Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

UNESCO declara al MORDAZA Nacional Rio Abiseo como patrimonio cultural y natural de la humanidad; Que, la Jefatura del MORDAZA Nacional Rio Abiseo mediante Carta Especial Nº 001-2003-INRENA de fecha 27 de junio del 2003, solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA con los argumentos correspondientes se declare al MORDAZA Nacional Rio Abiseo como Patrimonio Regional, Natural y Turistico de la Region San Martin; Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes a traves del tiempo para conocer y disfrutar del patrimonio arqueologico y natural de la region, promoviendo acciones tendientes para su conservacion heredando como legado inalienable a las futuras generaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 37º y del articulo 38º de la Ley Organica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27402, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 2 de MORDAZA realizada en la MORDAZA de Juanjui, ha aprobado la propuesta para declarar Patrimonio Regional, Cultural y Turistico al MORDAZA Nacional Rio Abiseo; En consecuencia: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- Declarar Patrimonio Regional, Cultural y Turistico al MORDAZA Nacional Rio Abiseo. Articulo Segundo.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 18689

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran a diversas vias de la MORDAZA de Huaycan como restringidas para el MORDAZA de vehiculos pesados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 041 Ate, 3 de octubre de 2003 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE ATE VISTO: El Informe Nº 268-2003-ATS-SDCyT-DSPL/MDA, de fecha 20 de Agosto de 2003, del Area de Transporte y Senalizacion, senala que habiendo evaluado la MORDAZA del Barrio Residencial "El Descanso" en toda su extension, en el distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; segun el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que son funciones de la Municipalidad en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos

segun el inciso 1.3) del Art. 81º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transito: la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de vialidad: la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdiccion; segun el articulo 18º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181; Que, las municipalidades distritales en materia de MORDAZA terrestre, ejercen funciones de gestion y fiscalizacion, en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. En materia de vialidad, la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento correspondiente; conforme a lo senalado en el Art. 6º del Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, Edicto Nº 001-2002MDA, dispone que la Subdireccion de Comercializacion y Transporte, es el organo encargado de proponer disenos de proyectos que permitan la mejora ostensible del MORDAZA y transporte, en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en consideracion la normatividad vigente; la cual depende de la Direccion de Servicios Publicos Locales; Que, de las inspecciones de MORDAZA realizadas al Barrio Residencial el Descanso, en toda su extension, del distrito de Ate, se comprobo la necesidad de regular la circulacion vehicular, a fin de proteger la infraestructura vial y otorgar seguridad a los peatones que se desplazan por la MORDAZA, debido a que los usuarios de las vias son vehiculos pesados que estan provocando el deterioro progresivo de las mismas; Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su Art. 24º establece que esta prohibido efectuar trabajos de mecanica, cualquiera que sea su naturaleza, salvo casos de emergencia y en su Art. 25º senala que esta prohibido que los conductores estacionen sus vehiculos sobre las aceras, sobre o junto a una berma central o MORDAZA de MORDAZA y en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del MORDAZA o impida observar la senalizacion; concordante con lo estipulado en el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 341-2001-MML, la cual senala que las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA, tendran a su cargo la ejecucion, el mantenimiento, rehabilitacion, senalizacion, ornato y mobiliario MORDAZA de las vias locales de su jurisdiccion, de acuerdo con las normas establecidas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Subdireccion de Comercializacion y Transporte de la Direccion de Servicios Publicos Locales, ha emitido el Informe Nº268-2003-ATS-SDCyT-DSPL/MDA del Area de Transporte y Senalizacion, dando cuenta de las inspecciones de MORDAZA realizadas a los puntos criticos del Barrio Residencial el Descanso, opinando por la procedencia de declarar las calles como vias restringidas para la circulacion y estacionamiento de vehiculos pesados, cumpliendose lo establecido en el Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR VIAS RESTRINGIDAS, para el MORDAZA de Vehiculos Pesados a las calles ubicadas en el Barrio Residencial El Descanso correspondiente

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