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PÆg. 253035 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2003 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar, ratificar o adherirsea éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Con- greso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Go- bierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares depen-dientes del personal diplomático, consular, admi- nistrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas" , realizado mediante intercambio de Notas; Nota RE(SAA-SUR-CHI) Nº 6-4/104, de fecha 22 de octubre de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y Nota Nº 455/02 de 12 de noviem-bre de 2002, de la Embajada de la República de Chile en el Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18703 Ratifican Acuerdo de Cooperación para la Conservación y Uso Sostenible de laFlora y Fauna Silvestres de los Territo-rios Amazónicos, suscrito con Brasil DECRETO SUPREMO Nº 112-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de agosto de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo de Co- operación para la Conservación y Uso Sostenible de la Flora y Fauna Silvestres de los Territorios Amazónicosde la República del Perú y de la República Federativa del Brasil" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de Cooperación para la Conservación y Uso Sostenible de la Flora yFauna Silvestres de los Territorios Amazónicos de la República del Perú y de la República Federativa del Brasil", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 25 de agosto de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18704Ratifican Acuerdo Marco de Coopera- ción suscrito entre el INIA y el Institu-to Nacional de Investigación Agrónomadel Reino de Marruecos DECRETO SUPREMO Nº 113-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de junio de 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional de Investi-gación Agraria del Perú (INIA) y el Instituto Nacional de Investigación Agrónoma del Reino de Marruecos (INRA)"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artí- culo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstossin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Marco de Coope- ración entre el Instituto Nacional de Investigación Agra-ria del Perú (INIA) y el Instituto Nacional de Investiga- ción Agrónoma del Reino de Marruecos (INRA)" , sus- crito en la ciudad de Rabat, Reino de Marruecos, el 18 dejunio de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18705 Ratifican Convenio de Cooperación Científica y Educativa suscrito entre el IMARPE y el Bureau of Fisheries and Aquatic Resources de Filipinas DECRETO SUPREMO Nº 114-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 16 de julio de 2003, se suscribió en la ciudad de Pasay, República de Filipinas, el "Convenio de Cooperación Científica y Educativa entre el Instituto del Mar del Perú y el Bureau of Fisheries and Aquatic Resources de Filipinas" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artí- culo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstossin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Cooperación Científica y Educativa entre el Instituto del Mar del Perúy el Bureau of Fisheries and Aquatic Resources de Fili- pinas", suscrito en la ciudad de Pasay, República de Filipi- nas, el 16 de julio de 2003.