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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 PROINVERSION autorizó a su representada a ven- der en forma directa dos inmuebles, cuya ubicacióny características se detallan en el siguiente conside- rando; Que, el inmueble denominado "Depósito Piscacu- cho" ocupa una superficie de 1 694.78 m², y se en- cuentra ubicado en la Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico de Machupicchu (SHM), a la al-tura del Km 81.730 de la vía férrea Cusco-Quillabam- ba, distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubam- ba, departamento del Cusco y el predio "ParaderoCorihuayrachina" ocupa una superficie de 2 157.16 m² dentro del área natural protegida, se encuentra ubicado como referencia, a la altura del Km 88.200de la vía férrea Cusco-Quillabamba, distrito de Ma- chupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; Que, los dos (02) inmuebles tienen una característi- ca especial, cual es, su ubicación: el denominado "De- pósito Piscacucho" se encuentra dentro de la Zona deAmortiguamiento del Santuario Histórico de Machupic- chu y el denominado "Paradero Corihuayrachina" en el interior del santuario, por lo que, la opción de comprarealizada por ENAFER S.A. se presenta para la institu- ción como una oportunidad para mejorar la gestión del referido santuario; Que, el literal "f" del artículo antes mencionado establece que, están exonerados del proceso de lici- tación pública, concurso público o adjudicación di-recta, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen "cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos", en este caso, teniendo en cuenta la ubi-cación de los bienes, no es posible realizar un proce- so de selección en el que se presenten más de un contratista o proveedor; Que, en este sentido, los bienes inmuebles tienen una cualidad especial, precisamente la zona donde se encuentran ubicados, por lo que, de conformidad al artí-culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, corresponde de- clarar la exoneración del proceso de selección corres-pondiente; Que, mediante el Informe Nº 048-2003-INRENA-IANP- OAJ, elaborado por la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas y de la Oficina de Asesoría Jurídica, se jus- tifica la necesidad de la exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta, para la adquisición de inmuebles dentro del San- tuario Histórico de Machupicchu y su zona de amorti- guamiento, dándose cumplimiento a lo establecido en elartículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia resulta necesaria la adquisi- ción de los bienes hasta por un valor referencial de US$ 18 798.00 (Dieciocho mil setecientos noventa y ocho y00/100 Dólares Americanos), mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la resolución que aprueba la exonera- ción de procesos de selección debe indicar en su parteResolutiva además de la descripción del servicio objeto de la contratación, el valor referencial, el tiempo que requiere la contratación y la fuente de financiamiento; Con las visaciones de la Gerencia General, Geren- cia General Adjunta, de las Oficinas de Asesoría Jurídi- ca y Administración; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso "j" del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN-RENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de los inmuebles que se detallan a continuación:INMUEBLE TASACIÓN UBICACIÓN COMERCIAL (*) Depósito Piscacucho US$ 10 169.00 Zona de Amortiguamiento del SHM Paradero US$ 8 629.00 Interior del SHM (*) Corihuayrachina Tasación realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones- CONAT A Artículo 2º.- El egreso que origine la exoneración aprobada se afectara a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administra- ción la remisión de una copia de la presente resolu- ción y el documento del visto a la Contraloría Gene- ral de la República, dentro de los diez (10) días ca-lendarios siguientes a la fecha de aprobación, con- forme lo establece el artículo 20º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese CÉSAR ALVAREZ FALCÓN Jefe 18414 MINCETUR /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G61/G6C/G76/G61/G67/G75/G61/G72/G64/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G61/G73/G75/G6D/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G69/G65/G6D/G2D /G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembrede 1994 y vigente desde el 1 de enero de 1995, el Con- greso Constituyente Democrático aprobó el "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Co-mercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilatera- les contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay" suscrito en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de1994; Que, el Acuerdo sobre Textiles y Vestido de la Organización Mundial de Comercio prevé un meca-nismo de salvaguardia de transición, que puede ser aplicado cuando se demuestre que las importacio- nes de determinado producto han aumentado en talcantidad que causan o amenazan causar un perjui- cio grave a la rama de producción nacional que pro- duce productos similares o directamente competido-res, a excepción de aquellos que hayan sido integra- dos en el GATT de 1994; Que, el Protocolo de Adhesión de la República Popu- lar China prevé un mecanismo de salvaguardia de transi- ción, el cual requiere ser regulado; Que, en el marco de la OMC, existen disposiciones complementarias para la aplicación de salvaguardias de transición que requieren ser reguladas; Que, es necesario diseñar un procedimiento es- pecial para la aplicación de medidas de salvaguardia de transición, el mismo que debe enmarcarse dentro de lo dispuesto por las normas y compromisos asu-midos por los Miembros de la Organización Mundial de Comercio; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;