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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 011-2002-CDS; y,CONSIDERANDO Que, a solicitud de la empresa Perú Pima S.A., me- diante Resolución Nº 009-2003/CDS-INDECOPI, defecha 30 de enero de 2003, publicada el día 7 de febre- ro de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECO-PI (en adelante la Comisión) dispuso el inicio del pro- cedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de tejidopopelina poliéster/algodón de anchos mayores a 2.20 metros, originario de la República de Pakistán (en ade- lante Pakistán); Que, el 14 de agosto de 2003, en las instalaciones del INDECOPI se llevó a cabo la audiencia del procedimiento de investigación, contando con la participación de los re-presentantes de las empresas apersonadas al procedi- miento y funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la empresa Perú Pima S.A. ha solicitado, mediante escritos remitidos los días 11 de abril, 21 de agosto y 4 de setiembre de 2003, la aplicación de derechos antidumpingprovisionales a las importaciones de popelina poliéster/al- godón de anchos mayores a 2.20 metros originarias de Pakistán; Que, se ha dado a las partes involucradas en la investi- gación, la oportunidad de presentar información y hacer observaciones, habiendo transcurrido más de 60 días des-de la fecha de inicio de la investigación; Que, de manera preliminar se ha definido el producto similar como los tejidos planos de ligamento tafetán, pope-lina poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2.20 mts,cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/ m2 inclusive; Que, de manera preliminar se ha determinado la exis- tencia de un margen de dumping de 34% en las importa- ciones del producto denunciado al Perú; Que, de manera preliminar se ha determinado la exis- tencia de daño en los indicadores económicos de la rama de producción nacional, reflejado en una disminución de las ventas nacionales, pérdida de participación en el mer-cado interno, una disminución de la producción, el empleo y los precios nacionales; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de relación de causalidad entre las importaciones a su- puestos precios dumping originarias de Pakistán y el daño determinado en la rama de producción nacional, al compro-barse que estas importaciones, a menores precios nacio- nalizados que las importaciones de terceros países, afec- taron los indicadores económicos de la rama de produc-ción nacional; Que, los derechos antidumping provisionales se apli- can con la finalidad de evitar se produzca un mayor daño ala rama de producción nacional durante el transcurso de la investigación; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, la Comisión se encuentra facultada a aplicar un derecho inferior al mar- gen de dumping hallado, si éste resulta suficiente para eli-minar el daño; Que, el Informe Nº 033-2003/CDS, que contiene el aná- lisis detallado del caso y que forma parte integrante de lapresente Resolución, es de acceso público a través del portal internet del Indecopi http://www .indecopi.gob .pe/tribu- nal/cds/resoluciones .asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Arance- les Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supre-mo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 2 de octubre de 2003;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisiona- les de 33% sobre el valor FOB de las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina poliéster/al-godón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2.20 mts, cuyo grama-je esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive, originarios de la República de Pakistán. Artículo 2º .- Notificar la presente Resolución a las par- tes del procedimiento, así como a las autoridades de la República de Pakistán. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu- lo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Artículo 56º del Decreto Supre-mo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 18611 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G64/G65/G20/G4F/G70/G69/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 333-2003-INEI Lima, 1 de octubre del 2003 Visto el Oficio Nº 037-2003-VIVIENDA-OGEI de la Ofi- cina General de Estadística e Informática del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, solicitando autori- zación para realizar la "Encuesta de Opinión Gerencial 2003 del Sector Construcción;"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática", el INEI tiene entre sus funciones nor-mar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Siste- ma Estadístico para la producción de las Estadísticas Ofi-ciales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacio- nales y Regionales; Que, con la finalidad de medir las actividades eco- nómicas del sector Construcción en el país, es necesa- rio realizar a nivel nacional, la "Encuesta de Opinión Gerencial 2003 del Sector Construcción" que permitadisponer de información actualizada respecto a varia- bles económicas y las expectativas de las empresas dedicadas a esta actividad, que contribuya como he-rramienta para la adopción de medidas de política eco- nómica de este Sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi- cina de Estadística e Informática del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de losformularios electrónicos a ser utilizados;