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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G30/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 de 2 años contados desde la fecha de cese de sus funcio- nes. Dicho impedimento adicional se extiende a todos los funcionarios de la SEPS, aun cuando no se hallen com- prendidos en los numerales precedentes y su incumplimien-to, de conformidad con lo expuesto en la Segunda Disposi- ción Complementaria de la Ley Nº 27588, acarreará las sanciones previstas en el numeral 8 de la presente directi-va. 9. AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO FUNCIONAL DE LA SEPS Los impedimentos que regula la presente directiva, se extenderán a las empresas o entidades que prestan servi- cios de salud prepagados o a otras que la Ley asigne, en la medida que la SEPS asuma competencia funcional directasobre las mismas. 10. SUPERVISIÓNLa Oficina de Auditoría Interna de la SEPS es el órgano encargado de verificar y supervisar el cumplimiento de loexpuesto en la presente directiva. 18566 SUNASS /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G50/G53/G20/G47/G52/G41/G55/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 049-2003-SUNASS-GG Lima, 9 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 047-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Según lo informado por la Gerencia de Supervi- sión y Fiscalización, se han producido denuncias de usuarios en la oficina descentralizada de la SUNASS en Piura y en medios de comunicación sobre el desa-bastecimiento de agua en los asentamientos humanos “11 de abril”, “Túpac Amaru I”, “Fátima” y “Consuelo de Velasco”. 1.2. Mediante Oficio Nº 277-2003-SUNASS-120 esta Superintendencia requirió información a Entidad Pres-tadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima -en adelante EPS GRAU- sobre los hechos denunciados. 1.3. Con Oficio Nº 072-03-EPS GRAU S.A.-GOI-GG la empresa prestadora informó a la SUNASS las razo-nes de la baja presión de agua en los asentamientos humanos antes mencionados y explicó las medidas que tomaría en el corto y mediano plazo para solucionarlos problemas. 1.4. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización en el Informe Nº 047-2003/SUNASS-120 que forma parte integrante de la presente resolución, ha recomendado el inicio de un procedimiento sancionador a EPS GRAUpor no haber controlado el deterioro progresivo de la calidad del servicio de agua potable en los asentamien- tos “11 de abril”, “Túpac Amaru I”, “Fátima” y “Consue-lo de Velasco”, que ha traído como consecuencia el de- sabastecimiento de agua en las referidas localidades.II. PRESUNTA INFRACCIÓN De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si EPS GRAU ha cometido la infracción dehaber interrumpido de manera imprevista el servicio por su responsabilidad en los asentamientos humanos “11 de abril”, “Túpac Amaru I”, “Fátima” y “Consuelo de Velasco”.Esta infracción se encuentra tipificada en el artículo 34º inciso b) numeral 2 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento 1. III. EVENTU AL SANCIÓN En virtud de la facultad conferida en el artículo 36º del Reglamento General de la SUNASS2 si este organismo regulador comprueba que EPS GRAU interrumpió de ma-nera imprevista el servicio por su responsabilidad, podrá multarla hasta por un máximo al 30% de sus ingresos tari- farios mensuales promedio, calculados sobre la base delos doce meses anteriores a aquél en el que se impone la multa, según lo establecen los artículos 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 3 y 34º inciso b) numeral 2 de su reglamen- to4. IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS4.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -LeyNº 27444 5- debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco días hábiles para que presente sus des- cargos. 4.2. El artículo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo se agrega el término de la distancia aproba-do por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2000- CME-PJ 6 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el Cuadro General de Términos de la Distancia, en el que se considera dos días desde Piura hasta Lima. 4.4. En aplicación supletoria del Cuadro General de Tér- minos de la Distancia7, se deberá otorgar a EPS GRAU 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES que fue derogado -salvo el capítulo III del título III- por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM: “Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará alas Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación se indican (...) b) Cualquier infracción u omisión a la normati-vidad vigente sobre los servicios de saneamiento, que afecte a un porcen- taje de usuarios de una localidad atendida por la Entidad Prestadora, prin- cipalmente: (...) 2. La interrupción imprevista del servicio, por responsabili-dad de la Entidad Prestadora, durante 12 horas o más”. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de fe- brero de 2001:“Artículo 36º.- Órganos Competentes para el Ejercicio de la Función Fiscalizado- ra y Sancionadora. La función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida de oficio o por denuncia de parte. Dicha función es ejercida en primera instancia porla Gerencia General de la SUNASS y en segunda instancia, en vía de apelación, por el Consejo Directivo. Para el desarrollo de sus funciones la Gerencia General contará con el apoyo del ÓRGANO DE LA SUNASS correspondiente, que estaráa cargo de las acciones de investigación y análisis del caso”. 3 Artículo vigente según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.: “Artículo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposición por parte de la Superintenden- cia de las sanciones que a continuación se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa” . 4 Ver nota 1.5 Publicada el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo año. 6 Publicada el 13 de noviembre de 2001.7 El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo, en consecuencia, al no existir un cuadro de términos dela distancia específico para procedimientos administrativos resulta de aplicación supletoria el previsto para procesos judiciales.