Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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seleccion que se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL para el ejercicio presupuestal 2003, asi como la afectacion de los montos programados y la ejecucion del gasto correspondiente. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, comunique al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, la inclusion de los procesos a traves de los mecanismos contemplados en el numeral 7 de las Disposiciones especificas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARCHI VELAOCHAGA Gerente General (E) 18569

de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00697-SA; Que, el inciso e) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, establece que corresponde a la Oficina de Planeamiento, proponer, coordinar y evaluar el MORDAZA de racionalizacion administrativa de la institucion y segun el Manual de Organizacion y Funciones, Resolucion de Superintendencia Nº 067-2001-SEPS/ CD, propone los procedimientos y otros instrumentos de gestion para el logro de los objetivos institucionales; Que, de conformidad con el articulo 7º del Reglamento mencionado en el considerando anterior, el Consejo Directivo es el responsable, entre otros aspectos, de dictar la politica institucional de la SEPS, asi como de aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general; Estando a la propuesta formulada por la Oficina de Planeamiento en el documento del visto y con la opinion favorable de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro, Oficina de Asuntos Juridicos y la Oficina de Sistemas de Informacion, y en uso de las facultades conferidas en los articulos 7º y 8ª de la Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001SEPS/CD; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR la Directiva Nº 004-2003SEPS/IG Directiva "Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios, Servidores y Consultores de la SEPS", cuyo texto es parte integrante de la presente Resolucion. Registrase, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente DIRECTIVA Nº 004-2003-SEPS/IG "PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y CONSULTORES DE LA SEPS" 1. OBJETIVOS - Determinar los cargos comprendidos dentro de los impedimentos contemplados en el articulo 2º de la Ley Nº 27588 y en su Reglamento, en cuanto establece prohibiciones para participar de la propiedad o direccion, aceptar representaciones societarias o procesales asi como para contratar bajo cualquier modalidad, con las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ambito de competencia de la SEPS. - Establecer los casos en los cuales la MORDAZA de encargos especificos, asesorias o consultorias implique la inclusion del funcionario, servidor o contratista, dentro de los alcances de la prohibicion indicada en el parrafo anterior, teniendo en cuenta el ambito de funciones de la SEPS como entidad encargada de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, asi como tambien las actividades de sus entidades vinculadas. - Consolidar una cultura de probidad y transparencia en la SEPS. 2. BASE LEGAL - Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Publicada el 13 de diciembre de 2001. - Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, MORDAZA que regula los principios, deberes y prohibiciones eticos que rigen para los servidores publicos de la Entidades de la Administracion Publica . - Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, MORDAZA que reglamenta la Ley Nº 27588 y deroga el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM. Publicado el 8 de marzo de 2002.

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban la Directiva Nº 004-2003SEPS/IG "Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios, Servidores y Consultores de la SEPS"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2003-SEPS/CD MORDAZA, 6 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 125-2002-SEPS/OP de la Oficina de Planeamiento, mediante el cual presenta el proyecto de Directiva "PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y CONSULTORES DE LA SEPS"; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como ente rector del Sistema Complementario del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tiene acceso a informacion de caracter confidencial o reservada que MORDAZA misma genera o que proviene de las entidades comprendidas dentro de su ambito de funciones; Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento a lo expuesto en la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual y, conforme su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, es necesario determinar los cargos y establecer los casos comprendidos dentro de los impedimentos e incompatibilidades en los que quedan incursos los funcionarios y servidores de la SEPS, asi como otras personas que presten servicios a la institucion, bajo cualquier modalidad contractual, cuando en atencion al caracter o naturaleza de su funcion o de los servicios que brindan, hayan accedido a dicha informacion privilegiada o relevante, o cuya opinion ha sido determinante en la toma de decisiones; Que, asimismo deben tenerse en cuenta los impedimentos establecidos en el articulo Decimo MORDAZA del Estatuto

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