TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 253037 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de agosto de 2003, fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Protocolo entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y elGobierno de la República del Perú para la Implementa- ción de un Sistema de Prevención y Control de Incen- dios Forestales" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, yen el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan alPresidente de la República para celebrar, ratificar o adhe- rirse a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo entre el Gobier- no de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú para la Implementación de un Sistema de Prevención y Control de Incendios Fores-tales", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de agosto de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18710 SALUD Designan miembro del Consejo Direc- tivo de la Superintendencia de Entida-des Prestadoras de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2003-SA Lima, 10 de octubre del 2003 Visto, el Oficio Nº 149-2003-MTPE/DM cursado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo previsto en el Artículo Noveno del Estatuto de la Superintendencia de Entidades Presta-doras de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-SA del 25 de junio de 1997; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha de la pre- sente resolución, como miembro del Consejo Directivo dela Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud alseñor JOSÉ LOLAS MIANI. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 18688TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de directores del ministerio a Colombia para participaren reuniones referidas al transporte te-rrestre RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2003-MTC Lima, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha estable- cido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o represen- tantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segun-do párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohi- bidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto de Urgen- cia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajesque resulten indispensables para asegurar el cumplimien- to de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, conforme ha sido comunicado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, entre los días 15 y 17 de octubre del 2003, se llevará a cabo la VIII ReuniónOrdinaria del Comité Andino de Autoridades de Trans- porte Terrestre (CAATT) y la XI Reunión del Consejo de Ministros de Transporte y Obras Públicas de la Comuni-dad Andina, en la ciudad de Cartagena, República de Colombia; Que, en la VIII Reunión Ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) se pre- sentará el Informe de la XIV Reunión del Grupo de Tra- bajo Técnico Permanente sobre Transporte Internacionaldel Comité Andino de Autoridades de Transporte Terres- tre (CAATT); se revisarán los avances alcanzados en la elaboración y estructuración de la Política Común deTransporte Terrestre de la Comunidad Andina; se anali- zarán los avances del Estudio Técnico que determine las condiciones para la habilitación y permanencia delos ómnibus o autobuses en el servicio, según lo previs- to en la Decisión 561; se evaluará el cumplimiento por parte de los Países Miembros de la Resolución 720 delRegistro Andino de Transportistas; se examinarán las conclusiones y recomendaciones de las reuniones sostenidas con el sector empresarial; se adoptará eldocumento que se presentará a la Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas y se realizará la trans- ferencia de la Presidencia del CAATT; Que, en la XI Reunión del Consejo de Ministros de Trans- porte y Obras Públicas de la Comunidad Andina se expon- drán los avances alcanzados en la elaboración y estructu-ración de la Política Común de Transporte Terrestre en la Comunidad Andina y se desarrollarán los foros: "El Trans- porte en la Comunidad Andina" y "Una Política Común deTransporte en la Comunidad Andina", con la participación de los Ministros de Transporte y Obras Públicas y del Di- rector General de la Secretaría General de la ComunidadAndina; Que, uno de los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones según su competencia es integrar inter-na y externamente al país; Que, según lo manifestado por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Co-municaciones a través del Informe Nº 200-2003-MTC/15, los temas a tratar en los eventos antes citados permitirán al Perú orientar su política de transporte terrestre hacia losobjetivos subregionales, en concordancia con los acuer- dos y decisiones que en materia de transporte terrestre se adopten en el seno de la Comunidad Andina, elementosfundamentales en el proceso de integración de nuestro país con los demás países de la región; Que, en tal sentido, se ha considerado indispensable para los intereses del Perú, en su calidad de miembro de la