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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G76/G69/G2D /G73/G69/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G46/G65/G2D /G64/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G68/G6F/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2003-PCM Lima, 7 de octubre de 2003 Vista, la Carta Nº 076-GPR/2003 del Gerente de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Orga-nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones (OSIPTEL), y la Resolución Nº 092 -2003-PD/ OSIPTEL del Consejo Directivo del Organismo Supervi-sor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL); CONSIDERANDO: Que, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), Departamento de Estado de los Estados Uni- dos, ha cursado invitación a fin que funcionarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-comunicaciones (OSIPTEL) visiten sus oficinas y las instalaciones de su laboratorio del 14 al 17 de octu- bre de 2003; Que, la FCC es la agencia de los Estados Unidos de América encargada de regular las comunicacio- nes, educar e informar a los consumidores respectode los bienes y servicios de telecomunicaciones, re- gular el uso del espectro radioeléctrico, procesar aplicaciones para licencias, conducir investigaciones,desarrollos e implementar programas regulatorios y reglas, dictar las políticas de competencia en telefo- nía, entre otros; Que, en la visita a la FCC se tratarán específicamen- te aspectos relacionados con la supervisión de los ser- vicios públicos de telecomunicaciones, la supervisiónde los servicios de telecomunicaciones rurales, la aper- tura de los servicios a la competencia, la comercializa- ción, la regulación tarifaria, internet y el desarrollo de lasociedad de la información, la interconexión de redes y servicios, el acceso universal y la calidad de los servi- cios; Que, OSIPTEL considera importante el intercambio constante de experiencias con otros organismos regula- dores de la Región, por lo que la invitación de la FCCconstituye una buena oportunidad para intercambiar pun- tos de vista respecto a los aspectos regulatorios que contribuyan a mejorar sus funciones; Que, la referida visita no generará gasto alguno al Estado Peruano, por cuanto los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos por el Gobierno deEstados Unidos, y el gasto por tarifa única por uso de aeropuerto será asumido por cada uno de los funciona- rios cuyo viaje se autorice; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 aprobada por Resolución DirectoralNº 054-2002-EF/76.01 y modificada por Resolución Di- rectoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Wa- shington D.C., Estados Unidos de América, del 14 al 17 de octubre de 2003, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, de los siguien- tes funcionarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL):- Liliana Ruiz de Alonso, Gerente General; - Paul Phumpiu Chang, Gerente de Políticas Regu- latorias y Planeamiento Estratégico; - Eloy Suárez Mendoza, Gerente de Fiscalización; - Percy Fernández Pilco, Asesor Técnico de Políticas Regulatorias; y, - Sergio Cifuentes Castañeda, Analista Económico. Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios autori- zados deberán presentar ante su institución un informedetallado describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante su viaje. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gasto al Estado, ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o cla-se. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18425 AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G2D/G62/G6C/G65/G73 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2003-INRENA Lima, 30 de setiembre de 2003 VISTO:El Informe Nº 048-2003-INRENA-IANP-OAJ, que constituye el Informe Técnico Legal exigido en el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, para los casos deexoneración de procesos de selección. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2003- INRENA, de fecha 24 de febrero de 2003, se aprobóel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INRENA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 048-2003- INRENA-GG, de fecha 03 de setiembre de 2003, se aprobó la inclusión y exclusión de los procesos de se-lección establecidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INRENA; Que, dentro de las inclusiones aprobadas, se encuentra la adquisición de inmuebles dentro del Santuario Histórico de Machupicchu, área natural protegida que forma parte del Sistema Nacional deÁreas Naturales Protegidas- SINANPE, y en su zona de amortiguamiento; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, reconoce a las Áreas Naturales Protegidas como Patrimonio de la Nación, estable- ciendo que su condición natural debe ser mantenidaa perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o deter- minarse la restricción de los usos directos, siendo elINRENA, según lo establece el artículo 8º de la mis- ma ley, el ente rector del SINANPE; Que, la Junta Liquidadora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles-ENAFER estableció que