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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (07/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 252645 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Otorgan autorización definitiva de fun- cionamiento a la Universidad "Católi-ca San Pablo", con sede en la ciudad de Arequipa CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 184-2003-CONAFU Lima, 23 de setiembre del 2003 VISTOS; la Resolución Nº 005-2003-CONAFU del 29 de enero del 2003; el Expediente Administrativo Nº67834 del 28 de febrero del 2003; el Informe Nº 020-2003-CDAYC del 19 de marzo del 2003; la ResoluciónNº 069-2003-CONAFU del 27 de marzo del 2003; el Expe-diente Administrativo Nº 72712 del 14 de julio del 2003, de la Universidad Católica San Pablo, presentando el informe Final del Plan de Acción Conjunto 2003, en elque se detallan las acciones y las inversiones ejecuta-das; el Oficio Nº 045-2003-SG-UCSP del 6 de agosto del2003; el Expediente Nº 75537 del 5 de setiembre del2003; la Resolución Nº 145-2003-CONAFU del 22 de julio del 2003; el Informe Nº 059-2003-CDAYC del 10 de setiembre del 2003; el Expediente Nº 76673 del 10 desetiembre del 2003; el Acuerdo Nº 226-2003-CONAFUde la Sesión Ordinaria del Pleno del 12 de setiembre del2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como un órgano autónomo, teniendo como atribución, la de evaluar en forma permanente el funcionamiento de las nuevas universidades, hasta au-torizar o denegar su funcionamiento provisional o defini-tivo, previa verificación y evaluación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidos enla ley y los reglamentos del CONAFU, en un período no menor de cinco años, contados a partir de la fecha de la autorización provisional de funcionamiento; Que, con Resolución Nº 190-97-CONAFU del 10 de enero de 1997 se autorizó el funcionamiento provisionalde la Universidad Católica San Pablo con sede en laciudad y departamento de Arequipa, para brindar servi- cios educativos de nivel universitario; Que, con Resolución Nº 117-2001-CONAFU del 30 de mayo del 2001, se declaró concluido el proceso deadecuación de la Universidad Católica San Pablo a laLey de Promoción de la Inversión en la Educación, comopersona jurídica canónica, bajo el régimen de una Aso- ciación Civil, habiendo continuado la Universidad bajo la evaluación permanente del CONAFU dispuesta en elartículo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la TerceraDisposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882,modificado por la Ley Nº 27278; Que, como resultado de los procesos de evaluación del CONAFU, a la Universidad Católica San Pablo, el estado, desarrollo e implementación de su Proyecto deDesarrollo Institucional al quinto año de funcionamientoha merecido el calificativo de SATISFACTORIO, al ha-berse comprobado que se ha cumplido con implementaral 100 % la misión y compromiso institucional; las Áreas de Enseñanza, de Docentes, de Bienestar Estudiantil, de Investigación, de Creación Intelectual y Artística, deProyección Social y Difusión Cultural, de Producción deBienes y Servicios, la Organización Administrativa Cen-tral; el Plan de Estudios y Equipamiento Didáctico; laInfraestructura Física: en Aulas, Laboratorios y Talleres, Biblioteca, Auditorios, las Áreas Administrativas, de Bien- estar Estudiantil, Infraestructura Deportiva, el Auditorioy, se han realizado los aportes comprometidos por laPromotora para los cinco primeros años de funciona- miento de la Universidad; Que, se han cumplido los actos administrativos señala- dos en el Reglamento General del CONAFU; el Regla-mento para la Autorización de Funcionamiento de Univer-sidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento; el Procedimiento para Otorgar a lasUniversidades con Autorización Provisional de Funciona-miento, la Autorización Definitiva de Funcionamiento, porlo que es procedente autorizar el funcionamiento definiti-vo de la Universidad Católica San Pablo; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU),en Sesión Ordinaria del 12 de setiembre del 2003, luegode revisar el expediente administrativo y, considerandoel Informe favorable de la Comisión de Análisis y Consoli-dación del CONAFU, acordó, por unanimidad, autorizar el funcionamiento definitivo de la Universidad Católica San Pablo; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto yReglamento General del CONAFU; el Acuerdo del PlenoNº 226-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 12 de setiembre del 2003; y en uso de las facultades conferi- das por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento Ge-neral del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad "Católica San Pa-blo", con sede en la ciudad y departamento de Arequipa,para que brinde servicios educativos de nivel univer-sitario. Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Católica San Pablo funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo Ley; hará uso pleno de la autonomía univer-sitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, laLey Universitaria Nº 23733 y, demás disposiciones com-plementarias y conexas. Artículo 3º.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos SILVESTRE GUILLERMO GIL MALCA Consejero de Asuntos Administrativos ROGER GUERRA-GARCÍA CUEVA Consejero de Asuntos Internacionales HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 18319 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario de la Gerencia de Operaciones Internacio- nales para participar en conferenciaque se realizarÆ en Escocia RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 046-2003 Lima, 6 de octubre de 2003