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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 las importaciones han causado o amenazan causar una desorganización de mercado o perjuicio grave a la ramade producción nacional. En caso la Comisión Multisectorial decida la aplica- ción de la salvaguardia de transición provisional, el Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo deberá presen- tar al Miembro o Miembros afectados y a los órganos correspondientes de la OMC la solicitud de consultas yla notificación respectiva dentro de los plazos estableci- dos en las normas de la OMC. Artículo 7º.- Publicidad y Transparencia Las decisiones que impongan medidas, que modifi- quen o pongan fin a las mismas, deberán ser publicadasen el Diario Oficial El Peruano. El procedimiento regulado en el presente reglamento asegurará a las partes interesadas oportunidades ade-cuadas para que expongan sus opiniones y pruebas de la adecuación de la medida propuesta y de si redundará en beneficio del interés público. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifíquese el Artículo 1º y la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 020-98- ITINCI en el sentido de excluir del procedimiento es-tablecido en dicho Decreto Supremo la aplicación de la Salvaguardia de Transición a que se refiere el Artí- culo 6º del Acuerdo sobre Textiles y Vestido de laOMC. Segunda.- Deróguese las Disposiciones Transi- torias del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI. Tercera.- Las negociaciones que se realicen du- rante las consultas entabladas con los miembros de la OMC que se deriven de la aplicación del presenteDecreto Supremo estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de la Autoridad Inves- tigadora. Cuarta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Minis- tros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministrode Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 18467 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G65 /G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2003-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2003 Vista la solicitud de la Cámara de Comercio e Indus- tria de Arequipa, para que se le otorgue por delegación la facultad de expedir Certificados de Origen;CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo de 2001, el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales Internacionales - MITINCI, suscri-bió con la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, un Convenio de Cooperación Interinstitucional mediante el cual se delegó en la cámara la facultad de expedirCertificados de Origen, por el plazo de tres (3) años; Que, es necesario revisar dicha delegación, tenien- do en cuenta la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modi-fica la Organización y Funciones de los Ministerios, mediante la cual se extingue el MITINCI y se crea el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por efecto de la Ley Nº 27779 y conforme al inciso 5), del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, a través de la Dirección Nacional de Integra-ción y Negociaciones Comerciales Internacionales delViceministerio de Comercio Exterior, a la fecha es elórgano competente para expedir los Certificados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuandoexistan circunstancias de índole técnica, económica,social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del Artículo 67º en concordancia con el inciso 8) del Artículo I del TítuloPreliminar y Artículo 70º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa es una institución gremial representativa de las empre- sas industriales y comerciales del departamento de Arequipa, registrada en la Ficha 5332, del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa; Que, subsisten las razones de índole técnica que motiva- ron la delegación otorgada a la Cámara de Comercio e Indus-tria de Arequipa mediante el convenio antes referido; Que, por lo expuesto el MINCETUR como organismo competente debe proceder a otorgar nueva delegacióny establecer las pautas para el ejercicio de la misma; En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Comercio Exteriory Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable del Viceministro de Comer- cio Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, la facultad de expedir Certifica-dos de Origen a las empresas exportadoras domicilia- das en la Región Arequipa, por el período de tres (3) años. Esta delegación será ejercida de acuerdo a lostérminos del convenio que forma parte integrante de lapresente Resolución Ministerial y que deberá suscribir-se entre el MINCETUR y la referida cámara. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18380 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G2C /G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G2C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G2C/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2003-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2003