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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 3 de setiembre del 2003, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército del Brasil, ha convocado a una reunión detrabajo al Comandante General del Ejército del Perú, a fin de analizar con las Autoridades del Ejército del Brasil, temas de interés nacional relacionados con el Sistemade Seguridad Fronterizo de ambos países, así como la implicancia del corredor transoceánico, a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia - Brasil, del 10 al 20 de octubredel 2003; Que, la Vigésimo Quinta Política de Estado del Acuer- do Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisfé- rica y las Misiones de Paz en el marco de la Organiza-ción de las Naciones Unidas; Que, el inciso f) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados agarantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisféri- ca; Que, entre los objetivos estratégicos generales y po- líticas del Sector Defensa, se encuentra la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mun-dial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dis- puesto por el Supremo Gobierno respecto a las me- didas de austeridad y racionalidad del gasto en elSector Público viene reduciendo al mínimo indispen- sable las autorizaciones de los viajes al exterior, con- siderándose aquellos que se enmarcan en las Ron-das de Conversaciones Militares en las que se adop- tan acuerdos específicos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcional- mente podrá autorizarse mediante Resolución Su-prema aquellos viajes al exterior que resulten indis- pensables para asegurar el cumplimiento de los ob- jetivos y metas fijadas para el ejercicio del año 2003; Que, es conveniente por razones de Seguridad Nacional autorizar en Comisión de Servicio en el Ex-terior al señor General de Ejército Comandante Ge- neral del Ejército Roberto Enrique CHIABRA LEON así como del Mayor EP Augusto Fernando PACHE-CO YAÑEZ, para que asistan a la reunión de trabajo convocado por las Autoridades Militares de las men- cionada República, del 10 al 20 de octubre del pre-sente año, con el fin de profundizar conversaciones en temas de interés nacional, relacionados con el Sistema de Seguridad Fronterizo de ambos países,y la implicancia del corredor transoceánico; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión de Servicio al señor General de Ejército Comandante General del Ejército Roberto Enrique CHIABRA LEON y al Mayor EP Augusto Fernando PACHECO YAÑEZ, paraque participen en una reunión de trabajo con las Autori- dades del Ejército del Brasil para profundizar conversa- ciones en temas de interés nacional, relacionados con elSistema de Seguridad Fronterizo de ambos países, así como la implicancia del corredor transoceánico que en la actualidad afectan a ambos Ejércitos, a realizarse enla ciudad de Brasilia - Brasil, del 10 al 20 de octubre del 2003. Artículo 2º.- La Comisión referida no generará gas- tos al Estado Peruano, salvo los que se indican a continuación que serán solventados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú (CA-CGE), de acuerdo a losconceptos siguientes:Pasajes: Lima - Brasilia - Lima US$ 935 x 2 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramien-to, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal Militar, deberá cum- plir con sustentar lo señalado en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18447 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2003-EF Lima, 7 de octubre de 2003 Vistos, los Expedientes Nºs. 22875 y 25445-2001, presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre inafectación de los Derechos Aran-celarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normasmodificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa-ción", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares, para susfines propios, están inafectas de los Derechos Arance- larios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF y nor- mas modificatorias, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancela- rios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a lasinstituciones educativas públicas o particulares estable- ciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el AnexoIII; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF ynormas modificatorias; y, Estando a lo acordado;