Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
II. PRESUNTA INFRACCION

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de 2 anos contados desde la fecha de cese de sus funciones. Dicho impedimento adicional se extiende a todos los funcionarios de la SEPS, aun cuando no se hallen comprendidos en los numerales precedentes y su incumplimiento, de conformidad con lo expuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27588, acarreara las sanciones previstas en el numeral 8 de la presente directiva. 9. AMPLIACION DEL AMBITO FUNCIONAL DE LA SEPS Los impedimentos que regula la presente directiva, se extenderan a las empresas o entidades que prestan servicios de salud prepagados o a otras que la Ley asigne, en la medida que la SEPS asuma competencia funcional directa sobre las mismas. 10. SUPERVISION La Oficina de Auditoria Interna de la SEPS es el organo encargado de verificar y supervisar el cumplimiento de lo expuesto en la presente directiva. 18566

De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si EPS GRAU ha cometido la infraccion de haber interrumpido de manera imprevista el servicio por su responsabilidad en los asentamientos humanos "11 de abril", "Tupac MORDAZA I", "Fatima" y "Consuelo de Velasco". Esta infraccion se encuentra tipificada en el articulo 34º inciso b) numeral 2 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento1 . III. EVENTUAL SANCION En virtud de la facultad conferida en el articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS2 si este organismo regulador comprueba que EPS GRAU interrumpio de manera imprevista el servicio por su responsabilidad, podra multarla hasta por un MORDAZA al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa, segun lo establecen los articulos 14º inciso b) de la Ley Nº 262843 y 34º inciso b) numeral 2 de su reglamento4 . IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS

SUNASS
Inician procedimiento administrativo sancionador a la EPS GRAU por presunta comision de infracciones
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 049-2003-SUNASS-GG MORDAZA, 9 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 047-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Segun lo informado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion, se han producido denuncias de usuarios en la oficina descentralizada de la SUNASS en MORDAZA y en medios de comunicacion sobre el desabastecimiento de agua en los asentamientos humanos "11 de abril", "Tupac MORDAZA I", "Fatima" y "Consuelo de Velasco". 1.2. Mediante Oficio Nº 277-2003-SUNASS-120 esta Superintendencia requirio informacion a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anonima -en adelante EPS GRAU- sobre los hechos denunciados. 1.3. Con Oficio Nº 072-03-EPS GRAU S.A.-GOI-GG la empresa prestadora informo a la SUNASS las razones de la baja presion de agua en los asentamientos humanos MORDAZA mencionados y explico las medidas que tomaria en el corto y mediano plazo para solucionar los problemas. 1.4. La Gerencia de Supervision y Fiscalizacion en el Informe Nº 047-2003/SUNASS-120 que forma parte integrante de la presente resolucion, ha recomendado el inicio de un procedimiento sancionador a EPS GRAU por no haber controlado el deterioro progresivo de la calidad del servicio de agua potable en los asentamientos "11 de abril", "Tupac MORDAZA I", "Fatima" y "Consuelo de Velasco", que ha traido como consecuencia el desabastecimiento de agua en las referidas localidades.

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 274445 - debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias habiles para que presente sus descargos. 4.2. El articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el termino de la distancia aprobado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-2000CME-PJ6 la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera dos dias desde MORDAZA hasta Lima. 4.4. En aplicacion supletoria del Cuadro General de Terminos de la Distancia7 , se debera otorgar a EPS GRAU

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES que fue derogado -salvo el capitulo III del titulo III- por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0172001-PCM: "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican (...) b) Cualquier infraccion u omision a la normatividad vigente sobre los servicios de saneamiento, que afecte a un porcentaje de usuarios de una localidad atendida por la Entidad Prestadora, principalmente: (...) 2. La interrupcion imprevista del servicio, por responsabilidad de la Entidad Prestadora, durante 12 horas o mas". Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001: "Articulo 36º.- Organos Competentes para el Ejercicio de la Funcion Fiscalizadora y Sancionadora. La funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha funcion es ejercida en primera instancia por la Gerencia General de la SUNASS y en MORDAZA instancia, en via de apelacion, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contara con el apoyo del ORGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estara a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso". Articulo vigente segun lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.: "Articulo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposicion por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuacion se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa". Ver nota 1. Publicada el 11 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo ano. Publicada el 13 de noviembre de 2001. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo, en consecuencia, al no existir un cuadro de terminos de la distancia especifico para procedimientos administrativos resulta de aplicacion supletoria el previsto para procesos judiciales.

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