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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 II. FINALIDAD Facilitar el cumplimiento de pago de las sanciones de multas impuestas por la Dirección General de Servicios Postales a favor del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones. III. BASE LEGALa) Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Ley Nº 27987 - Ley que faculta al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones a ejercer la potestad sanciona- dora en el ámbito de los Servicios Postales. c) Decreto Legislativo Nº 685, que declara al Servicio Postal de necesidad y utilidad pública y de preferente inte- rés social. d) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. e) Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, que aprueba el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales. f) Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones. g) Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 27987 que faculta al ministerio aejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servi- cios Postales. IV. ALCANCE Toda persona natural o jurídica, titular o no de Conce- siones de Servicios Postales que haya sido sancionado con multa por la Dirección General de Servicios Postales a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC, podrá acogerse al beneficio del pago fraccionado. No podrán acogerse al beneficio de pago fraccionado las personas naturales o jurídicas que se hubieran acogidorespecto del mismo concepto, al beneficio de pago con des- cuento establecido en el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27987. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Las obligaciones de pago que pueden ser materia del beneficio del pago fraccionado, son las sanciones de multa impuestas por infracción a la normatividad postal. 2. Son materia de fraccionamiento las multas cuyo mon- to no sea inferior a media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 3. El beneficio del pago fraccionado podrá solicitarse dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resoluciónque impone la sanción. 4. De existir alguna impugnación en trámite, en la vía administrativa o judicial, relacionada con el pago de lasmultas sobre las cuales se pretende solicitar el fracciona- miento, previamente, los solicitantes deberán dejar cons- tancia del desistimiento de la impugnación planteada. Tratándose de impugnaciones en la vía judicial, el de- sistimiento de la pretensión deberá acreditarse con la co- pia de la resolución judicial correspondiente que deberáser anexada a la solicitud de fraccionamiento. 5. La deuda a fraccionarse incluye: a) Monto de la obligación principal. b) Interés Moratorio acumulado a la fecha en que se otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicará el 15%de la tasa activa de interés promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Ban- ca y Seguros el último día hábil del mes anterior al que seotorga el fraccionamiento. 6. Cuotas máximas mensuales de fraccionamiento:a) De media (0.5) UIT a cuatro (4) UIT, hasta ocho (8) cuotas mensuales. b) Más de cuatro (4) UIT a ocho (8) UIT, hasta doce (12) cuotas mensuales.c) Más de ocho (8) UIT a doce (12) UIT, hasta dieciséis (16) cuotas mensuales. d) Más de doce (12) UIT a dieciséis (16) UIT, hasta veinte (20) cuotas mensuales. e) Mayor de dieciséis (16) UIT, hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales. VI. DEL PROCEDIMIENTO1. Las personas naturales o jurídicas para acogerse al beneficio del pago fraccionado, deberán presentar una so-licitud, con carácter de declaración jurada, suscrita por el titular de la deuda o por su representante legal, dirigida al Director de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativodel Viceministerio de Comunicaciones. Dicha solicitud de- berá indicar el número de cuotas en las que se realizará el pago respetando los límites establecidos en el numeral 6.del acápite V. Disposiciones Generales de la presente Di- rectiva. 2. Documentos que se deben adjuntar a la solicitud de fraccionamiento: a) Copia del documento de identidad del deudor, en caso de persona natural o copia simple de la partida registral donde consten los poderes del representante legal, en el caso de persona jurídica. b) Copia del recibo de agua, luz o teléfono fijo corres- pondiente al mes anterior al de la presentación de la solici- tud o copia del contrato de arrendamiento cuando corres-ponda, en donde conste su domicilio. c) De ser el caso, deberán adjuntarse además los do- cumentos señalados en el numeral 4. del acápite V. Dispo-siciones Generales de la presente Directiva. 3. La Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, den- tro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, conta- do a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y luego de cumplidas y verificadas las condiciones genera-les establecidas en la presente Directiva, emitirá la Reso- lución Directoral correspondiente otorgando el fracciona- miento. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que se hubiera expedido la resolución respectiva, el intere- sado podrá tener como denegada su petición o esperar elpronunciamiento expreso de la Autoridad. 4. En el caso de no haberse adjuntado a la solicitud de fraccionamiento algunos de los requisitos establecidos enel numeral 2. del presente acápite o de requerir la Autori- dad documentación adicional, se concederá al interesado el plazo de dos (2) días hábiles (más el término de la dis-tancia de ser el caso) para cumplir con dicho requerimien- to. En este caso se entiende extendido por igual término el plazo otorgado a la Oficina de Recaudación y Soporte Ope-rativo en el numeral precedente. 5. Cada cuota mensual de fraccionamiento está com- puesta por la cuota de amortización y un interés al rebatirequivalente al 15% de la tasa activa de interés promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Su- perintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil delmes anterior. Cada cuota tendrá como fecha de vencimiento para su cancelación, el último día hábil de cada mes. Vencido di-cho plazo se aplicará a la cuota la tasa de interés morato- rio vigente a la fecha en que se efectúa el pago. 6. No se aceptará el pago de una cuota mensual de fraccionamiento si previamente no se cancela la cuota an- terior en su integridad. VII. DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO1. El incumplimiento del pago de tres (3) cuotas conse- cutivas dará lugar a la pérdida del beneficio de fracciona-miento de pago, la cual será declarada mediante Resolu- ción Directoral de la Oficina de Recaudación y Soporte Operativo, requiriéndose el pago íntegro de la deuda den-tro de un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución, a cuyo vencimiento se dará inicio a la cobran-za coactiva.