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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (13/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 253045 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2003 Superintendencia de Banca y Seguros a emitir las disposi- ciones complementarias que fueran necesarias para la co-rrecta aplicación del REPROEAA-AFP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensionesy de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias, el Artículo57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Priva-do de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y la Primera Disposi- ción Final del Decreto Supremo Nº 127 -2003-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las normas complementa- rias y los procedimientos operativos que deberán obser- varse para la efectiva aplicación del Régimen de Repro-gramación de Aportes de las Empresas Agrarias Azucare-ras al Fondo Privado de Pensiones (REPROEAA-AFP), es-tablecido por la Ley Nº 28027, que forman parte de la pre-sente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS AL FONDO PRIVADO DE PENSIONES (REPROEAA-AFP) CAPÍTULO I DEL ACOGIMIENTO AL REPROEAA-AFP Artículo 1º.- Las empresas agrarias azucareras (EAA), de conformidad con el numeral 3.3 de la Ley Nº 28027,podrán presentar la solicitud de acogimiento al RE-PROAEAA-AFP hasta el 17 de noviembre de 2003. Empleadores que nunca se acogieron al REPRO- AFP Artículo 2º.- Las EAA que únicamente mantengan deu- da por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensio-nes (SPP) que no hayan sido incorporadas al REPRO-AFP creado por la Ley Nº 27130, podrán acogerse al RE- PROEAA-AFP sujetándose al siguiente procedimiento: 1. Presentarán ante la Administradora Privada de Fon- dos de Pensiones (AFP) correspondiente los siguientes do-cumentos: a) La “Declaración Jurada de Acogimiento”, que como anexo A forma parte de la presente Resolución, en tres (3)ejemplares, uno de los cuales le servirá como cargo; b) El “Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsio- nales”, aprobada como anexo 2 mediante Resolución SBS Nº 113-2001, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servirá como cargo. Para estos efectos, se tendrá en cuentalo siguiente: i. El anexo 2 podrá ser reemplazado por la Planilla de Pago de Aportes Previsionales, aprobado por la Resolu- ción Nº 080-98-EF/SAFP, en cuyo caso deberá ser habili- tada con un sello que contenga la frase: “Habilitado RE-PROEAA-AFP- Ley 28027”. Para efectos del artículo 3º dela presente norma, el anexo 2 podrá también ser reempla-zado por una copia del anexo 2 presentado con ocasióndel acogimiento al REPRO-AFP. ii. En caso la EAA hubiera presentado, con anteriori- dad, Declaraciones sin Pago por uno o más meses de deu-da incluidos en el REPROEAA-AFP, podrá, por tales perío-dos, sustituir el anexo 2 por una copia de la Declaraciónsin Pago correspondiente o, simplemente, hacer referen- cia al número de planilla de la Declaración sin Pago. Enambos casos, la AFP deberá efectuar la verificación co-rrespondiente. c) El “Resumen de Deudas Previsionales”, que como anexo 3 fue aprobado mediante Resolución SBS Nº 113- 2001, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servirácomo cargo. Los datos contenidos en este formato debe-rán coincidir con los importes totales declarados en losprecitados anexos A y 2; y, d) La documentación a que se refieren los incisos c) y d) y el último párrafo del Artículo 9º de la presente norma, en su caso. 2. Recibida la documentación a que se refiere el nume- ral anterior, la AFP, dentro de los diez (10) o veinte (20)días hábiles siguientes, según la EAA haya optado por la modalidad de pago al contado o en forma fraccionada, res- pectivamente, procederá a: a) En caso la AFP, con anterioridad a la presentación de la “Declaración Jurada de Acogimiento”, no hubiera efec-tuado la acreditación de los pagos efectuados por fraccio- namientos anteriores, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la presente norma, procederá a efec-tuar dicha acreditación, con lo que se determinará la deu-da sujeta a acogimiento al REPROEAA-AFP; b) Verificar el cálculo de los aportes al Fondo de Pen- siones así como de las Retenciones y Retribuciones deta- llados en el precitado anexo 2; c) En caso la AFP determine que los cálculos a que se refiere el inciso anterior están conformes, enviará a la EAAlo siguiente: i. Un ejemplar de la “Declaración Jurada de Acogimien- to”, debidamente completada y firmada por la AFP, que constituye la aceptación del acogimiento al REPROEAA-AFP; ii. Los cupones de pago que correspondan, de ser el caso; y, iii La hoja de demostración de cálculo a que se refiere el Artículo 12º de la presente norma, de ser el caso. d) En caso la AFP determine que existen errores de cálculo en la información declarada por la EAA, o que seha incluido deuda por aportes de afiliados que, en los pe-ríodos declarados, no han pertenecido a la AFP corres- pondiente, procederá a: i. Elaborar y entregar a la EAA un nuevo ejemplar del anexo 3, en el que se consigne la deuda nominal debida-mente recalculada; ii. Comunicar a la EAA, por escrito, el detalle de las diferencias encontradas; iii. Devolver a la EAA un ejemplar de la “Declaración Jurada de Acogimiento”, debidamente completada y firma-da por la AFP, con el importe de la deuda recalculada; y, iv. Siempre que la EAA, dentro de los tres (3) días hábi- les de recibida la documentación a que se refieren los inci- sos i), ii) y iii) precedentes, no haya manifestado su discon- formidad con la deuda nominal recalculada, la AFP proce-derá a emitir y entregar a la EAA una comunicación por lacual señala que acepta su acogimiento al REPROEAA-AFPy, de ser el caso, los cupones de pago que correspondan yla hoja de demostración de cálculo a que se refiere el Artí- culo 12º de la presente norma. Concluida la etapa a que se refiere el inciso c) o d) del numeral 2 que antecede, según corresponda, se entende-rá que la EAA se encuentra acogida al REPROEAA-AFPdesde la fecha de presentación de la “Declaración Jurada de Acogimiento”. Empleadores que estuvieron acogidos al REPRO- AFP Artículo 3º.- Las EAA que estuvieron incorporadas al REPRO-AFP y que hayan perdido los beneficios de este régimen por alguna de las causales previstas en la Ley Nº 27130, o que tengan cupones pendientes de pago, podránacogerse al REPROEAA-AFP por los períodos que no ha-yan sido cubiertos con los cupones de pago del REPRO-