Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2003 (07/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de octubre de 2003

cados, con la finalidad de ser manejadas mediante venta de vuelo forestal, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura ANEXO REGLAMENTACION ESPECIFICA PARA LAS CONCESIONES FORESTALES CON FINES MADERABLES EN BOSQUES DE PRODUCCION PERMANENTE QUE SERAN OTORGADOS A PEQUENOS EXTRACTORES FORESTALES CALIFICADOS, CON LA FINALIDAD DE SER MANEJADAS MEDIANTE VENTA DE VUELO FORESTAL Articulo 1º.- Concesiones para Venta de Vuelo Forestal Las concesiones para Venta de Vuelo Forestal son aquellas por las que el Estado, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante concurso o subasta publica otorga a una persona natural o juridica, determinadas Unidades de Aprovechamiento de un Bosque de Produccion Permanente especificadas en las bases del concurso o subasta segun corresponda, con la finalidad de vender arboles en pie a pequenos extractores forestales calificados. Articulo 2º.- Plazo de la Concesion El plazo es determinado en un Contrato de Concesion y puede ser de hasta cuarenta (40) anos, renovables. Articulo 3º.- Derecho de Otorgamiento El titular de la concesion tiene derechos de venta, a pequenos extractores forestales calificados, de los arboles en pie debidamente marcados y georeferenciados. Articulo 4º.- Derecho de Aprovechamiento Los pagos que correspondan por Derecho de Aprovechamiento, se realizaran conforme a lo indicado en la Resolucion Jefatural Nº Nº 050-2003-INRENA y otras normas que se dicten sobre la materia. Articulo 5º.- De la Comision Ad Hoc La Comision Ad Hoc designada por la Jefatura del INRENA, estara encargada de dirigir y conducir el MORDAZA de concurso o subasta publica. Las bases del concurso o subasta publica podran establecer el numero de unidades de aprovechamiento, a las que pueden acceder mediante venta de vuelo forestal. Articulo 6º.- De la Calificacion de los Pequenos Extractores Forestales El INRENA establecera mediante Resolucion emitida por su Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, los requisitos que deberan cumplir los pequenos extractores forestales para ser considerados como pequenos extractores forestales calificados. Articulo 7º.- Del Contrato El INRENA mediante Resolucion Jefatural aprobara el formato del contrato de concesion, el mismo que contendra los derechos y obligaciones del Concesionario, senalados en el articulo 87º y 88º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y el articulo 8º de la presente reglamentacion especifica, y su cumplimiento tiene caracter de Ley.

Articulo 8º.- De las Obligaciones del Concesionario El Concesionario ademas de las obligaciones senaladas en el articulo 88º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, tendra las siguientes obligaciones: - Solo podra vender arboles en pie a pequenos extractores forestales calificados, es decir, a aquellos que cumplan con los requisitos senalados en el articulo 6º del presente dispositivo. - Solo podra vender arboles en pie que hayan sido previamente marcados y georeferenciados, dentro de las areas de corta anual que establezca el Plan Operativo Anual (POA). - Es el unico responsable de la implementacion del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos correspondientes. Articulo 9º.- Suscripcion de Contrato de Concesion El contrato debe ser suscrito en tres (3) originales. Por parte del INRENA lo firmara el Jefe del mencionado Instituto, y de la otra parte, el adjudicatario de la buena pro del concurso publico. Articulo 10º.- Informe de Actividades El Concesionario debera incluir en los Informes Anuales de Actividades, la relacion de pequenos extractores forestales calificados, con la codificacion de los arboles en pie que ha vendido a cada uno de ellos. 18354

Aprueban planes maestros del MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene y de la Reserva Nacional de Tambopata
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-2003-INRENA MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0003290-AG/DGFF, modificada por Resolucion Ministerial Nº 00148-92-AG, se establecio la MORDAZA Reservada de Tambopata Candamo, ubicada entre las cuencas de los MORDAZA Tambopata y Heath, comprendida entre las regiones de MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, para la proteccion de la MORDAZA y fauna silvestres y sus bellezas paisajisticas; Que, con Decreto Supremo Nº 012-96-AG, se establecio el MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene, para la proteccion de ecosistemas representativos de las Provincias Biogeograficas Amazonica Subtropical y Yunga Subtropical, de alta diversidad biologica y extraordinaria belleza paisajisitica, el cual fue posteriormente MORDAZA con Decreto Supremo Nº 048-2000-AG; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0482000-AG, se categorizo la MORDAZA Reservada Tambopata Candamo estableciendose la Reserva Nacional Tambopata, ubicada en la provincia de Tambopata, region de MORDAZA de Dios; Que, con Resolucion Jefatural Nº 298-2001-INRENA, se establecieron provisionalmente las zonas de amortiguamiento de las referidas areas naturales protegidas; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su articulo 8º, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado

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