Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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equivalente a una capacidad de bodega de 397.36 m3; Que se ha verificado en la inspeccion tecnica efectuada con fecha 18 de agosto del 2002, que a la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula Nº CE-11436-PM se le ha retirado el insulado de la bodega, asi como el equipo de preservacion a bordo del MORDAZA R.S.W., aspecto que debe ser considerado para la modificacion de la resolucion autoritativa en lo referente al sistema de preservacion, recursos a extraer y destino de pesca para el consumo humano directo, debido a que segun lo establecido en el numeral 32.1 del articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo, por lo que la citada embarcacion ya no podra dedicarse a la extraccion de recursos para el consumo humano directo; Que asimismo, el numeral 7.1 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE establece que las embarcaciones cerqueras y de arrastre de media agua deberan contar con sistemas R.S.W. u otros sistemas o medios de preservacion que garanticen la buena calidad de la materia prima, por lo que la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula Nº CE11436-PM ya no podra dedicarse a la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, se curso al recurrente el Oficio Nº 2786-2003-PE/DNEPP-Dchi del 15 de MORDAZA de 2003, mediante el cual se le notifico que el retiro del sistema de preservacion a bordo de la embarcacion pesquera "DON ENRIQUE" con matricula CE-11436-PM, implica que esta no podria operar en la extraccion de recursos para el consumo humano directo, asi como en la extraccion de los recursos jurel y caballa, por lo que se le senalo que estando aun vigente el plazo para llevar a cabo el incremento de flota otorgado, opte entre la modificatoria de su petitorio o modificar la embarcacion para que cumpla con los requisitos de la normativa pesquera vigente; Que mediante escrito con registro Nº CE00480001 del 16 de MORDAZA del 2003, la empresa EPESCA S.A., presta su conformidad con que se modifique el permiso de pesca en el extremo de que la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula Nº CE-11436-PM ya no podra operar en la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, asi como en la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que de la evaluacion de la solicitud presentada por la empresa EPESCA S.A., se ha determinado que habiendose MORDAZA la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula Nº CE-11436-PM, en virtud de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 209-2002-PE/DNEPP, corresponde modificar el permiso de pesca para operar la embarcacion mencionada, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, indicandose que de acuerdo al arqueo efectuado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa le corresponden 397.36 m3 de capacidad de bodega; asimismo corresponde modificar el permiso de pesca de la citada embarcacion pesquera, excluyendo el destino de los recursos al consumo humano directo, asi como el acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa, aspectos sobre los cuales la mencionada empresa ha presentado su conformidad; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero,

segun Informe Nº 003-2002-PRODUCE/DNEPP-Dapepv, complementado con el Informe Nº 045-2002PRODUCE/DNEPP-Dap-epv e Informe Nº 238-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 0242002-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el permiso de pesca otorgado, mediante Resolucion Directoral Nº 341-2001-PE/ DNEPP, a la empresa EPESCA S.A., para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula Nº CE-11436-PM, excluyendo la extraccion de recursos con destino al consumo humano directo, asi como excluir el acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa, manteniendose solamente el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto y las demas caracteristicas del permiso de pesca otorgado para su operacion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, entendiendose que la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula Nº CE-11436-PM, ha sido ampliada a 397.36 m3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion pesquera DON MORDAZA con matricula CE-11436-PM del literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE e incluirla en el literal A) del Anexo I de la citada resolucion con la nueva capacidad de bodega de 397.36 m3. Articulo 4º.- Incluir en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE la nueva capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON MORDAZA, con matricula CE-11436-PM, correspondiente a 397.36 m3, excluir los recursos jurel y caballa, manteniendo solamente consignados los recursos anchoveta y sardina y excluir el sistema de preservacion a bordo R.S.W. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 18409

Relacion de embarcaciones pesqueras que han cumplido con reducir la capacidad de bodega a nivel autorizado o que han regularizado su situacion administrativa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 25 de agosto del 2003

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