Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2003 (13/10/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2003

Comunidad MORDAZA, asistir a los eventos MORDAZA senalados, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos del Sector para el Ejercicio 2003; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje de los senores: MORDAZA Allemant Florindez, Director General de Circulacion Terrestre, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Tecnico Normativo de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, respectivamente, a la MORDAZA de Cartagena, Republica de Colombia, para que asistan a la VIII Reunion Ordinaria del Comite MORDAZA de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT) y a la XI Reunion del Consejo de Ministros de Transporte y Obras Publicas de la Comunidad MORDAZA, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores: MORDAZA Allemant Florindez, Director General de Circulacion Terrestre, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Tecnico Normativo de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Cartagena, Republica de Colombia, de acuerdo al siguiente cronograma: - MORDAZA Allemant Florindez: del 14 al 17 de octubre del 2003. - MORDAZA MORDAZA Tarrillo: del 14 al 16 de octubre del 2003. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aereos : - Viaticos : - Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto : US$ 921.66 US$ 1400.00 US$ 56.48

La Nota de Elevacion Nº 059-2003-MTC/22, de la Direccion Ejecutiva, Informe Nº 417-2003-MTC/22.05, de la Gerencia de Asuntos Legales, Informe Tecnico Nº 0682003-MTC-22.07.02/JCB del Coordinador de Obra, Memorandum Nºs. 2656 y 2715 -2003-MTC/22.07 del Gerente de Proyectos, Memorandum Nº 2012­2003-MTC/22-07.02 del Subgerente de obras, Memorandum Nº 216 ­2003-MTC/ 22.04 del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, e Informe Nº 1348-2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes para la adquisicion de bienes que seran destinados en la ejecucion de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo ­Alfamayo ­Kiteni , Tramo I: Ollantaytambo ­ MORDAZA Malaga (Km. 1+000 -Km. 42+000); CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de setiembre de 2001, se suscribio el Contrato Nº 395-2001-MTC/15.17 con el contratista China Electric Power Technology Import & Export Corporation para la ejecucion de la obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la carretera: Ollantaytambo ­ Alfamayo ­ Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo ­ MORDAZA Malaga, ubicada en el departamento de MORDAZA, con un presupuesto ascendente a S/. 35 619 296,91, incluido IGV, con precios referidos al mes de marzo del 2001, y un plazo de ejecucion de obra de 360 dias naturales; Que, en aplicacion del Articulo 161º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se dispuso mediante Resolucion Directoral Nº 018-2003-MTC/22 la intervencion economica de la obra, atendiendo a consideraciones de orden tecnico y economico y con la finalidad de no comprometer el normal desarrollo de la obra; Que, de acuerdo al Informe Nº 417-2003-MTC/22.05, de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­PROVIAS DEPARTAMENTAL, no obstante haber sostenido reuniones con el contratista, con el objeto de viabilizar la continuidad de los trabajos de la obra y ante la posicion manifiestamente contraria al ordenamiento legal asumida por el contratista, con el objeto de soslayar el cumplimiento de su obligacion y efectuar el primer aporte al Fondo de la Intervencion Economica, mediante Resolucion Directoral Nº 203-2003-MTC/22, de fecha 25 de MORDAZA de 2003, se dispuso resolver de pleno derecho el Contrato Nº 395-2001-MTC/ 15.17 para la ejecucion de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la carretera: Ollantaytambo ­ Alfamayo ­ Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo ­ MORDAZA Malaga, por causa imputable al contratista; Que, asimismo se senala que al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 162º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL con el objeto de proteger la inversion efectuada dispuso culminar, bajo la modalidad de Ejecucion Presupuestaria Directa, el saldo de la obra referida, aprobando mediante Resolucion Directoral Nº 484-2003-MTC/22 de fecha 16 de setiembre de 2003, el Expediente Tecnico del saldo de obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la carretera: Ollantaytambo ­ Alfamayo ­ Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo ­ MORDAZA Malaga (Km. 1+000 ­ Km. 42+000), disponiendose la inclusion dentro del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL, los procesos de seleccion necesarios para la adquisicion de los bienes a ser destinados a la ejecucion de la obra mencionada; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 068-2003-MTC/ 22.07.02.JCB, la obra se encuentra actualmente en MORDAZA de ejecucion de las partidas de movimiento de tierras, obras de arte, transporte de material granular y subbase granular, partidas previas a la ejecucion de los trabajos de base granular imprimada y que el proximo inicio de la temporada de lluvias, prevista para los meses de diciembre a marzo pondria en riesgo inminente la inversion efectuada, toda vez que ocasionaria cambios en los contenidos de humedad de la base, circunstancia que sumada al MORDAZA

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios mencionados en el articulo 1º deberan presentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18687

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de cemento y combustible para obra de mejoramiento y rehabilitacion de tramo de carretera Ollantaytambo-Alfamayo-Kiteni
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 839-2003-MTC/02 MORDAZA, 9 de octubre de 2003

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