Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 011-2002-CDS; y, CONSIDERANDO Que, a solicitud de la empresa Peru Pima S.A., mediante Resolucion Nº 009-2003/CDS-INDECOPI, de fecha 30 de enero de 2003, publicada el dia 7 de febrero de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comision) dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de tejido popelina poliester/algodon de anchos mayores a 2.20 metros, originario de la Republica de Pakistan (en adelante Pakistan); Que, el 14 de agosto de 2003, en las instalaciones del INDECOPI se llevo a cabo la audiencia del procedimiento de investigacion, contando con la participacion de los representantes de las empresas apersonadas al procedimiento y funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la empresa Peru Pima S.A. ha solicitado, mediante escritos remitidos los dias 11 de MORDAZA, 21 de agosto y 4 de setiembre de 2003, la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de popelina poliester/algodon de anchos mayores a 2.20 metros originarias de Pakistan; Que, se ha dado a las partes involucradas en la investigacion, la oportunidad de presentar informacion y hacer observaciones, habiendo transcurrido mas de 60 dias desde la fecha de inicio de la investigacion; Que, de manera preliminar se ha definido el producto similar como los tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas de cualquier composicion), estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de distintos MORDAZA, de ancho igual o superior a 2.20 mts, cuyo gramaje este comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/ m2 inclusive; Que, de manera preliminar se ha determinado la existencia de un margen de dumping de 34% en las importaciones del producto denunciado al Peru; Que, de manera preliminar se ha determinado la existencia de dano en los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, reflejado en una disminucion de las ventas nacionales, perdida de participacion en el MORDAZA interno, una disminucion de la produccion, el empleo y los precios nacionales; Que, se ha determinado preliminarmente la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones a supuestos precios dumping originarias de Pakistan y el dano determinado en la MORDAZA de produccion nacional, al comprobarse que estas importaciones, a menores precios nacionalizados que las importaciones de terceros paises, afectaron los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional; Que, los derechos antidumping provisionales se aplican con la finalidad de evitar se produzca un mayor dano a la MORDAZA de produccion nacional durante el transcurso de la investigacion; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 47 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, la Comision se encuentra facultada a aplicar un derecho inferior al margen de dumping hallado, si este resulta suficiente para eliminar el dano; Que, el Informe Nº 033-2003/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico a traves del MORDAZA internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 2 de octubre de 2003;

Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales de 33% sobre el valor FOB de las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetan, popelina poliester/algodon (mezclas de cualquier composicion), estampados, crudos, blanqueados, tenidos o con hilados de distintos MORDAZA, de ancho igual o superior a 2.20 mts, cuyo gramaje este comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2 inclusive, originarios de la Republica de Pakistan. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las partes del procedimiento, asi como a las autoridades de la Republica de Pakistan. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que proceda a exigir la constitucion de las garantias o hacer efectivo el cobro de los derechos antidumping provisionales, de ser el caso, en cumplimiento del Articulo 56º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 18611

INEI
Autorizan realizacion de la "Encuesta de Opinion Gerencial 2003 del Sector Construccion"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 333-2003-INEI MORDAZA, 1 de octubre del 2003 Visto el Oficio Nº 037-2003-VIVIENDA-OGEI de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicitando autorizacion para realizar la "Encuesta de Opinion Gerencial 2003 del Sector Construccion;"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema Estadistico para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir las actividades economicas del sector Construccion en el MORDAZA, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta de Opinion Gerencial 2003 del Sector Construccion" que permita disponer de informacion actualizada respecto a variables economicas y las expectativas de las empresas dedicadas a esta actividad, que contribuya como herramienta para la adopcion de medidas de politica economica de este Sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sobre el planeamiento de la encuesta asi como la definicion y contenido de los formularios electronicos a ser utilizados;

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