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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 841-2003-MTC/03 Lima, 9 de octubre de 2003 Vista, la solicitud formulada por el señor CÉSAR JE- SÚS SEGURA ARTICA para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en los distritos de Huancavelica yAscensión, de la provincia de Huancavelica, del departa- mento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar con-cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos de difu- sión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es- tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona me- diante la suscripción de un contrato de concesión aproba-do por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones; Que, el artículo 89º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de dis- tribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 053-2003-MTC/17.01.ssp, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, se- ñala que habiéndose verificado el cumplimiento de los re-quisitos que establece la legislación para otorgar la conce- sión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente lasolicitud formulada por el señor CÉSAR JESÚS SEGURA ARTICA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene- ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Viceministro de Comuni- caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor CÉSAR JESÚS SEGU- RA ARTICA, concesión para la prestación del servicio pú- blico de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritosde Huancavelica y Ascensión de la provincia de Huanca- velica, del departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con el señor CÉSAR JESÚS SEGURA ARTICA para la prestación del servicio público a que se refiere el artícu- lo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulasy dos (2) anexos que forman parte integrante de la presen- te resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue- ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera delas partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públi- ca, del referido contrato y de las Addendas que se suscri- ban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu- blicación de la presente resolución. Para la suscripción de-berá cumplir previamente con el pago por derecho de con- cesión, así como el pago de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 18628 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G73/G74/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 848-2003-MTC/03 Lima, 9 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27987 se facultó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad san-cionadora en el ámbito de los Servicios Postales a través de la Dirección General de Servicios Postales; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, se apro- bó el Reglamento de la Ley Nº 27987, el mismo que regula la potestad sancionadora y la facultad inspectora en el ám- bito de los servicios postales, así como las medidas ten-dientes a facilitar el pago de las sanciones de multa deriva- das de infracciones a la normatividad postal; Que, el artículo 23º del citado Reglamento dispone que el fraccionamiento se otorgará por Resolución de la Ofici- na de Recaudación y Soporte Operativo del Viceministerio de Comunicaciones, de acuerdo al procedimiento y condi-ciones que establezca el Ministerio de Transportes y Co- municaciones mediante Resolución Ministerial; Que, por lo tanto, es necesario establecer el procedi- miento y condiciones para otorgar el beneficio de fraccio- namiento de pago de las sanciones de multa derivadas de infracciones a la normatividad postal; Estando a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27791 y 27987 y los Decretos Supremos Nºs. 041-2002-MTC y 046-2003- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva que establece el procedimiento y condiciones para el otorgamiento del be- neficio de fraccionamiento del pago de multas por infrac-ciones a la normatividad de los servicios postales, la mis- ma que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA Nº 002-2003-MTC/03 PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA NORMATIVIDAD POSTAL I. OBJETIVO Normar el procedimiento mediante el cual los infracto- res de la normatividad postal sancionados con multa, pue- dan acogerse al pago fraccionado de las mismas.