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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de octubre de 2003 tualizado ante la dependencia correspondiente, serán san- cionadas con multa en virtud de lo establecido en el literalb) del numeral 19.1 del artículo 19º de la Ley General deInspección y Defensa del Trabajador, concordante con elartículo 7º de la Ley Nº 26935. La sanción es impuesta por la Autoridad Administrativa de Trabajo a quien le hubiere correspondido el registro, conun monto que puede ser entre una Unidad Impositiva Tribu-taria y tres Unidades Impositivas Tributarias." Artículo 3º.- Modificación del artículo 14º del Decre- to Supremo Nº 005-2003-TR Adiciónase un párrafo al artículo 14º del Decreto Su- premo Nº 005-2003-TR, en los siguientes términos: "En el caso al que se refiere el supuesto del nume- ral 3) del artículo 11º, la infracción reiterada se confi-gura cuando en un segundo procedimiento inspectivose acredita la existencia de infracciones a las normasque regulan el Registro Nacional de Agencias Privadasde Empleo, sin que sea necesario que los procedimien-tos inspectivos a que se refiere el presente supuestosean del mismo tipo". Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18537 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G2D /G70/G6C/G65/G6F/G20/G2D/G20/G43/G49/G45 DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fo-mento del empleo productivo y de educación para el traba- jo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 23º de la Consti- tución Política del Estado; Que, de acuerdo con los artículos 2º y 3º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 002-97-TR, corresponde al Poder Ejecutivo promover el acceso masivo al empleo productivo; mejorar los niveles de empleo adecuado enel país de manera sustancial, así como combatir el des- empleo y el subempleo; estimular la inversión producti- va en el sector privado, especialmente en las ramas deactividad con mayor capacidad de absorción de mano de obra; coadyuvar a una adecuada correspondencia entre la oferta y la demanda de trabajo; y, fomentar lacapacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo; Que asimismo, conforme al artículo 6º del dispositivo antes mencionado corresponde al Poder Ejecutivo, a pro- puesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,establecer un mecanismo de coordinación interministerial que garantice la eficaz ejecución de los objetivos antes enunciados y la adopción de criterios unitarios en torno asu aplicación; Que, en concordancia con la Décimo Cuarta Políti- ca del Acuerdo Nacional - Acceso al Empleo Pleno,Digno y Productivo - es finalidad primordial del Supre- mo Gobierno, promover la generación de empleo de ca-lidad a través del dinamismo de la oferta y demanda del mercado de trabajo y la reducción de las distorsio- nes producidas por el desempleo, el subempleo y labaja calificación, así como aliviar la situación de po- breza asociada al desempleo; Que, varios Ministerios que conforman el Poder Ejecu- tivo, ejecutan políticas sectoriales dirigidas a la promoción del empleo, las cuales deben ser armonizadas y coordina- das, articulando los diferentes programas públicos de lu-cha contra la pobreza y de inversión social, con énfasis en el fomento del empleo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artí- culo 18º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Eje- cutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Intersectorial de Empleo Créase la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE, como Comisión Permanente de Coordinación del Estado, encargada de formular, proponer y recomendar propues-tas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción del empleo que ejecuta y desarrolla el Estado, así como de articular los diferentes programaspúblicos y proyectos de inversión, con énfasis en el fomen- to del empleo productivo y actividades económicas soste- nibles. Artículo 2º.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión Intersectorial de Empleo: a) Formular de manera concertada la Estrategia Gu- bernamental de Promoción del Empleo, de mediano y lar-go plazo, la cual incluirá prioridades y lineamientos para la elaboración de las políticas y planes sectoriales a nivel del Gobierno Nacional. b) Promover los mecanismos y medidas que aseguren la debida articulación, coordinación y complementariedad entre los programas y proyectos de los sectores del Go-bierno Nacional relacionados a la Estrategia de Promoción del Empleo. c) Evaluar si las políticas sectoriales guardan armonía con la Estrategia Gubernamental de Promoción del Em- pleo, planteando las recomendaciones y ajustes que se consideren pertinentes. d) Presentar ante el Consejo de Ministros un informe semestral de los avances en la ejecución de la Estrategia Gubernamental de Promoción del Empleo. e) Otras que se señalen en su Reglamento de funcio- namiento. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Intersec- torial de Empleo La Comisión Intersectorial de Empleo, estará presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, e inte- grada por representantes, con rango de Viceministro, Se- cretario General o Jefe de Gabinete de Asesores, de lossiguientes Ministerios: - Presidencia del Consejo de Ministros - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ministerio de Economía y Finanzas- Ministerio de Energía y Minas - Ministerio de la Producción - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Ministerio de Agricultura - Ministerio de Transportes y Comunicaciones Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica La Comisión Intersectorial de Empleo, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Viceministro de Promoción