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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 UNESCO declara al Parque Nacional Río Abiseo como patrimonio cultural y natural de la humanidad; Que, la Jefatura del Parque Nacional Río Abiseo me- diante Carta Especial Nº 001-2003-INRENA de fecha 27 de junio del 2003, solicita al Consejo Regional del Gobier-no Regional de San Martín con los argumentos correspon- dientes se declare al Parque Nacional Río Abiseo como Patrimonio Regional, Natural y Turístico de la Región SanMartín; Que, el Gobierno Regional de San Martín tiene por fi- nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integralsostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes a través del tiempo para conocer y disfrutar del patrimonio arqueo-lógico y natural de la región, promoviendo acciones ten- dientes para su conservación heredando como legado ina- lienable a las futuras generaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37º y del artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27402, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín en Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio realiza- da en la ciudad de Juanjuí, ha aprobado la propuesta paradeclarar Patrimonio Regional, Cultural y Turístico al Par- que Nacional Río Abiseo; En consecuencia:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Regional, Cul- tural y Turístico al Parque Nacional Río Abiseo. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Juan Tejada Dávila, Secretario de Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado delas publicaciones regionales, disponiéndose su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 18689 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G79/G63/GE1/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G72/G65/G73/G74/G72/G69/G6E/G67/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6E/G2D /G73/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G73/G61/G64/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 041 Ate, 3 de octubre de 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE ATEVISTO: El Informe Nº 268-2003-ATS-SDCyT-DSPL/MDA, de fe- cha 20 de Agosto de 2003, del Área de Transporte y Señali- zación, señala que habiendo evaluado la zona del BarrioResidencial "El Descanso" en toda su extensión, en el dis- trito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; según el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que son funciones de la Municipalidad en materia de tránsito, vialidad y transporte público normar, regular, or- ganizar y mantener los sistemas de señalización y semáfo-ros y regular el tránsito urbano de peatones y vehículossegún el inciso 1.3) del Art. 81º de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, Ley Nº 27972; Que, las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de tránsito: la gestión y fiscali- zación, dentro de su jurisdicción, en concordancia conlas disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de vialidad: la instalación, mantenimiento y re-novación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir,rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción; según el artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº27181; Que, las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscali-zación, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provin- cial respectiva y las previstas en el presente Reglamen-to. En materia de vialidad, la instalación, mantenimien- to y renovación de los sistemas de señalización de trán- sito en su jurisdicción, conforme al reglamento corres-pondiente; conforme a lo señalado en el Art. 6º del Re- glamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, Edicto Nº 001-2002- MDA, dispone que la Subdirección de Comercializacióny Transporte, es el órgano encargado de proponer di- seños de proyectos que permitan la mejora ostensible del tránsito y transporte, en el corto, mediano y largoplazo; teniendo en consideración la normatividad vigen- te; la cual depende de la Dirección de Servicios Públi- cos Locales; Que, de las inspecciones de campo realizadas al Ba- rrio Residencial el Descanso, en toda su extensión, del dis- trito de Ate, se comprobó la necesidad de regular la circu-lación vehicular, a fin de proteger la infraestructura vial y otorgar seguridad a los peatones que se desplazan por la zona, debido a que los usuarios de las vías son vehículospesados que están provocando el deterioro progresivo de las mismas; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su Art. 24º establece que esta prohibido efectuar trabajos de me- cánica, cualquiera que sea su naturaleza, salvo casos deemergencia y en su Art. 25º señala que ésta prohibido que los conductores estacionen sus vehículos sobre las ace- ras, sobre o junto a una berma central o isla de tránsito yen cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o flui- dez del tránsito o impida observar la señalización; concor- dante con lo estipulado en el Artículo Octavo de la Orde-nanza Nº 341-2001-MML, la cual señala que las Municipa- lidades Distritales que conforman la provincia de Lima, ten- drán a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilita-ción, señalización, ornato y mobiliario urbano de las vías locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas es- tablecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urba-no de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Subdirección de Comercialización y Transporte de la Dirección de Servicios Públicos Locales, ha emitidoel Informe Nº268-2003-ATS-SDCyT-DSPL/MDA del Área de Transporte y Señalización, dando cuenta de las inspec- ciones de campo realizadas a los puntos críticos del Ba-rrio Residencial el Descanso, opinando por la procedencia de declarar las calles como vías restringidas para la circula- ción y estacionamiento de vehículos pesados, cumplién-dose lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR VÍAS RESTRINGIDAS, para el tránsito de Vehículos Pesados a las calles ubica- das en el Barrio Residencial El Descanso correspondiente