conservacion, se han elaborado el Plan Maestro del MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene y Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata, los mismos que la Intendencia de Areas Naturales Protegidas ha propuesto para su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 8º y articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, y el numeral 4 del articulo 37º de su reglamento; y, En uso de las facultades otorgadas mediante el articulo 8º, inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene y Plan Maestro de la Reserva Nacional Tambopata, como documentos de planificacion para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro de las referidas areas naturales protegidas, asi como orientar el desarrollo de las actividades en sus zonas de amortiguamiento. Articulo 2º.- Encargar a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas velar por la implementacion de las estrategias establecidas en los referidos planes maestros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 18233

ficios a los que tenga derecho el trabajador en funcion a los meses de sus aportes al SNP, hasta el 6 de diciembre de 1992 (BdR-92); Que, la MORDAZA Disposicion Final y transitoria de la referida MORDAZA senala que los trabajadores afiliados al SNP, que se hayan incorporado al SPP, desde el 6 de noviembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, tendran derecho a recibir un BdR, de acuerdo a las condiciones y requisitos que tal dispositivo establece (BdR-96); Que, la Ley Nº 27617 incorpora la Decimo Cuarta Disposicion Final y Transitoria al referido TUO, mediante la cual se crea el BdR 2001 para todos aquellos trabajadores afiliados que hayan cotizado al SNP un minimo de cuarenta y ocho (48) meses dentro de los diez (10) anos anteriores al 1 de enero de 2002 (BdR01); Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 27617 MORDAZA senalada, que modifica el TUO referido, dispone que los BdR pueden ser representados mediante anotaciones en cuenta; Que, resulta necesario senalar las disposiciones requeridas para efectuar el registro del BdR mediante el mecanismo de anotacion en cuenta, en una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores; De conformidad con lo dispuesto en las normas expuestas, el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- La desmaterializacion de los Bonos de Reconocimiento (BdR) emitidos y por emitirse, debera realizarse en las condiciones que se establece en el presente Decreto Supremo. Para tal efecto, seran registrados en una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, para su representacion mediante anotaciones en cuenta. Articulo 2º.- El BdR, otorgado al afiliado al SPP en reconocimiento a las aportaciones que efectuo al SNP, que se emita o MORDAZA emitido con base en el Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) de diciembre de 1992, de enero de 1997 o de enero 2002, sera actualizado con base al IPC de enero 2002, redondeado a la unidad superior desde los cincuenta centimos de MORDAZA SOL (S/. 0,50) y desmembrado en Bonos de Reconocimiento de Valor Nominal Unitario (BdRvnu). Para los BdR emitidos con base al IPC de diciembre de 1992 (BdR-92), el factor de actualizacion sera de 2,39269234; para aquellos emitidos con base al IPC de enero 1997 (BdR96), el factor de actualizacion sera de 1,20072886; y para aquellos emitidos con base al IPC de enero de 2002 (BdR01), el factor de actualizacion sera de 1. Sera responsabilidad de la ONP informar el Indice de Actualizacion, a que se refiere el articulo siguiente, a las entidades que corresponda, utilizando para ese fin un minimo de 8 decimales. Articulo 3º.- Para efectos del registro del BdRvnu en una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores, se considera como caracteristicas de tal valor, las siguientes: Nombres del Titular: Nombre del titular original de BdR. Emisor: Oficina de Normalizacion Previsional - ONP Garantia: El BdRvnu esta garantizado por el Estado. Fecha de inscripcion: Es la fecha de inscripcion del BdRvnu en el Registro Contable de la Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. Moneda: Nuevos Soles. Valor nominal unitario: Es el valor nominal de cada BdRvnu, ascendente a la suma de Un MORDAZA Sol (S/. 1,00), producto de la actualizacion del IPC de enero de 2002, el redondeo y desmembracion del BdR original en valores expresados unitariamente.

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para efectuar el registro del MORDAZA de Reconocimiento mediante anotacion en cuenta, en una Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores
DECRETO SUPREMO Nº 140-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25897 crea el MORDAZA de Reconocimiento (BdR), a ser entregado al trabajador que opte por dejar el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) e incorporarse al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se creo la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) como una institucion publica descentralizada del Sector Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico interno, encargandosele entre otros fines, el calculo, emision, verificacion y entrega de los BdR; Que, el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 054-97EF, mediante el cual se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, establecio que en caso el trabajador opte por dejar el regimen del SNP, recibira un BdR emitido por la ONP, por el monto correspondiente a los bene-

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