Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (09/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas a la importación realizada por la Universidad Nacio-nal Mayor de San Marcos según consta en los Expe- dientes Nºs. 22875 y 25445-2001, por un valor total de US$ 1 109,80 (Mil Ciento Nueve y 80/100 Dólares deEstados Unidos de América), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias y laadecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46- 06-98-ADUANAS-INTA, del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cual- quier soporte y reactivosde diagnóstico o de labo- ratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto losde las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de refe- rencia certificados. - De laboratorio: 14 3822.00.29.00 -- Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artí- culo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás carac-terísticas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se-gún los Expedientes Nºs. 22875 y 25445-2001 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación aran- celaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18453 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2003-EF Lima, 7 de octubre de 2003 Visto, el Expediente Nº 38859-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobreinafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen lasinstituciones educativas públicas y particulares, para sus fines propios, están inafectas de los Derechos Arance- larios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y servi- cios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y delImpuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimis- mo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributa-rio a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF ynormas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUÉBASE, en vía de regularización, la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Im- puesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se-gún consta en el Expediente Nº 38859-2001, por un va- lor total de US$ 213.74 (Doscientos Trece y 74/100 Dó- lares de Estados Unidos de América), de los siguientesbienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificato- rias y la adecuación arancelaria señalada en la CircularNº 46-06-98-ADUANAS-INTA, del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico de laboratorio sobre cual- quier soporte y reactivosde diagnóstico o de labo- ratorio preparados, inclu- so sobre soporte, exceptolos de las partidas Nº 30.02 ó 30.06; materiales de re- ferencia certificados. - De laboratorio 04 3822.00.29.00 -- Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara-das en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 38859-2001 yque dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efec- tuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria -SUNAT-, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria - SUNAT. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18454