Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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a la MORDAZA de Huaycan, jurisdiccion del distrito de Ate que a continuacion se indican: - Ca. Mochica en toda su extension. - Ca. Nazca en toda su extension. - Ca. Chimu en toda su extension. - Ca. Los MORDAZA en toda su extension. - Ca. Colla en toda su extension. - Ca. MORDAZA en toda su extension. Articulo Segundo.- Queda prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada, acera, berma lateral y separador central de la via a la que se refiere el articulo precedente. Articulo Tercero.- Sobre esta disposicion y teniendo en consideracion la evaluacion del MORDAZA, la Direccion de Servicios Publicos Locales podra emitir normas complementarias que favorezcan el desenvolvimiento del MORDAZA vehicular, previo informe tecnico sustentatorio. Articulo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Subdireccion de Fiscalizacion de acuerdo a las normas legales vigentes y a la Subdireccion de Comercializacion y Transporte la senalizacion respectiva. Articulo Quinto.- Deroguese cualquier disposicion que se oponga al presente Decreto. Articulo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de ser refrendado por el MORDAZA Distrital de Ate. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 18642

Crean deposito oficial municipal en area cercana a la Agencia Municipal de Huaycan para custodia de bienes incautados o internamiento de vehiculos menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 042 Ate, 3 de octubre de 2003 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE ATE VISTO; el Informe Nº 328-2003-ATS-SDCT-DSPL/MDA elaborado por el Area de Transporte y Senalizacion y el Informe Nº 870-2003-SDCT-DSPL/MDA de la Subdireccion de Comercializacion y Transporte, en los cuales se sustenta la necesidad de contar con depositos oficiales municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece en el articulo 46º que las sanciones que aplique la autoridad municipal podran ser: multas, suspension de autorizaciones licencias, clausura, decomiso, retencion de productos, retencion de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre en el Numeral 18.1) Inciso a) Articulo 18º, establece las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de transporte, que son: "en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares)";

Que, mediante Ordenanza Nº 009-00/MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.9.2000 se regula el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores; Que, dicha Ordenanza dispone en su Articulo 49º Inciso b), que una de las sanciones que se aplicaran por trasgresion del mencionado reglamento, consistira en el internamiento del vehiculo menor al Deposito Oficial Municipal (DOM), dentro del MORDAZA de reordenamiento y control del MORDAZA y del servicio de transporte en vehiculos menores, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad de los transeuntes y de los usuarios que utilizan este servicio en el distrito de Ate; Que, se han detectado continuas infracciones por parte de los conductores de vehiculos menores, comerciantes ambulantes y estacionarios, trabajadores de los mercados, pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 009-00-MDA, referidas a decomiso remocion e internamiento de unidades, estableciendose en el inciso b) articulo 48º que ello se efectuara en el Deposito Oficial Municipal, por lo que es necesario designar los locales que se emplearan para dicha funcion oficial; Que, asimismo en la jurisdiccion del distrito de Ate existe un gran numero de bienes en estado de abandono, los que incluyen modulos correspondientes al comercio ambulatorio y estacionario, los que atentan contra el ornato y la seguridad, creando malestar a los vecinos residentes del distrito, siendo necesario disponer de Depositos Oficiales Municipales para la custodia de las posibles incautaciones de bienes y/o deposito de vehiculos menores durante los operativos municipales que se realicen en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 040-99/MDA y la Ordenanza Nº 00900-MDA; en concordancia con el Articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que establece las sanciones como el decomiso, retencion de productos, retiro de elementos antirreglamentarios, internamiento de vehiculos, etc.; Que, mediante Informe Nº 328-2003-ATS-SDCT-DSPL / MDA, del Area de Transportes y Senalizacion y el Informe Nº 870-2003-SDCT-DSPL / MDA de la Subdireccion de Comercializacion y Transporte, se sustenta la necesidad de contar con depositos oficiales municipales, siendo de MORDAZA importancia para mejorar el orden y el control del transporte, MORDAZA y el comercio ambulante y estacionario en el distrito; Que, con la opinion favorable de la Direccion de Servicios Publicos Locales y visacion de la Direccion Municipal, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Dispongase la creacion del Deposito Oficial Municipal, ubicado en el area posterior del local de la Agencia Municipal de Huaycan, en la direccion Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui s/n, Comunidad MORDAZA Autogestionaria de Huaycan, por las razones expuestas en los considerandos del presente Decreto. Articulo Segundo.- El Director Municipal en coordinacion con las Direcciones competentes seran responsables del cumplimiento del presente Decreto y propondran la ubicacion de otros depositos oficiales municipales, previa evaluacion tecnico-economica. Articulo Tercero.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 18643

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