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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (13/10/2003)

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PÆg. 253052 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2003 apelante indica que la hipoteca registrada en el asiento D- 1 de la ficha 08688 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo se encuentra inscrita más de 10 años sin habér- sela renovado, por lo que en aplicación de la Ley Nº 26639se solicita su cancelación. Segundo.- Revisada la ficha precitada se advierte que en el asiento D-1 corre registrada la hipoteca constituida a favordel Banco Popular del Perú, hasta por la suma de $ 3,600.00 dólares americanos, mediante escritura pública del 9.1.1991 extendida ante el notario Francisco Zevallos Ramírez. Tercero.- De otro lado, revisada la ficha Nº 120148 que continúa en la partida electrónica Nº 03027987 del Regis- tro de Personas Jurídicas de Lima, corre registrado el Ban-co Popular del Perú en Liquidación, con lo cual, al no ha- berse extinguido dicha entidad, se concluye que sigue perteneciendo al sistema financiero. Cuarto.- Mediante Ley Nº 26639 de fecha 15 de junio de 1996, se precisó la aplicación del plazo de caducidad pre- visto en el artículo 625º del Código Procesal Civil respecto adeterminadas medidas cautelares estableciéndose en su artículo 3º que las inscripciones de las hipotecas, graváme- nes y las restricciones a las facultades del titular con dere-cho inscrito se extinguen a los diez años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas, agregando el se- gundo párrafo de dicha norma, que ésta se aplica cuando setrata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. Quinto.- La citada Ley empezó a regir a los noventa días después de publicada, esto es, a partir del 25 de setiembre de 1996, aplicándose en forma inmediata las disposiciones contenidas en el artículo tercero a todas las hipotecas vi-gentes que se encontraran en los supuestos previstos en él. Sexto.- Posteriormente, la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá-nica de la Superintendencia de Banca y Seguros vigente desde el 10 de diciembre de 1996, es decir, desde el día siguiente de su publicación estableció en el segundo pá-rrafo del artículo 172º que: "la liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sis- tema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora . La extinción dispuesta por el ar- tículo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de dichas empresas". Séptimo.- En consecuencia, al estar el Banco aún den- tro del sistema financiero, le resulta aplicable la norma alu- dida en el acápite anterior. Octavo.- Con relación a lo argüido por el apelante en el sentido que la Registradora no ha merituado la resolución judicial presentada, es de señalar que no se han presentadolos partes judiciales correspondientes a fin de proceder a su calificación, amén de que dicha resolución de fecha 10 de junio de 2002 declara fundada una excepción de prescrip-ción contra una sentencia y no declara expresamente la cancelación o el levantamiento de la hipoteca subexámine. Noveno.- El artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos establece que el Registrador tacha- rá el título presentado si adoleciera de defecto insubsana- ble y denegará de plano la inscripción. En el presente caso, la sola presentación de la declara- ción jurada con firma legalizada no da mérito a la cancela- ción de la hipoteca solicitada conforme se ha señalado enel desarrollo del presente análisis, por lo que corresponde tachar de plano el título. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN: CONFIRMAR la tacha formulada por la Registradora de la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo, al título referi- do en el encabezamiento, por los fundamentos expresa-dos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Presidenta de la Segunda Saladel Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 18430SUNAT Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía convocada para adquisi- ción de equipos de video conferencia SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 476-2003/SUNAT Lima, 7 de octubre de 2003VISTO: El Memorándum Nº 323-2003-2G3100 del Comité Es- pecial encargado de conducir los procesos de selección de la SUNAT; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía AMC Nº 0049-2003-SUNAT/2G3100, para la ad-quisición de equipos de video conferencia para sala de re- uniones y estaciones de trabajo; Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 323-2003-2G3100, el factor que establece la antigüe- dad del postor no es un criterio válido para determinar la experiencia de los postores en los procesos de selección,criterio vertido en reiterada jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de acuerdo con las Resoluciones Nºs. 175/ 2002.TC-S1 y 143/2003.TC-S2 y de conformidad con lo previsto en el último párrafo del Artículo 60º y el literal h) del inciso 1) del Artículo 67º del Reglamento del T.U.O. dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la experiencia del postor se evalúa sobre la base de la acreditación de la efectiva ejecución de prestaciones se-mejantes a las que son objeto de convocatoria y no sobre la antigüedad; Que se ha incurrido en contravención de las normas aludidas al haberse distorsionado la evaluación técnica in- cluyendo como uno de los factores de evaluación de los postores, la antigüedad de éstos en la actividad de ventade bienes objeto del proceso; Que de conformidad con el Artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Ar-tículo 26º de su Reglamento, sólo hasta antes de la cele- bración del contrato, la entidad convocante podrá declarar la nulidad de oficio del proceso de selección cuando den-tro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudi- cación de Menor Cuantía AMC Nº 0049-2003-SUNAT/ 2G3100 y retrotraer dicho proceso a la etapa de elabora- ción de Bases, en mérito de los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si-guientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Regístrase, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Administración 18612