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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (13/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 253043 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2003 propuesto para realizar las auditorías de CORPAC y SEDA- PAL respectivamente; asimismo, con los Oficios Nº 206-2003/G&AGG del 17.SET.2003 (expediente Nº 08-2003-41620 del 19.SET.2003) y 211-2003/G&AGG (expediente08-2003-41983 del 23.SET.2003) la sociedad de auditoríaGalecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultorías Sociedad Civil presentó la mencionada documentación exigida por el Reglamento, relacionada con su propuestapara efectuar el examen de la Municipalidad Provincial dePaita; Que, como consecuencia de la verificación de la docu- mentación enviada por la sociedad de auditoría Venero & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil se consta- tó que la firma auditora no acreditó documentariamente lacapacitación en la Escuela Nacional de Control de uno desus especialistas propuestos, declarada en la Hoja de Vida(Formato 3) de la propuesta técnica presentada para reali-zar los exámenes de CORPAC y SEDAPAL; adicionalmen- te, se verificó que la documentación enviada por la socie- dad de auditoría Galecio & Asociados Auditores, Asesoresy Consultorías Sociedad Civil fue presentada extemporá-neamente los días 19 y 23.SET.2003 incumpliendo el plazode tres (3) días a que alude el artículo 33º del Reglamento; Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría señala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposicio-nes del Reglamento, la Contraloría General puede revocarmediante Resolución de Contraloría la designación efec-tuada; procediéndose sin perjuicio del procedimiento san-cionador a que se de lugar, a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo con- curso público o en su defecto, se convoque a un nuevoconcurso. Asimismo, los literales c) y e) del artículo 33º delcitado Reglamento prescriben de manera expresa que suincumplimiento constituye causal para la revocatoria de ladesignación; Que, la situación expuesta, evidencia que las socieda- des de auditoría Venero & Asociados Sociedad Civil y Ga-lecio & Asociados Auditores, Asesores y Consultorías So-ciedad Civil han incumplido el Reglamento para la Desig-nación de Sociedades de Auditoría, por lo que correspon-de revocar la designación otorgada, designando en su lu- gar a las sociedades de auditoría que ocuparon el siguien- te lugar en el orden de méritos del concurso público o con-vocando a uno nuevo; Que, en el Informe Nº 007-2003-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especial encargada de la evaluación ycalificación de las propuestas presentadas para el Con- curso Publico de Méritos Nº 05-2003-CG, se señala que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados So-ciedad Civil ocupó el segundo lugar en el orden de méritosde SEDAPAL; asimismo, la sociedad de auditoría Mosai-huate Contadores Públicos Sociedad Civil ocupó el segun-do lugar en el orden de méritos de la Municipalidad Provin- cial de Paita; Que, respecto a CORPAC corresponde declarar desierto el concurso por primera vez y en consecuencia incluirlo enel siguiente concurso público para su designación, al ha-ber sido descalificadas las otras propuestas presentadas,conforme aparece en el Informe Nº 007-2003-CG/CE-SOA; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los artículos 33º,45º y 46º del Reglamento para la Designación de Socieda-des de Auditoría, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 140-2003-CG; y, En uso de las atribuciones contempladas en los artícu- los 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de las so- ciedades de auditoría Venero & Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil y Galecio & Asociados Auditores,Asesores y Consultorías Sociedad Civil para realizar lasAuditorías Financieras, conforme a los alcances de la Con-vocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 05-2003-CG, de SEDAPAL (período 2003), CORPAC (período 2003) y la Municipalidad Provincial de Paita (período 2001-2002), res-pectivamente, efectuada con la Resolución de ContraloríaNº 308-2003-CG.Artículo Segundo.- Designar a la sociedad de audi- toría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil y Mo-saihuate Contadores Públicos Sociedad Civil para efec-tuar la auditoría financiera, conforme a los alcances dela Convocatoria del Concurso Público de Méritos Nº 05-2003-CG, de SEDAPAL (período 2003) y la Municipa- lidad Provincial de Paita (período 2001-2002), respecti- vamente. Artículo Tercero.- Declarar desierto por primera vez el Concurso Público de Méritos para CORPAC (período 2003)y, en consecuencia, incluirlo en el siguiente concurso pú-blico para su designación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18596 Separan definitivamente del cargo a Jefe del Órgano de Control Institucio-nal de la Dirección Regional de Educa-ción Piura RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 339-2003-CG Lima, 10 de octubre de 2003Vista, la Hoja de Recomendación Nº 054-2003-CG/OCI, de fecha 30 de setiembre de 2003, emitida por la Gerenciade Órganos de Control Institucional de la Contraloría Ge- neral de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la designacióny la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por este Organismo Supe- rior de Control, de acuerdo a los requisitos, procedimien-tos, incompatibilidades y excepciones que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG se aprobó el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, estableciéndose en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separa-ción definitiva del Jefe del Órgano de Control Institu- cional, se efectúa por la Contraloría General, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano; Que, derivado del resultado de la evaluación practica- da por la Gerencia de Órganos de Control Institucional queconsta en la Hoja de Recomendación de vistos, corres- ponde a este Organismo Superior de Control, separar defi- nitivamente del cargo al Jefe del Órgano de Control Institu-cional de la Dirección Regional de Educación de Piura, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór-ganos de Control Institucional; Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida al apartamiento del ejerci-cio del cargo, siendo de competencia exclusiva de la Enti- dad aquellas acciones de carácter laboral que pudieran derivarse de dicha separación; Que, mediante Oficio Nº 1813-2003-CG/DC se ha comunicado al Titular de la Dirección Regional de Edu- cación Piura, el resultado de la evaluación efectuada poreste Organismo Superior de Control al Jefe del Órgano de Control Institucional, señor CPC Hugo Armando Ve- lasco Lazo; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór- ganos de Control Institucional, el encargo de la Jefaturadel Órgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de