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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regla- mentar las salvaguardias de transición, al amparo de lasnormas y compromisos asumidos por los Miembros de la Organización Mundial de Comercio. Artículo 2º.- Autoridad Investigadora La Comisión de Fiscalización de Dumping y Sub- sidios del Instituto Nacional de Defensa de la Com-petencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual (INDECOPI) será la Autoridad Investigadora en- cargada de elaborar el informe técnico que evalúe laexistencia de la desorganización de mercado, perjui- cio o amenaza de perjuicio grave para la aplicación de una salvaguardia de transición, según sea el caso. Artículo 3º.- Autoridad competente para la apli- cación de salvaguardias Créase la Comisión Multisectorial encargada de aplicar las medidas de salvaguardia de transición a que se refiere el Artículo 1º del presente DecretoSupremo, la cual estará conformada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Ministro de Econo- mía y Finanzas, y el Ministro del Sector afectado.Las decisiones adoptadas por la Comisión Multisec- torial se formalizarán mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, refrenda-do por los Ministros que conforman la Comisión Mul- tisectorial. Artículo 4º.- Procedimiento El procedimiento conducente a determinar la aplica- ción de la medida de salvaguardia de transición se inicia-rá de oficio o previa solicitud de parte con legítimo inte- rés, dirigida a la Autoridad Investigadora. Las notificaciones y consultas que corresponda realizarse, tanto a los órganos correspondientes dela OMC, así como al Miembro o Miembros afectados, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo. Artículo 5º.- Plazos y requisitos para la aplica- ción El informe técnico elaborado por la Autoridad Investi- gadora será remitido de manera inmediata a los miem-bros de la Comisión Multisectorial a la que se refiere el Artículo 3º de la presente norma, la misma que deberá instalarse dentro del plazo máximo de cinco (5) díashábiles, de recibido el mismo. Una vez instalada, la Comisión Multisectorial dispondrá de un plazo máximo de diez (10) días há-biles para evaluar el Informe Técnico y determinar si el volumen de las importaciones se ha incrementado en tal magnitud que causa o amenaza causar desor-ganización de mercado o perjuicio grave. Para efec- tos de dicha determinación, se considerarán facto- res objetivos, entre ellos, el volumen de las importa-ciones, el efecto de las importaciones sobre los pre- cios de artículos similares o directamente competi- dores y el efecto de esas importaciones sobre larama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores. La Comisión Multisectorial podrá prorrogar el pla- zo señalado en el párrafo anterior, por única vez, por diez (10) días hábiles adicionales, en caso requiera mayor información por parte de la Autoridad Investi-gadora. Artículo 6º.- Salvaguardia de Transición Provi- sional En circunstancias críticas en las que cualquier de- mora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable a larama de producción nacional, la Autoridad Investigadora podrá recomendar a la Comisión Multisectorial la adop- ción de una medida de salvaguardia de transición provi-sional, en virtud de una determinación preliminar de que