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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (13/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 253036 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2003 Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18706 Ratifican Protocolo sobre Estableci- miento de un Mecanismo de ConsultaBilateral, suscrito entre el Ministerio deRelaciones Exteriores y el Departamen-to de Asuntos Exteriores de Filipinas DECRETO SUPREMO Nº 115-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de julio de 2003, se suscribió en la ciudad de Pasay, República de Filipinas, el "Protocolo sobre Establecimiento de un Mecanismo de ConsultaBilateral entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Departamento de Asuntos Exteriores de Filipinas" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo sobre Estable- cimiento de un Mecanismo de Consulta Bilateral entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Departamento de Asuntos Exteriores de Filipinas" , sus- crito en la ciudad de Pasay, República de Filipinas, el 16 de julio de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18707 Ratifican Convenio de Seguridad Social suscrito con la Repœblica de Chile DECRETO SUPREMO Nº 116-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Seguridad Social entre la Re- pública del Perú y la República de Chile" fue suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 23 de agostode 2002 y aprobado por el Congreso de la República, me- diante Resolución Legislativa Nº 28067, de 15 de agosto de 2003;Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, y el Artículo2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República deChile", suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 23 de agosto de 2002 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28067,de 15 de agosto de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18708 Ratifican Acuerdo sobre Transporte AØreo suscrito con el Gobierno de laRepœblica de Cuba DECRETO SUPREMO Nº 117-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba" fue suscrito en la ciudad de La Ha- bana, República de Cuba, el 30 de julio de 2002 y aproba- do por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28064, de 15 de agosto de 2003; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Cuba" suscrito en la ciu- dad de La Habana, República de Cuba, el 30 de julio de2002 y aprobado por el Congreso de la República, median- te Resolución Legislativa Nº 28064, de 15 de agosto de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18709 Ratifican Protocolo para la implementa- ción de un Sistema de Prevención yControl de Incendios Forestales, suscri-to con Brasil DECRETO SUPREMO Nº 118-2003-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA