Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, entre otras medidas, se establecieron las relacionadas a la vigilancia del incremento ilegal de capacidades de bodega, determinandose en su Articulo 5º que sobre la base de evidencias o pruebas que demuestren que una embarcacion pesquera ha descargado por mas de tres veces volumenes de pesca que excedan su capacidad de bodega autorizada, los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren en dicha condicion, dentro de los plazos establecidos, deberan primero efectuar el rearqueo respectivo y si se determina que existe el incremento de la capacidad de bodegas de la embarcacion respecto de la capacidad autorizada, el armador debera proceder a reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 080-2002PRODUCE del 25 de septiembre del 2002, se publico en Anexo I, como parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 217 embarcaciones pesqueras que habian registrado por mas de tres veces diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias a partir de su vigencia para que se presente un MORDAZA Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Produccion, determinando que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega se procederia a regularizar su situacion administrativa via reduccion fisica estructural de la capacidad de bodega, aislamiento o insulacion de los compartimientos de la bodega de la embarcacion y a quien corresponda via aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de de la Produccion o sustitucion en la misma pesqueria; Que en atencion a lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, mediante la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, se publico en Anexo que forma parte integrante de la citada resolucion, una relacion de 116 embarcaciones pesqueras que habian incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, disponiendose que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en el anexo de la citada Resolucion Directoral; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE del 3 de MORDAZA del 2003, se establece un Regimen Provisional para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situacion administrativa, otorgandose un plazo de noventa (90) dias habiles para que puedan acogerse a dicho regimen provisional; encontrandose consideradas las embarcaciones consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP y que hayan iniciado su procedimiento de regularizacion, siendo excluidos del presente regimen los armadores cuyos procedimientos de regularizacion hayan concluido con resolucion firme. Asimismo, se faculta a compensar la sancion que se imponga en el procedimiento administrativo sancionador, con el pago por los derechos de exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada establecido en su articulo 6º; Que los articulos 10º y 11º del Decreto Supremo senalado en el considerando precedente, establecieron que las embarcaciones pesqueras cuyos planos aprobados por la Autoridad Maritima consignan la existencia de cofferdam, como espacios vacios aislados que garantizan condiciones de operatividad adecuadas, no estaran comprendidos en los alcances de la Resolucion Directoral Nº 147-2002-PRODUCE/DNEPP; salvo que habiendose comprobado

el incremento ilegal de la capacidad de bodega autorizada originalmente, pretenda reducir dicho incremento ilegal mediante la creacion de nuevos compartimentos vacios denominados cofferdam. De otro lado respecto a los casos de embarcaciones pesqueras cuyo acceso a la pesqueria se efectuo mediante la sustitucion de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad maritima al termino de su construccion es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, presentados en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, seran validos y aceptados por el Ministerio de la Produccion , siempre que este ultimo arqueo no sea superior al volumen sustituido. En los casos de embarcaciones pesqueras cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca; Que de la evaluacion efectuada a los Certificados Nacionales de Arqueo, asi como a la documentacion presentada, referida a la capacidad de bodega que corresponde a las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, dentro de los plazos establecidos, se ha determinado que los respectivos armadores de un numero de cincuenta y seis (56) embarcaciones pesqueras, cumplen con regularizar administrativamente lo concerniente a los excesos de capacidades de bodega, asi como que para operar sus embarcaciones, en los casos que correspondan, han cumplido con adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, por lo que corresponde excluir a dichas embarcaciones pesqueras del Anexo de la MORDAZA mencionada Resolucion Directoral; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 250-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, Resolucion Directoral Nº 0572003-PRODUCE/DNEPP y Decreto Supremo Nº 0112003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situacion administrativa, consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento y Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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