Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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tualizado ante la dependencia correspondiente, seran sancionadas con multa en virtud de lo establecido en el literal b) del numeral 19.1 del articulo 19º de la Ley General de Inspeccion y Defensa del Trabajador, concordante con el articulo 7º de la Ley Nº 26935. La sancion es impuesta por la Autoridad Administrativa de Trabajo a quien le hubiere correspondido el registro, con un monto que puede ser entre una Unidad Impositiva Tributaria y tres Unidades Impositivas Tributarias." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 005-2003-TR Adicionase un parrafo al articulo 14º del Decreto Supremo Nº 005-2003-TR, en los siguientes terminos: "En el caso al que se refiere el supuesto del numeral 3) del articulo 11º, la infraccion reiterada se configura cuando en un MORDAZA procedimiento inspectivo se acredita la existencia de infracciones a las normas que regulan el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo, sin que sea necesario que los procedimientos inspectivos a que se refiere el presente supuesto MORDAZA del mismo tipo". Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 18537

MORDAZA y Productivo - es finalidad primordial del Supremo Gobierno, promover la generacion de empleo de calidad a traves del dinamismo de la oferta y demanda del MORDAZA de trabajo y la reduccion de las distorsiones producidas por el desempleo, el subempleo y la baja calificacion, asi como aliviar la situacion de pobreza asociada al desempleo; Que, varios Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, ejecutan politicas sectoriales dirigidas a la promocion del empleo, las cuales deben ser armonizadas y coordinadas, articulando los diferentes programas publicos de lucha contra la pobreza y de inversion social, con enfasis en el fomento del empleo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Comision Intersectorial de Empleo Crease la Comision Intersectorial de Empleo - CIE, como Comision Permanente de Coordinacion del Estado, encargada de formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las politicas sectoriales en materia de promocion del empleo que ejecuta y desarrolla el Estado, asi como de articular los diferentes programas publicos y proyectos de inversion, con enfasis en el fomento del empleo productivo y actividades economicas sostenibles. Articulo 2º.- Funciones de la Comision Son funciones de la Comision Intersectorial de Empleo: a) Formular de manera concertada la Estrategia Gubernamental de Promocion del Empleo, de mediano y largo plazo, la cual incluira prioridades y lineamientos para la elaboracion de las politicas y planes sectoriales a nivel del Gobierno Nacional. b) Promover los mecanismos y medidas que aseguren la debida articulacion, coordinacion y complementariedad entre los programas y proyectos de los sectores del Gobierno Nacional relacionados a la Estrategia de Promocion del Empleo. c) Evaluar si las politicas sectoriales guardan MORDAZA con la Estrategia Gubernamental de Promocion del Empleo, planteando las recomendaciones y ajustes que se consideren pertinentes. d) Presentar ante el Consejo de Ministros un informe semestral de los avances en la ejecucion de la Estrategia Gubernamental de Promocion del Empleo. e) Otras que se senalen en su Reglamento de funcionamiento. Articulo 3º.- Conformacion de la Comision Intersectorial de Empleo La Comision Intersectorial de Empleo, estara presidida por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, e integrada por representantes, con rango de Viceministro, Secretario General o Jefe de Gabinete de Asesores, de los siguientes Ministerios: - Presidencia del Consejo de Ministros - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ministerio de Economia y Finanzas - Ministerio de Energia y Minas - Ministerio de la Produccion - Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - Ministerio de Agricultura - Ministerio de Transportes y Comunicaciones Articulo 4º.- De la Secretaria Tecnica La Comision Intersectorial de Empleo, cuenta con una Secretaria Tecnica a cargo del Viceministro de Promocion

Crean la Comision Intersectorial de Empleo - CIE
DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo, de acuerdo a lo previsto por el articulo 23º de la Constitucion Politica del Estado; Que, de acuerdo con los articulos 2º y 3º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formacion y Promocion Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-97-TR, corresponde al Poder Ejecutivo promover el acceso masivo al empleo productivo; mejorar los niveles de empleo adecuado en el MORDAZA de manera sustancial, asi como combatir el desempleo y el subempleo; estimular la inversion productiva en el sector privado, especialmente en las ramas de actividad con mayor capacidad de absorcion de mano de obra; coadyuvar a una adecuada correspondencia entre la oferta y la demanda de trabajo; y, fomentar la capacitacion y formacion laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo; Que asimismo, conforme al articulo 6º del dispositivo MORDAZA mencionado corresponde al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establecer un mecanismo de coordinacion interministerial que garantice la eficaz ejecucion de los objetivos MORDAZA enunciados y la adopcion de criterios unitarios en torno a su aplicacion; Que, en concordancia con la Decimo Cuarta Politica del Acuerdo Nacional - Acceso al Empleo Pleno,

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