Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 Vista la solicitud de la Cámara de Comercio, Indus- tria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco,para que se le otorgue por delegación la facultad de expedir Certificados de Origen; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo de 2001, el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales - MITINCI, suscribió con la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción delCusco, un Convenio de Cooperación Interinstitucional me- diante el cual se delegó en la Cámara la facultad de expedir Certificados de Origen, por el plazo de tres (3) años; Que, es necesario revisar dicha delegación, tenien- do en cuenta la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modi- fica la Organización y Funciones de los Ministerios,mediante la cual se extingue el MITINCI y se crea el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por efecto de la Ley Nº 27779 y conforme al inciso 5), del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39º de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la fecha es el órgano competente para expedir los Certificados deOrigen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente, en formatemporal, conforme se desprende del Artículo 67º en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar y Artículo 70º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;Que, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco es una institucióngremial representativa de las empresas industriales y comerciales del Departamento de Cusco, inscrita en el asiento Nº 1, folio Nº 83, del Tomo Nº 2, Partida Nº11006602, de la Oficina Registral de Cusco; Que, subsisten las razones de índole técnica que motivaron la delegación otorgada a la Cámara de Co-mercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco mediante el Convenio antes referido; Que, por lo expuesto, el MINCETUR como organismo competente debe proceder a otorgar nueva delegación y establecer las pautas para el ejercicio de la misma; En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 Ley deProcedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable del Viceministro de Comer- cio Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Cámara de Comer- cio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco, la facultad de expedir Certificados de Origen alas empresas exportadoras domiciliadas en la Región Cusco, por el período de tres años (3) años. Esta delega- ción será ejercida de acuerdo a los términos del Conve-nio que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que deberá suscribirse entre el MINCE- TUR y la referida Cámara. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18381