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PÆg. 252640 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 sente Resolución. En caso de verificar su incumpli- miento, informará inmediatamente a la Dirección Re-gional de Pesquería que designó su embarque y éste asu vez a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a efecto deiniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los inspectores embarcados están obligados a pre-sentar ante la dependencia que designó su embar-que, un informe técnico sobre las actividades realiza-das a bordo. Artículo 12º.- Las Direcciones mencionadas en el artículo anterior deben mantener un registro de inspec-tores acreditados, los cuales podrán ser bachilleres oingenieros de las carreras de biología o ingeniería pes-quera, técnicos pesqueros acreditados como tales, conexperiencia y capacitación en el sector o pescadores artesanales acreditados por el Ministerio de la Produc- ción conforme a lo dispuesto en la Resolución MinisterialNº 128-2003-PRODUCE, debiendo ser rotados cuandomenos una vez por semana. Artículo 13º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes de pesca del Sistema de Seguimiento Satelital y los infor- mes de los inspectores embarcados, constituyendomedios probatorios fehacientes para determinar la co-misión de infracción. Artículo 14º.- Se suspenderá automáticamente la participación en la presente Pesca Exploratoria por un período de tres (3) días consecutivos y, en caso de reincidencia, se procederá a la suspensión definitivade sus actividades extractivas, a aquellas embarca-ciones que son detectadas con velocidades de des-plazamiento menores a la consignada en el inciso a.3del artículo 4º; así como a aquellas que no emitan señales de posicionamiento GPS por un intervalo de dos (2) horas y aquellas detectadas por el inspectorembarcado efectuando operaciones de pesca dentrode las 5 millas marinas. En caso de verificarse que una embarcación efectuó operaciones de pesca sin llevar a bordo a un inspector o sin contar con la plataforma baliza del SISESAT, se sus- penderá definitivamente su participación en la presentePesca Exploratoria. Artículo 15º.- Las embarcaciones suspendidas por tres días o definitivamente, bajo el régimen de la Resolu-ción Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE y que no hubie- sen cumplido el término de su suspensión a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, estánimpedidas de participar en la presente Pesca Explorato-ria por los días que les falten cumplir o por un período desiete (7) días consecutivos, en el caso de aquellassuspendidas definitivamente. Artículo 16º.- En caso de registrarse embarcacio- nes que realicen actividades extractivas sin permiso depesca, serán pasibles al decomiso total de la pesca, sinperjuicio de la sanción administrativa correspondiente, yserán puestas a disposición de la Autoridad Marítimapara su inmovilización en cumplimiento del Decreto Su- premo Nº 006-2002-PE. Artículo 17º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará mediante Resolución Di-rectoral, la relación de embarcaciones que suscribieronconvenio al amparo de las Resoluciones MinisterialesNºs. 150-2001-PE y 077-2002-PRODUCE y que han cumplido con las condiciones previstas en el artículo 9º de la presente Resolución. Artículo 18º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamentoy en la presente Resolución será sancionado conforme alReglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio- nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. La actividad pesquera de anchoveta al sur de los 16° S. Artículo 19º.- Las actividades de extracción y de procesamiento de la anchoveta y anchoveta blanca enel área comprendida entre el paralelo 16° 00’ S y el extre- mo sur del dominio marítimo del Perú, se sujetarán a lasdisposiciones contenidas en la Resolución MinisterialNº 281-2003-PRODUCE. Disposiciones finales. Artículo 20º.- Las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimien-to, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente de Pesque-ría del Ministerio de la Producción, así como las Direc-ciones Regionales con competencia pesquera del lito-ral y la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán porel estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 18301 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomÆtico para participar en la XXXII Conferencia General de la UNESCO que se desarrollarÆ en Francia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0857-2003-RE Lima, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que la XXXII Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO), se celebrará en la ciudad de París,República Francesa, del 1 al 18 de octubre de 2003; Que la citada conferencia se reúne cada dos años para ocuparse de los temas relacionados con la Educa- ción, la Cultura, las Ciencias y las Comunicaciones, loscuales son parte del recientemente aprobado Plan dePolítica Cultural en el Exterior; Que, en ese sentido, es conveniente que un funcio- nario de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior integre la Delegación Peruana que participará en la cita- da conferencia; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi- te (GPX) Nº 3489, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 11 de setiembre de2003; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáti-co de la República, de 24 de diciembre de 1996; elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públi-cos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 deagosto de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, José AlbertoCarrión Tejada, Director Ejecutivo de la Subsecretaríade Política Cultural Exterior, para que participe del 9 al 15de octubre de 2003, en la XXXII Conferencia General dela Organización de las Naciones Unidas para la Educa- ción, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que se celebra- rá en la ciudad de París, República Francesa, del 1 al 18de octubre de 2003.