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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, entre otras medidas, se establecieron las relaciona- das a la vigilancia del incremento ilegal de capacida-des de bodega, determinándose en su Artículo 5º que sobre la base de evidencias o pruebas que de- muestren que una embarcación pesquera ha des-cargado por más de tres veces volúmenes de pesca que excedan su capacidad de bodega autorizada, los armadores de las embarcaciones pesqueras quese encuentren en dicha condición, dentro de los pla- zos establecidos, deberán primero efectuar el rear- queo respectivo y si se determina que existe el in-cremento de la capacidad de bodegas de la embar- cación respecto de la capacidad autorizada, el ar- mador deberá proceder a reducir su bodega a la ca-pacidad autorizada en su derecho administrativo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2002- PRODUCE del 25 de septiembre del 2002, se publicóen Anexo I, como parte integrante de la citada reso- lución, una relación de 217 embarcaciones pesque- ras que habían registrado por más de tres vecesdiferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, otorgándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de suvigencia para que se presente un nuevo Certificado de Arqueo ante el Ministerio de la Producción, deter- minando que de encontrarse exceso en la capacidadde bodega se procedería a regularizar su situación administrativa vía reducción física estructural de la capacidad de bodega, aislamiento o insulación de loscompartimientos de la bodega de la embarcación y a quien corresponda vía aporte de saldos vigentes de capacidad de bodega reconocidos por el Ministeriode de la Producción o sustitución en la misma pes- quería; Que en atención a lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, mediante la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRO- DUCE/DNEPP, se publicó en Anexo que forma parteintegrante de la citada resolución, una relación de 116 embarcaciones pesqueras que habían incremen- tado la capacidad de bodega autorizada en su permi-so de pesca, disponiéndose que la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorización de zarpe a las em-barcaciones consignadas en el anexo de la citada Resolución Directoral; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE del 3 de abril del 2003, se establece un Régimen Provisional para la operación de embarca- ciones pesqueras con incremento de capacidad debodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su si- tuación administrativa, otorgándose un plazo de no-venta (90) días hábiles para que puedan acogerse a dicho régimen provisional; encontrándose conside- radas las embarcaciones consignadas en el Anexoque forma parte integrante de la Resolución Directo- ral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP y que hayan ini- ciado su procedimiento de regularización, siendoexcluidos del presente régimen los armadores cu- yos procedimientos de regularización hayan conclui- do con resolución firme. Asimismo, se faculta a com-pensar la sanción que se imponga en el procedimien- to administrativo sancionador, con el pago por los derechos de exceso de pesca por incremento de ca-pacidad de bodega no autorizada establecido en su artículo 6º; Que los artículos 10º y 11º del Decreto Supremo señalado en el considerando precedente, estable- cieron que las embarcaciones pesqueras cuyos pla- nos aprobados por la Autoridad Marítima consignanla existencia de cofferdam, como espacios vacíos aislados que garantizan condiciones de operatividad adecuadas, no estarán comprendidos en los alcan-ces de la Resolución Directoral Nº 147-2002-PRO- DUCE/DNEPP; salvo que habiéndose comprobadoel incremento ilegal de la capacidad de bodega auto- rizada originalmente, pretenda reducir dicho incre-mento ilegal mediante la creación de nuevos com- partimentos vacíos denominados cofferdam. De otro lado respecto a los casos de embarcaciones pes-queras cuyo acceso a la pesquería se efectuó me- diante la sustitución de capacidad de bodega y don- de el arqueo neto determinado por la autoridad marí-tima al término de su construcción es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Ar- queo, presentados en el marco de las disposicionescontenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, serán validos y aceptados por el Ministerio de la Pro- ducción , siempre que este último arqueo no sea su-perior al volumen sustituido. En los casos de embar- caciones pesqueras cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodegase le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consig- nado en el Certificado de Matrícula al solicitar su per-miso de pesca; Que de la evaluación efectuada a los Certificados Nacionales de Arqueo, así como a la documentaciónpresentada, referida a la capacidad de bodega que co- rresponde a las embarcaciones pesqueras consigna- das en el Anexo que forma parte integrante de la Reso-lución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, den- tro de los plazos establecidos, se ha determinado que los respectivos armadores de un número de cincuenta yseis (56) embarcaciones pesqueras, cumplen con re- gularizar administrativamente lo concerniente a los ex- cesos de capacidades de bodega, así como que paraoperar sus embarcaciones, en los casos que corres- pondan, han cumplido con adecuarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, por lo quecorresponde excluir a dichas embarcaciones pesque- ras del Anexo de la antes mencionada Resolución Di- rectoral; Estando a lo informado por la Dirección de Con- sumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través delInforme Nº 250-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, De-creto Supremo Nº 006-2002-PE, Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, Resolución Directoral Nº 057- 2003-PRODUCE/DNEPP y Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcacio- nes pesqueras con sus correspondientes armado-res que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su si- tuación administrativa, consignadas en el Anexo, queforma parte integrante de la presente resolución, de- biendo ser excluidas del Anexo que forma parte inte- grante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRO-DUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento y Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de Pes-quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero