Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

sente Resolucion. En caso de verificar su incumplimiento, informara inmediatamente a la Direccion Regional de Pesqueria que designo su embarque y este a su vez a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, los inspectores embarcados estan obligados a presentar ante la dependencia que designo su embarque, un informe tecnico sobre las actividades realizadas a bordo. Articulo 12º.- Las Direcciones mencionadas en el articulo anterior deben mantener un registro de inspectores acreditados, los cuales podran ser bachilleres o ingenieros de las carreras de biologia o ingenieria pesquera, tecnicos pesqueros acreditados como tales, con experiencia y capacitacion en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Produccion conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 128-2003-PRODUCE, debiendo ser rotados cuando menos una vez por semana. Articulo 13º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital y los informes de los inspectores embarcados, constituyendo medios probatorios fehacientes para determinar la comision de infraccion. Articulo 14º.- Se suspendera automaticamente la participacion en la presente Pesca Exploratoria por un periodo de tres (3) dias consecutivos y, en caso de reincidencia, se procedera a la suspension definitiva de sus actividades extractivas, a aquellas embarcaciones que son detectadas con velocidades de desplazamiento menores a la consignada en el inciso a.3 del articulo 4º; asi como a aquellas que no emitan senales de posicionamiento GPS por un intervalo de dos (2) horas y aquellas detectadas por el inspector embarcado efectuando operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas. En caso de verificarse que una embarcacion efectuo operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspector o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se suspendera definitivamente su participacion en la presente Pesca Exploratoria. Articulo 15º.- Las embarcaciones suspendidas por tres dias o definitivamente, bajo el regimen de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE y que no hubiesen cumplido el termino de su suspension a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion, estan impedidas de participar en la presente Pesca Exploratoria por los dias que les falten cumplir o por un periodo de siete (7) dias consecutivos, en el caso de aquellas suspendidas definitivamente. Articulo 16º.- En caso de registrarse embarcaciones que realicen actividades extractivas sin permiso de pesca, seran pasibles al decomiso total de la pesca, sin perjuicio de la sancion administrativa correspondiente, y seran puestas a disposicion de la Autoridad Maritima para su inmovilizacion en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. Articulo 17º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicara mediante Resolucion Directoral, la relacion de embarcaciones que suscribieron convenio al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE y que han cumplido con las condiciones previstas en el articulo 9º de la presente Resolucion. Articulo 18º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento y en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° S. Articulo 19º.- Las actividades de extraccion y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta MORDAZA en

el area comprendida entre el paralelo 16° 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE. Disposiciones finales. Articulo 20º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 18301

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico para participar en la XXXII Conferencia General de la UNESCO que se desarrollara en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0857-2003-RE MORDAZA, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que la XXXII Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se celebrara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 1 al 18 de octubre de 2003; Que la citada conferencia se reune cada dos anos para ocuparse de los temas relacionados con la Educacion, la Cultura, las Ciencias y las Comunicaciones, los cuales son parte del recientemente aprobado Plan de Politica Cultural en el Exterior; Que, en ese sentido, es conveniente que un funcionario de la Subsecretaria de Politica Cultural Exterior integre la Delegacion Peruana que participara en la citada conferencia; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite (GPX) Nº 3489, del Gabinete de Coordinacion del Secretario de Politica Exterior, de 11 de setiembre de 2003; De conformidad con el inciso b) del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Ejecutivo de la Subsecretaria de Politica Cultural Exterior, para que participe del 9 al 15 de octubre de 2003, en la XXXII Conferencia General de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se celebrara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Francesa, del 1 al 18 de octubre de 2003.

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