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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 equivalente a una capacidad de bodega de 397.36 m3; Que se ha verificado en la inspección técnica efectuada con fecha 18 de agosto del 2002, que a la embarcación pesquera DON ENRIQUE con matrícu-la Nº CE-11436-PM se le ha retirado el insulado de la bodega, así como el equipo de preservación a bordo del tipo R.S.W., aspecto que debe ser consideradopara la modificación de la resolución autoritativa en lo referente al sistema de preservación, recursos a extraer y destino de pesca para el consumo humanodirecto, debido a que según lo establecido en el nu- meral 32.1 del artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino quese dediquen a la pesca para consumo humano direc- to, se otorgarán siempre que las embarcaciones dis- pongan de bodega totalmente insulada y de medios osistemas de preservación o conservación a bordo, por lo que la citada embarcación ya no podrá dedi- carse a la extracción de recursos para el consumohumano directo; Que asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa,aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE estable- ce que las embarcaciones cerqueras y de arrastre de media agua deberán contar con sistemas R.S.W. u otrossistemas o medios de preservación que garanticen la buena calidad de la materia prima, por lo que la embar- cación pesquera DON ENRIQUE con matrícula Nº CE-11436-PM ya no podrá dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa; Que en atención a lo señalado en los consideran- dos precedentes, se cursó al recurrente el Oficio Nº 2786-2003-PE/DNEPP-Dchi del 15 de mayo de 2003, mediante el cual se le notificó que el retiro del siste-ma de preservación a bordo de la embarcación pes- quera "DON ENRIQUE" con matrícula CE-11436-PM, implica que ésta no podría operar en la extracción derecursos para el consumo humano directo, así como en la extracción de los recursos jurel y caballa, por lo que se le señaló que estando aún vigente el plazopara llevar a cabo el incremento de flota otorgado, opte entre la modificatoria de su petitorio o modificar la embarcación para que cumpla con los requisitosde la normativa pesquera vigente; Que mediante escrito con registro Nº CE- 00480001 del 16 de mayo del 2003, la empresa EPES-CA S.A., presta su conformidad con que se modifi- que el permiso de pesca en el extremo de que la embarcación pesquera DON ENRIQUE con matrícu-la Nº CE-11436-PM ya no podrá operar en la extrac- ción de recursos hidrobiológicos destinados al con- sumo humano directo, así como en la extracción delos recursos jurel y caballa; Que de la evaluación de la solicitud presentada por la empresa EPESCA S.A., se ha determinado quehabiéndose ampliado la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON ENRIQUE con matrícu- la Nº CE-11436-PM, en virtud de la autorización deincremento de flota otorgada por Resolución Directo- ral Nº 209-2002-PE/DNEPP, corresponde modificar el permiso de pesca para operar la embarcaciónmencionada, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, indicándose que de acuerdo al arqueo efectuado por la Dirección General de Ca-pitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa le corresponden 397.36 m3 de capacidad de bodega; asimismo corresponde modificar el permiso de pes-ca de la citada embarcación pesquera, excluyendo el destino de los recursos al consumo humano direc- to, así como el acceso a la extracción de los recur-sos jurel y caballa, aspectos sobre los cuales la men- cionada empresa ha presentado su conformidad; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero,según Informe Nº 003-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap- epv, complementado con el Informe Nº 045-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap-epv e Informe Nº 238-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PEy el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Ju- rel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el permiso de pesca otorga- do, mediante Resolución Directoral Nº 341-2001-PE/ DNEPP, a la empresa EPESCA S.A., para operar la em- barcación pesquera DON ENRIQUE con matrícula NºCE-11436-PM, excluyendo la extracción de recursos con destino al consumo humano directo, así como ex- cluir el acceso a la extracción de los recursos jurel ycaballa, manteniéndose solamente el acceso a la ex- tracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto y las demás característicasdel permiso de pesca otorgado para su operación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 341-2001-PE/DNEPP, entendiéndose que la capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON ENRIQUEcon matrícula Nº CE-11436-PM, ha sido ampliada a 397.36 m3, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera DON ENRIQUE con matrícula CE-11436-PM del literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRO-DUCE e incluirla en el literal A) del Anexo I de la citada resolución con la nueva capacidad de bodega de 397.36 m3. Artículo 4º.- Incluir en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE la nueva capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON ENRIQUE,con matrícula CE-11436-PM, correspondiente a 397.36 m3, excluir los recursos jurel y caballa, manteniendo solamente consignados los recursos anchoveta y sar-dina y excluir el sistema de preservación a bordo R.S.W. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 18409 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 /G71/G75/G65/G20/G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G70/G61/G2D/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G6F/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G6E/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G2D/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de agosto del 2003