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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 selección que se incluye en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de OSIPTEL para el ejercicio presu-puestal 2003, así como la afectación de los montos progra- mados y la ejecución del gasto correspondiente. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, comunique al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, la inclusión de los procesos a través de los mecanismos contemplados en el numeral 7 de las Dis- posiciones específicas de la Directiva Nº 022-2001-CON-SUCODE/PRE Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi- cro Empresa - PROMPYME. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA Gerente General (E) 18569 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G53/G45/G50/G53/G2F/G49/G47/G20/G22/G50/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G63/G6F/G6D/G70/G61/G74/G69/G62/G69/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G2C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G45/G50/G53/G22 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 075-2003-SEPS/CD Lima, 6 de octubre de 2003 VISTO:El Informe Nº 125-2002-SEPS/OP de la Oficina de Pla- neamiento, mediante el cual presenta el proyecto de Direc-tiva “PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE FUN- CIONARIOS, SERVIDORES Y CONSULTORES DE LA SEPS”; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como ente rector del Sistema Complemen-tario del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tiene acceso a información de carácter confidencial o reservada que ella misma genera o que proviene de lasentidades comprendidas dentro de su ámbito de funcio- nes; Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento a lo expuesto en la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibi- ciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten serviciosal Estado bajo cualquier modalidad contractual y, confor- me su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, es necesario determinar los cargos yestablecer los casos comprendidos dentro de los impedi- mentos e incompatibilidades en los que quedan incursos los funcionarios y servidores de la SEPS, así como otraspersonas que presten servicios a la institución, bajo cual- quier modalidad contractual, cuando en atención al carác- ter o naturaleza de su función o de los servicios que brin-dan, hayan accedido a dicha información privilegiada o re- levante, o cuya opinión ha sido determinante en la toma de decisiones; Que, asimismo deben tenerse en cuenta los impedimen- tos establecidos en el artículo Décimo Cuarto del Estatutode la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 97-SA; Que, el inciso e) del artículo 16º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la SEPS, Resolución de Super- intendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, establece que corres-ponde a la Oficina de Planeamiento, proponer, coordinar y evaluar el proceso de racionalización administrativa de la institución y según el Manual de Organización y Funcio-nes, Resolución de Superintendencia Nº 067-2001-SEPS/ CD, propone los procedimientos y otros instrumentos de gestión para el logro de los objetivos institucionales; Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento mencionado en el considerando anterior, el Consejo Direc- tivo es el responsable, entre otros aspectos, de dictar lapolítica institucional de la SEPS, así como de aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general; Estando a la propuesta formulada por la Oficina de Pla- neamiento en el documento del visto y con la opinión favo- rable de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, Inten- dencia de Supervisión, Autorización y Registro, Oficina deAsuntos Jurídicos y la Oficina de Sistemas de Información, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 7º y 8ª de la Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE:Artículo Único.- APROBAR la Directiva Nº 004-2003- SEPS/IG Directiva “Prohibiciones e Incompatibilidades deFuncionarios, Servidores y Consultores de la SEPS”, cuyo texto es parte integrante de la presente Resolución. Regístrase, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente DIRECTIVA Nº 004-2003-SEPS/IG “PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y CONSULTORES DE LA SEPS” 1. OBJETIVOS - Determinar los cargos comprendidos dentro de los im- pedimentos contemplados en el artículo 2º de la Ley Nº 27588 y en su Reglamento, en cuanto establece prohibi- ciones para participar de la propiedad o dirección, aceptarrepresentaciones societarias o procesales así como para contratar bajo cualquier modalidad, con las empresas o ins- tituciones privadas comprendidas en el ámbito de compe-tencia de la SEPS. - Establecer los casos en los cuales la asunción de en- cargos específicos, asesorías o consultorías implique lainclusión del funcionario, servidor o contratista, dentro de los alcances de la prohibición indicada en el párrafo ante- rior, teniendo en cuenta el ámbito de funciones de la SEPScomo entidad encargada de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, así como también las actividades de sus entidades vincu-ladas. - Consolidar una cultura de probidad y transparencia en la SEPS. 2. BASE LEGAL - Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incom- patibilidades de funcionarios y servidores públicos, así comode las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Publicada el 13 de diciembre de 2001. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, norma que regula los principios, deberes y prohi- biciones éticos que rigen para los servidores públicos de la Entidades de la Administración Pública . - Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM, norma que re- glamenta la Ley Nº 27588 y deroga el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM. Publicado el 8 de marzo de 2002.