Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL a EE.UU. a fin de realizar visita a las oficinas de la Comision Federal de Comunicaciones del Departamento de Estado de dicho MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 328-2003-PCM

- MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Gerente General; - MORDAZA Phumpiu MORDAZA, Gerente de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Fiscalizacion; - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Tecnico de Politicas Regulatorias; y, - MORDAZA Cifuentes Castaneda, Analista Economico. Articulo 2º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios autorizados deberan presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gasto al Estado, ni otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 18425

MORDAZA, 7 de octubre de 2003 Vista, la Carta Nº 076-GPR/2003 del Gerente de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), y la Resolucion Nº 092 -2003-PD/ OSIPTEL del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); CONSIDERANDO: Que, la Comision Federal de Comunicaciones (FCC), Departamento de Estado de los Estados Unidos, ha cursado invitacion a fin que funcionarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) visiten sus oficinas y las instalaciones de su laboratorio del 14 al 17 de octubre de 2003; Que, la FCC es la agencia de los Estados Unidos de MORDAZA encargada de regular las comunicaciones, educar e informar a los consumidores respecto de los bienes y servicios de telecomunicaciones, regular el uso del espectro radioelectrico, procesar aplicaciones para licencias, conducir investigaciones, desarrollos e implementar programas regulatorios y reglas, dictar las politicas de competencia en telefonia, entre otros; Que, en la visita a la FCC se trataran especificamente aspectos relacionados con la supervision de los servicios publicos de telecomunicaciones, la supervision de los servicios de telecomunicaciones rurales, la apertura de los servicios a la competencia, la comercializacion, la regulacion tarifaria, internet y el desarrollo de la sociedad de la informacion, la interconexion de redes y servicios, el acceso universal y la calidad de los servicios; Que, OSIPTEL considera importante el intercambio MORDAZA de experiencias con otros organismos reguladores de la Region, por lo que la invitacion de la FCC constituye una buena oportunidad para intercambiar puntos de vista respecto a los aspectos regulatorios que contribuyan a mejorar sus funciones; Que, la referida visita no generara gasto alguno al Estado Peruano, por cuanto los gastos por concepto de pasajes y viaticos seran asumidos por el Gobierno de Estados Unidos, y el gasto por tarifa unica por uso de aeropuerto sera asumido por cada uno de los funcionarios cuyo viaje se autorice; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 054-2002-EF/76.01 y modificada por Resolucion Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 14 al 17 de octubre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, de los siguientes funcionarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL):

AGRICULTURA
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para adquisicion de inmuebles
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 136-2003-INRENA

MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 048-2003-INRENA-IANP-OAJ, que constituye el Informe Tecnico Legal exigido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para los casos de exoneracion de procesos de seleccion. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 021-2003INRENA, de fecha 24 de febrero de 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INRENA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2003; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 048-2003INRENA-GG, de fecha 03 de setiembre de 2003, se aprobo la inclusion y exclusion de los procesos de seleccion establecidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INRENA; Que, dentro de las inclusiones aprobadas, se encuentra la adquisicion de inmuebles dentro del Santuario Historico de Machupicchu, area natural protegida que forma parte del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas- SINANPE, y en su MORDAZA de amortiguamiento; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, reconoce a las Areas Naturales Protegidas como Patrimonio de la Nacion, estableciendo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del area y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccion de los usos directos, siendo el INRENA, segun lo establece el articulo 8º de la misma ley, el ente rector del SINANPE; Que, la Junta Liquidadora de la Empresa Nacional de Ferrocarriles-ENAFER establecio que

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