Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las salvaguardias de transicion, al MORDAZA de las normas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organizacion Mundial de Comercio. Articulo 2º.- Autoridad Investigadora La Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sera la Autoridad Investigadora encargada de elaborar el informe tecnico que evalue la existencia de la desorganizacion de MORDAZA, perjuicio o amenaza de perjuicio grave para la aplicacion de una salvaguardia de transicion, segun sea el caso. Articulo 3º.- Autoridad competente para la aplicacion de salvaguardias Crease la Comision Multisectorial encargada de aplicar las medidas de salvaguardia de transicion a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, la cual estara conformada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Ministro de Economia y Finanzas, y el Ministro del Sector afectado. Las decisiones adoptadas por la Comision Multisectorial se formalizaran mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, refrendado por los Ministros que conforman la Comision Multisectorial. Articulo 4º.- Procedimiento El procedimiento conducente a determinar la aplicacion de la medida de salvaguardia de transicion se iniciara de oficio o previa solicitud de parte con legitimo interes, dirigida a la Autoridad Investigadora. Las notificaciones y consultas que corresponda realizarse, tanto a los organos correspondientes de

la OMC, asi como al Miembro o Miembros afectados, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 5º.- Plazos y requisitos para la aplicacion El informe tecnico elaborado por la Autoridad Investigadora sera remitido de manera inmediata a los miembros de la Comision Multisectorial a la que se refiere el Articulo 3º de la presente MORDAZA, la misma que debera instalarse dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, de recibido el mismo. Una vez instalada, la Comision Multisectorial dispondra de un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles para evaluar el Informe Tecnico y determinar si el volumen de las importaciones se ha incrementado en tal magnitud que causa o amenaza causar desorganizacion de MORDAZA o perjuicio grave. Para efectos de dicha determinacion, se consideraran factores objetivos, entre ellos, el volumen de las importaciones, el efecto de las importaciones sobre los precios de articulos similares o directamente competidores y el efecto de esas importaciones sobre la MORDAZA de produccion nacional que produce productos similares o directamente competidores. La Comision Multisectorial podra prorrogar el plazo senalado en el parrafo anterior, por unica vez, por diez (10) dias habiles adicionales, en caso requiera mayor informacion por parte de la Autoridad Investigadora. Articulo 6º.- Salvaguardia de Transicion Provisional En circunstancias criticas en las que cualquier demora entranaria un perjuicio dificilmente reparable a la MORDAZA de produccion nacional, la Autoridad Investigadora podra recomendar a la Comision Multisectorial la adopcion de una medida de salvaguardia de transicion provisional, en virtud de una determinacion preliminar de que

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