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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G30/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 - Artículo Décimo Cuarto del Estatuto de la Superinten- dencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 006-97-SA y publicado el 29 de junio de 1997. - Resolución Nº 073-99-SEPS y su modificatoria Reso- lución Nº 076-2000-SEPS/CD, que aprueba el “Código de Ética de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud”. 3. ALCANCE SUBJETIVO – DIRECTIVOS, FUNCIO- NARIOS Y SERVIDORES COMPRENDIDOS EN EL ÁM-BITO DE LA LEY Los impedimentos e incompatibilidades a los que se re- fiere la Ley Nº 27588, de conformidad con la enumeración efectuada en el artículo 1º de la norma, comprenden tanto a quienes ocupan cargos de alta jerarquía en la entidad(tales como directores, titulares y altos funcionarios); así como a los asesores, funcionarios o servidores con encar- gos específicos que, en atención al carácter o naturalezade su función o de los servicios que brindan, han accedido a información privilegiada o relevante, o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones. De esta forma, y de conformidad con las precisiones efectuadas en el Reglamento de la norma, los impedimen- tos e incompatibilidades a los que se refiere el artículo 2ºde la Ley Nº 27588, comprende a quienes ocupan en la SEPS los siguientes cargos: Miembros del Consejo Directivo Superintendente Intendente General Intendencia de Regulación y Desarrollo Intendente de Regulación y Desarrollo Especialista en Regulación Especialista en Administración de la Salud Especialista en Epidemiología Especialista Económico Especialista en Salud Pública Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro Intendente de Supervisión, Autorización y Registro Especialista Médico Auditor Especialista en Registro Especialista en Auditoría Económica Financiera Especialista en Control de Inversiones y Reservas Especialistas en Seguros Oficina de Sistemas de Información Jefe de la Oficina de Sistema de Información Analista de Sistemas 4. ALCANCE OBJETIVO - IMPEDIMENTOS Durante el ejercicio de sus respectivos cargos y hasta un año posterior a la culminación de los mismos, los direc- tivos, funcionarios o servidores de la SEPS a los que se refiere el numeral 3, tienen respecto de las Entidades Pres- tadoras de Salud , así como de las empresas y entidades que presten servicios vinculados a los planes de salud ofre- cidos por las EPS , los impedimentos siguientes: 4.1 Prestar servicios, bajo cualquier modalidad; 4.2 Aceptar representaciones remuneradas;4.3 Formar parte de sus Directorios; 4.4 Adquirir directa o indirectamente acciones o partici- paciones de éstas, de sus subsidiarias o con las que pu-diera tener vinculación económica; 4.5 Celebrar contratos civiles o mercantiles; 4.6 Participar en transacciones u operaciones finan- cieras utilizando información privilegiada de la SEPS o la que pudiera tener acceso a ella por su condición oejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio dealgún interés. 5. RESTRICCIONES PROCESALESLas personas que ocupan los cargos comprendidos en el numeral 3 se encuentran impedidas de intervenircomo abogados, apoderados, asesores, patrocinado- res, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la SEPS, mientras que ejer-zan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores de edad. Dicho impedimento persistirá de forma per-manente respecto de aquellas causas o asuntos espe- cíficos de la SEPS en los que hubiera participado di- rectamente. 6. CASOS ESPECIALES COMPRENDIDOS EN LOS IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 27588 En adición a las personas que ocupan los cargos comprendidos en el numeral 3 de la presente directiva,quedarán comprendidos en el ámbito de los impedimen- tos descritos en los numerales 4 y 5, las siguientes per- sonas: 6.1 Las personas que presten servicios de asesoría de manera independiente, que hubiesen efectuado encargosespecíficos para la SEPS en los que hayan accedido a in- formación privilegiada o relevante o cuya opinión haya sido determinante en la toma de decisiones, tendrán los impe-dimentos contemplados en el numeral 4; respecto a las em- presas y entidades que estuvieron bajo el ámbito específi- co del encargo efectuado; siempre que presten sus servi-cios bajo dedicación exclusiva o cuando la duración de los mismos exceda de cuatro meses en un mismo ejercicio fiscal. 6.2 La calificación de información privilegiada o rele- vante u opinión determinante, requerirá que dicha situa- ción haya sido expresamente contemplada en las Bases oTérminos de Referencia que sirven de sustento para la con- tratación de la asesoría respectiva, siendo aplicable, asi- mismo, a sus prórrogas. En el caso de nuevas contrataciones, se presumirá que el asesor continúa en la situación que genera el impedi- mento, aun cuando tal circunstancia no conste en las Ba-ses o Términos de Referencia que dan origen a la nueva contratación; salvo expresa exclusión en el nuevo contrato que se celebre y previo informe de la unidad orgánica querequiere el servicio. 6.3 En el caso de funcionarios y servidores de la SEPS no comprendidos en el numeral 3. la calificaciónde información privilegiada o relevante u opinión deter- minante, requerirá de un pronunciamiento previo de la Intendencia General o la Intendencia de Línea, segúnsea el caso, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su notificación al servidor. Los impedimentos que se generen, se regirán de conformidad con las normasque regulan la materia. 7. SANCIONES APLICABLESEl incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva, dará lugar al cobro de una penalidadascendente al monto total de las remuneraciones, honora- rios, dietas o cualquier otro beneficio económico percibido o pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles openales a que hubiere lugar. 8. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO De conformidad con lo expuesto por el artículo Décimo Cuarto del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº006-97-SA, el Superintendente y los funcionarios de la SEPS, se encuentran prohibidos, específicamente, de ser organizadores, accionistas, socios, directores, gerentes oempleados de Entidades Prestadoras de Salud, por un plazo