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PÆg. 253046 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2003 AFP, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo anterior. En estos casos las EAA podrán, adicionalmente,solicitar el acogimiento al REPROEAA-AFP de deuda queno haya sido incorporada al REPRO-AFP. Proceso de conciliación previo Artículo 4º.- De acuerdo con los numerales 5.4 y 5.5 del Reglamento de la Ley Nº 28027 es obligatoria la reali-zación de una conciliación de la deuda previsional entralas AFP y las EAA. Esta conciliación es un requisito parala aprobación de la “Declaración Jurada de Acogimiento”que presenten las EAA y deberá llevarse a cabo, a solici- tud de las EAA, dentro del plazo de acogimiento estableci- do en el artículo 1º de la presente norma. Para tal efecto, la Superintendencia comunicará a las AFP la relación de las EAA que se encuentren en condi-ciones de acceder al beneficio del REPROEAA AFP, deacuerdo con los requisitos de participación accionaria es- tablecidos en el numeral 3.2 de la Ley Nº 28027. Orientación y asesoría Artículo 5º.- La AFP deberá disponer lo necesario para que, en las Agencias y/o Oficinas de Asesoramiento Previ-sional que correspondan, existan uno o más empleados que brinden información y asesoría relacionadas con el RE- PROEAA-AFP, estando capacitados para informar a las EAAsobre su deuda previsional, la acreditación de los pagos acuenta realizados, la actualización de su deuda y la proyec-ción de sus respectivas cuotas, entre otros aspectos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las EAA pueden recurrir a la AFP, con anterioridad a la pre- sentación de su “Declaración Jurada de Acogimiento”, aefectos de recibir asesoría en el llenado de los formatos yla realización de los cálculos correspondientes. CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA Procedimiento previo de acreditación Artículo 6º.- A partir de la vigencia de la presente nor- ma la AFP, de oficio, efectuará la acreditación que se en- cuentre pendiente por los pagos efectuados por concepto de programas de fraccionamiento anteriores al REPRO-AFP observando, respecto de cada programa de fraccio-namiento, el siguiente procedimiento: 1. Descontar a todos los cupones recaudados, la parte correspondiente al financiamiento; 2. Sumar los importes resultantes y, en función a ello, de- terminar los períodos que serán objeto de cancelación y acre-ditación; para ello, los importes resultantes se comparan conlos períodos declarados en cada uno de los programas defraccionamiento, tomando como referencia los valores actua- lizados a la fecha de los respectivos acogimientos. La identi- ficación y acreditación deberá efectuarse comenzando por laplanilla más antigua y por el monto total de las planillas; 3. Los montos acumulados que correspondan a intere- ses por financiamiento y a intereses moratorios que hubie-ren sido cobrados, serán distribuidos en forma proporcio- nal entre las planillas que son objeto de acreditación; y, 4. Los montos a ser acreditados deberán ser distribui- dos entre aportes obligatorios e intereses moratorios. El procedimiento descrito en el párrafo anterior alcanza a todos los pagos efectuados por concepto de regímenes de fraccionamiento anteriores al REPRO-AFP, con inde- pendencia de que las EAA que los hicieron se acojan o noal REPROEAA-AFP. Factor de actualización Artículo 7º.- De acuerdo con el numeral 3.4 y 3.5 de la Ley Nº 28027, a efectos de que la AFP actualice la deuda materia de acogimiento al REPROEAA-AFP, la Superin-tendencia de Banca y Seguros publicará los factores deactualización correspondientes, siguiendo el formato que,como anexos B, para el aporte al Fondo de Pensiones, y C,para las Retenciones y Retribuciones a las AFP, forman parte de la presente norma, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente al que correspondan. Laspublicaciones se harán en el Diario Oficial El Peruano y enotro diario de circulación nacional.La deuda de las EAA que se encuentren en proceso de reestructuración empresarial o patrimonial, y que es sus-ceptible de acogimiento al REPROEAA-AFP, será aquellaque la resolución de INDECOPI, o de la oficina descentra-lizada de éste, reconoce como deuda nominal, es decir sinincluir intereses moratorios. Determinación de la deuda Artículo 8º.- A efectos de determinar la deuda, la AFP seguirá el siguiente procedimiento: a) La deuda referida al Fondo de Pensiones, será ac- tualizada aplicando el factor de actualización a que se re- fiere el Artículo 7º precedente, debiendo luego deducirseel importe correspondiente a los pagos a cuenta a que serefiere el inciso i) del segundo párrafo del Artículo 9º de lapresente norma; b) A la deuda referida a Retenciones y Retribuciones de- claradas por la EAA, se le deducirá el importe correspondien- te a los pagos a cuenta a que se refiere el inciso ii) del segun-do párrafo del Artículo 9º de la presente norma; el monto re-sultante será actualizado aplicando el factor de actualizacióna que se refiere el Artículo 7º de la presente norma; y, c) La suma de los montos calculados conforme a los incisos a) y b) que anteceden constituirá la deuda a ser pagada al contado o en forma fraccionada aplicando, eneste último caso, el factor de financiamiento a que se refie-re el numeral 5.8 del Reglamento de la Ley Nº 28027. Pagos a cuenta a considerar Artículo 9º.- Del monto actualizado de la deuda, se de- ducirá lo siguiente: a) El saldo o remanente de los pagos efectuados por concepto de programas de fraccionamiento anteriores, queno alcance a cubrir una planilla completa; b) Los pagos en defecto a que se refiere el Artículo 141º del Título V del Compendio de Normas de Superin-tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Reso-lución Nº 080-98-EF/SAFP; c) Los pagos efectuados directamente por la EAA a la AFP, sin identificar los períodos a los que corresponden, los que serán acreditados por la EAA con copia de las co-rrespondientes constancias de pago; d) Las consignaciones judiciales efectuadas por la EAA y demostradas con copia del escrito de consignación y delrespectivo certificado de depósito, siempre que los perío- dos a los que correspondan dichas consignaciones se ha- yan incorporado al REPROEAA-AFP y la AFP haya cobra-do tales consignaciones. En estos casos, el monto a con-siderar será el que corresponda a la consignación efectua-da, más los intereses devengados y la rentabilidad obteni-da en el SPP desde la fecha de la cobranza hasta el día anterior al del acogimiento; y, e) Los pagos en exceso a que se refiere el Artículo 143º del Título V del Compendio de Normas de Superintenden-cia Reglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución Nº080-98-EF/SAFP, siempre que la EAA manifieste, por es- crito, su consentimiento expreso. En este caso, los pagos se tomarán a valor nominal. En los casos señalados en los incisos a) al c) del pre- sente artículo, los pagos serán tomados a los siguientesvalores: i. La parte registrada en la cuenta del Fondo de Pensio- nes deberá ser actualizada aplicando la rentabilidad obte-nida por el Fondo de Pensiones que administra la AFP co-rrespondiente, hasta el día anterior al de la presentaciónde la “Declaración Jurada de Acogimiento”; ii. La parte registrada en la cuenta de la AFP, por con- cepto de Retenciones y Retribuciones, se tomará a valornominal. Las consignaciones judiciales debidamente acreditadas por la EAA con copia del escrito de consignación y del res- pectivo certificado de depósito, que a la fecha del acogi- miento no hayan sido cobradas por la AFP, serán aplica-das a pagar los cupones del REPROEAA-AFP que venzaninmediatamente después de la fecha en que la AFP realice