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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (07/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 252630 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de octubre de 2003 cados, con la finalidad de ser manejadas mediante venta de vuelo forestal, que en anexo adjunto forma parte de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución Supre- ma será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura ANEXO REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA LAS CONCESIONES FORESTALES CON FINES MADERABLES EN BOSQUES DE PRODUCCIÓN PERMANENTE QUE SERÁN OTORGADOS A PEQUEÑOS EXTRACTORES FORESTALES CALIFICADOS, CON LA FINALIDAD DE SER MANEJADAS MEDIANTE VENTA DE VUELO FORESTAL Artículo 1º.- Concesiones para Venta de Vuelo Forestal Las concesiones para Venta de Vuelo Forestal son aquellas por las que el Estado, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, medianteconcurso o subasta pública otorga a una persona natu-ral o jurídica, determinadas Unidades de Aprovechamien-to de un Bosque de Producción Permanente especifica-das en las bases del concurso o subasta según corresponda, con la finalidad de vender árboles en pie a pequeños extractores forestales calificados. Artículo 2º.- Plazo de la Concesión El plazo es determinado en un Contrato de Conce- sión y puede ser de hasta cuarenta (40) años, renova- bles. Artículo 3º.- Derecho de Otorgamiento El titular de la concesión tiene derechos de venta, a pequeños extractores forestales calificados, de los ár-boles en pie debidamente marcados y georeferencia- dos. Artículo 4º.- Derecho de Aprovechamiento Los pagos que correspondan por Derecho de Aprovechamiento, se realizarán conforme a lo indicadoen la Resolución Jefatural Nº Nº 050-2003-INRENA y otras normas que se dicten sobre la materia. Artículo 5º.- De la Comisión Ad Hoc La Comisión Ad Hoc designada por la Jefatura del INRENA, estará encargada de dirigir y conducir el pro-ceso de concurso o subasta pública. Las bases del con- curso o subasta pública podrán establecer el número de unidades de aprovechamiento, a las que pueden acce-der mediante venta de vuelo forestal. Artículo 6º.- De la Calificación de los Pequeños Extractores Forestales El INRENA establecerá mediante Resolución emitida por su Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, los requisitos que deberán cumplir los pequeños extracto-res forestales para ser considerados como pequeñosextractores forestales calificados. Artículo 7º.- Del Contrato El INRENA mediante Resolución Jefatural aprobará el formato del contrato de concesión, el mismo que con-tendrá los derechos y obligaciones del Concesionario,señalados en el artículo 87º y 88º del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decre-to Supremo Nº 014-2001-AG, y el artículo 8º de la pre- sente reglamentación específica, y su cumplimiento tie- ne carácter de Ley.Artículo 8º.- De las Obligaciones del Concesio- nario El Concesionario además de las obligaciones señala- das en el artículo 88º del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, tendrá las siguientes obligaciones: - Sólo podrá vender árboles en pie a pequeños extrac- tores forestales calificados, es decir, a aquellos que cum-plan con los requisitos señalados en el artículo 6º delpresente dispositivo. - Sólo podrá vender árboles en pie que hayan sido previamente marcados y georeferenciados, dentro de las áreas de corta anual que establezca el Plan Opera- tivo Anual (POA). - Es el único responsable de la implementación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Pla-nes Operativos correspondientes. Artículo 9º.- Suscripción de Contrato de Conce- sión El contrato debe ser suscrito en tres (3) originales. Por parte del INRENA lo firmará el Jefe del mencionadoInstituto, y de la otra parte, el adjudicatario de la buenapro del concurso público. Artículo 10º.- Informe de Actividades El Concesionario deberá incluir en los Informes Anua- les de Actividades, la relación de pequeños extractoresforestales calificados, con la codificación de los árbolesen pie que ha vendido a cada uno de ellos. 18354 Aprueban planes maestros del Parque Nacional Bahuaja Sonene y de la Reser-va Nacional de Tambopata INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2003-INRENA Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00032- 90-AG/DGFF, modificada por Resolución MinisterialNº 00148-92-AG, se estableció la Zona Reservadade Tambopata Candamo, ubicada entre las cuencasde los ríos Tambopata y Heath, comprendida entrelas regiones de Madre de Dios y Puno, para la pro- tección de la flora y fauna silvestres y sus bellezas paisajísticas; Que, con Decreto Supremo Nº 012-96-AG, se estableció el Parque Nacional Bahuaja Sonene, para laprotección de ecosistemas representativos de las Pro-vincias Biogeográficas Amazónica Subtropical y Yunga Subtropical, de alta diversidad biológica y extraordina- ria belleza paisajísitica, el cual fue posteriormente am-pliado con Decreto Supremo Nº 048-2000-AG; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 048- 2000-AG, se categorizó la Zona Reservada TambopataCandamo estableciéndose la Reserva Nacional Tambo- pata, ubicada en la provincia de Tambopata, región de Madre de Dios; Que, con Resolución Jefatural Nº 298-2001-INRENA, se establecieron provisionalmente las zonas de amorti-guamiento de las referidas áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su artículo 8º, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado