Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

- Articulo Decimo MORDAZA del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA y publicado el 29 de junio de 1997. - Resolucion Nº 073-99-SEPS y su modificatoria Resolucion Nº 076-2000-SEPS/CD, que aprueba el "Codigo de Etica de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud". 3. ALCANCE SUBJETIVO ­ DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LA LEY Los impedimentos e incompatibilidades a los que se refiere la Ley Nº 27588, de conformidad con la enumeracion efectuada en el articulo 1º de la MORDAZA, comprenden tanto a quienes ocupan cargos de alta jerarquia en la entidad (tales como directores, titulares y altos funcionarios); asi como a los asesores, funcionarios o servidores con encargos especificos que, en atencion al caracter o naturaleza de su funcion o de los servicios que brindan, han accedido a informacion privilegiada o relevante, o cuya opinion MORDAZA sido determinante en la toma de decisiones. De esta forma, y de conformidad con las precisiones efectuadas en el Reglamento de la MORDAZA, los impedimentos e incompatibilidades a los que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 27588, comprende a quienes ocupan en la SEPS los siguientes cargos:
Miembros del Consejo Directivo Superintendente Intendente General Intendencia de Regulacion y Desarrollo Intendente de Regulacion y Desarrollo Especialista en Regulacion Especialista en Administracion de la Salud Especialista en Epidemiologia Especialista Economico Especialista en Salud Publica Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro Intendente de Supervision, Autorizacion y Registro Especialista Medico Auditor Especialista en Registro Especialista en Auditoria Economica Financiera Especialista en Control de Inversiones y Reservas Especialistas en Seguros Oficina de Sistemas de Informacion Jefe de la Oficina de Sistema de Informacion Analista de Sistemas

ejercicio del cargo que desempena, ni debe permitir el uso impropio de dicha informacion para el beneficio de algun interes. 5. RESTRICCIONES PROCESALES Las personas que ocupan los cargos comprendidos en el numeral 3 se encuentran impedidas de intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o arbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la SEPS, mientras que ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su conyuge, padres o hijos menores de edad. Dicho impedimento persistira de forma permanente respecto de aquellas causas o asuntos especificos de la SEPS en los que hubiera participado directamente. 6. CASOS ESPECIALES COMPRENDIDOS EN LOS IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 27588 En adicion a las personas que ocupan los cargos comprendidos en el numeral 3 de la presente directiva, quedaran comprendidos en el ambito de los impedimentos descritos en los numerales 4 y 5, las siguientes personas: 6.1 Las personas que presten servicios de asesoria de manera independiente, que hubiesen efectuado encargos especificos para la SEPS en los que hayan accedido a informacion privilegiada o relevante o cuya opinion MORDAZA sido determinante en la toma de decisiones, tendran los impedimentos contemplados en el numeral 4; respecto a las empresas y entidades que estuvieron bajo el ambito especifico del encargo efectuado; siempre que presten sus servicios bajo dedicacion exclusiva o cuando la duracion de los mismos exceda de cuatro meses en un mismo ejercicio fiscal. 6.2 La calificacion de informacion privilegiada o relevante u opinion determinante, requerira que dicha situacion MORDAZA sido expresamente contemplada en las Bases o Terminos de Referencia que sirven de sustento para la contratacion de la asesoria respectiva, siendo aplicable, asimismo, a sus prorrogas. En el caso de nuevas contrataciones, se presumira que el asesor continua en la situacion que genera el impedimento, aun cuando tal circunstancia no conste en las Bases o Terminos de Referencia que dan origen a la nueva contratacion; salvo expresa exclusion en el MORDAZA contrato que se celebre y previo informe de la unidad organica que requiere el servicio. 6.3 En el caso de funcionarios y servidores de la SEPS no comprendidos en el numeral 3. la calificacion de informacion privilegiada o relevante u opinion determinante, requerira de un pronunciamiento previo de la Intendencia General o la Intendencia de Linea, segun sea el caso, surtiendo efectos a partir del dia siguiente de su notificacion al servidor. Los impedimentos que se generen, se regiran de conformidad con las normas que regulan la materia. 7. SANCIONES APLICABLES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva, MORDAZA lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio economico percibido o pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. 8. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARACTER OBLIGATORIO De conformidad con lo expuesto por el articulo Decimo MORDAZA del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-97-SA, el Superintendente y los funcionarios de la SEPS, se encuentran prohibidos, especificamente, de ser organizadores, accionistas, socios, directores, gerentes o empleados de Entidades Prestadoras de Salud, por un plazo

4. ALCANCE OBJETIVO - IMPEDIMENTOS Durante el ejercicio de sus respectivos cargos y hasta un ano posterior a la culminacion de los mismos, los directivos, funcionarios o servidores de la SEPS a los que se refiere el numeral 3, tienen respecto de las Entidades Prestadoras de Salud, asi como de las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los planes de salud ofrecidos por las EPS, los impedimentos siguientes: 4.1 Prestar servicios, bajo cualquier modalidad; 4.2 Aceptar representaciones remuneradas; 4.3 Formar parte de sus Directorios; 4.4 Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o con las que pudiera tener vinculacion economica; 4.5 Celebrar contratos civiles o mercantiles; 4.6 Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando informacion privilegiada de la SEPS o la que pudiera tener acceso a MORDAZA por su condicion o

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