TEXTO PAGINA: 91
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 a la zona de Huaycán, jurisdicción del distrito de Ate que a continuación se indican: - Ca. Mochica en toda su extensión. - Ca. Nazca en toda su extensión.- Ca. Chimú en toda su extensión. - Ca. Los Huancas en toda su extensión . - Ca. Colla en toda su extensión.- Ca. Huari en toda su extensión. Artículo Segundo.- Queda prohibido el estacio- namiento vehicular en la calzada, acera, berma lateral y separador central de la vía a la que se refiere el artículo precedente. Artículo Tercero.- Sobre esta disposición y teniendo en consideración la evaluación del tránsito, la Dirección de Servicios Públicos Locales podrá emitir normas comple-mentarias que favorezcan el desenvolvimiento del tránsito vehicular, previo informe técnico sustentatorio. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía a la Subdirección de Fiscaliza- ción de acuerdo a las normas legales vigentes y a la Subdirección de Comercialización y Transporte la señali-zación respectiva. Artículo Quinto.- Deróguese cualquier disposición que se oponga al presente Decreto. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía en- trará en vigencia al día siguiente de ser refrendado por el Alcalde Distrital de Ate. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 18642 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61 /G63/G65/G72/G63/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G79/G2D/G63/GE1/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G73/G74/G6F/G64/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G63/G61/G75/G74/G61/G64/G6F/G73/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 042 Ate, 3 de octubre de 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ATE VISTO; el Informe Nº 328-2003-ATS-SDCT-DSPL/MDA elaborado por el Área de Transporte y Señalización y el Informe Nº 870-2003-SDCT-DSPL/MDA de la Subdirecciónde Comercialización y Transporte, en los cuales se sus- tenta la necesidad de contar con depósitos oficiales muni- cipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local conautonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des establece en el artículo 46º que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser: multas, suspen- sión de autorizaciones licencias, clausura, decomiso, reten-ción de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovili-zación de productos y otras; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre en el Numeral 18.1) Inciso a) Artículo 18º,establece las competencias de las Municipalidades Distri- tales en materia de transporte, que son: "en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas porla Municipalidad provincial respectiva les señalen y en par- ticular, la regulación del transporte menor (mototaxis y si- milares)";Que, mediante Ordenanza Nº 009-00/MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.9.2000 se regula el Ser-vicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehí- culos Menores; Que, dicha Ordenanza dispone en su Artículo 49º Inci- so b), que una de las sanciones que se aplicarán por tras- gresión del mencionado reglamento, consistirá en el inter- namiento del vehículo menor al Depósito Oficial Municipal(DOM), dentro del proceso de reordenamiento y control del tránsito y del servicio de transporte en vehículos menores, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad de los tran-seúntes y de los usuarios que utilizan este servicio en el distrito de Ate; Que, se han detectado continuas infracciones por par- te de los conductores de vehículos menores, comerciantes ambulantes y estacionarios, trabajadores de los mercados, pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamentode Aplicación de Sanciones, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 009-00-MDA, referidas a decomiso remoción e internamiento de unidades, estable-ciéndose en el inciso b) artículo 48º que ello se efectuará en el Depósito Oficial Municipal, por lo que es necesario designar los locales que se emplearán para dicha funciónoficial; Que, asimismo en la jurisdicción del distrito de Ate existe un gran número de bienes en estado de abando-no, los que incluyen módulos correspondientes al co- mercio ambulatorio y estacionario, los que atentan con- tra el ornato y la seguridad, creando malestar a los ve-cinos residentes del distrito, siendo necesario dispo- ner de Depósitos Oficiales Municipales para la custo- dia de las posibles incautaciones de bienes y/o depósi-to de vehículos menores durante los operativos munici- pales que se realicen en cumplimiento de la Ordenan- za Municipal Nº 040-99/MDA y la Ordenanza Nº 009-00-MDA; en concordancia con el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que esta- blece las sanciones como el decomiso, retención de pro-ductos, retiro de elementos antirreglamentarios, inter- namiento de vehículos, etc.; Que, mediante Informe Nº 328-2003-ATS-SDCT-DSPL / MDA, del Área de Transportes y Señalización y el Informe Nº 870-2003-SDCT-DSPL / MDA de la Subdirección de Comercialización y Transporte, se sustenta la necesidadde contar con depósitos oficiales municipales, siendo de vital importancia para mejorar el orden y el control del trans- porte, tránsito y el comercio ambulante y estacionario en eldistrito; Que, con la opinión favorable de la Dirección de Servi- cios Públicos Locales y visación de la Dirección Municipal,estando a los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; DECRETA: Artículo Primero.- Dispóngase la creación del De- pósito Oficial Municipal, ubicado en el área posteriordel local de la Agencia Municipal de Huaycán, en la di- rección Av. José Carlos Mariátegui s/n, Comunidad ur- bana Autogestionaria de Huaycán, por las razones ex-puestas en los considerandos del presente Decreto. Artículo Segundo.- El Director Municipal en coordi- nación con las Direcciones competentes serán responsa-bles del cumplimiento del presente Decreto y propondrán la ubicación de otros depósitos oficiales municipales, pre- via evaluación técnico-económica. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 18643