Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2003 (13/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Superintendencia de Banca y Seguros a emitir las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta aplicacion del REPROEAA-AFP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias, el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y la Primera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 127 -2003-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las normas complementarias y los procedimientos operativos que deberan observarse para la efectiva aplicacion del Regimen de Reprogramacion de Aportes de las Empresas Agrarias Azucareras al Fondo Privado de Pensiones (REPROEAA-AFP), establecido por la Ley Nº 28027, que forman parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros NORMAS COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL REGIMEN DE REPROGRAMACION DE APORTES DE LAS EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS AL FONDO PRIVADO DE PENSIONES (REPROEAA-AFP) CAPITULO I DEL ACOGIMIENTO AL REPROEAA-AFP Articulo 1º.- Las empresas agrarias azucareras (EAA), de conformidad con el numeral 3.3 de la Ley Nº 28027, podran presentar la solicitud de acogimiento al REPROAEAA-AFP hasta el 17 de noviembre de 2003. Empleadores que nunca se acogieron al REPROAFP Articulo 2º.- Las EAA que unicamente mantengan deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no hayan sido incorporadas al REPRO-AFP creado por la Ley Nº 27130, podran acogerse al REPROEAA-AFP sujetandose al siguiente procedimiento: 1. Presentaran ante la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente los siguientes documentos: a) La "Declaracion Jurada de Acogimiento", que como anexo A forma parte de la presente Resolucion, en tres (3) ejemplares, uno de los cuales le servira como cargo; b) El "Detalle de Reconocimiento de Deudas Previsionales", aprobada como anexo 2 mediante Resolucion SBS Nº 113-2001, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servira como cargo. Para estos efectos, se tendra en cuenta lo siguiente: i. El anexo 2 podra ser reemplazado por la Planilla de Pago de Aportes Previsionales, aprobado por la Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, en cuyo caso debera ser habilitada con un sello que contenga la frase: "Habilitado REPROEAA-AFP- Ley 28027". Para efectos del articulo 3º de la presente MORDAZA, el anexo 2 podra tambien ser reemplazado por una MORDAZA del anexo 2 presentado con ocasion del acogimiento al REPRO-AFP. ii. En caso la EAA hubiera presentado, con anterioridad, Declaraciones sin Pago por uno o mas meses de deuda incluidos en el REPROEAA-AFP, podra, por tales periodos, sustituir el anexo 2 por una MORDAZA de la Declaracion

sin Pago correspondiente o, simplemente, hacer referencia al numero de planilla de la Declaracion sin Pago. En ambos casos, la AFP debera efectuar la verificacion correspondiente. c) El "Resumen de Deudas Previsionales", que como anexo 3 fue aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1132001, en dos (2) ejemplares, uno de los cuales le servira como cargo. Los datos contenidos en este formato deberan coincidir con los importes totales declarados en los precitados anexos A y 2; y, d) La documentacion a que se refieren los incisos c) y d) y el ultimo parrafo del Articulo 9º de la presente MORDAZA, en su caso. 2. Recibida la documentacion a que se refiere el numeral anterior, la AFP, dentro de los diez (10) o veinte (20) dias habiles siguientes, segun la EAA MORDAZA optado por la modalidad de pago al contado o en forma fraccionada, respectivamente, procedera a: a) En caso la AFP, con anterioridad a la MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Acogimiento", no hubiera efectuado la acreditacion de los pagos efectuados por fraccionamientos anteriores, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6º de la presente MORDAZA, procedera a efectuar dicha acreditacion, con lo que se determinara la deuda sujeta a acogimiento al REPROEAA-AFP; b) Verificar el calculo de los aportes al Fondo de Pensiones asi como de las Retenciones y Retribuciones detallados en el precitado anexo 2; c) En caso la AFP determine que los calculos a que se refiere el inciso anterior estan conformes, enviara a la EAA lo siguiente: i. Un ejemplar de la "Declaracion Jurada de Acogimiento", debidamente completada y firmada por la AFP, que constituye la aceptacion del acogimiento al REPROEAAAFP; ii. Los cupones de pago que correspondan, de ser el caso; y, iii La hoja de demostracion de calculo a que se refiere el Articulo 12º de la presente MORDAZA, de ser el caso. d) En caso la AFP determine que existen errores de calculo en la informacion declarada por la EAA, o que se ha incluido deuda por aportes de afiliados que, en los periodos declarados, no han pertenecido a la AFP correspondiente, procedera a: i. Elaborar y entregar a la EAA un MORDAZA ejemplar del anexo 3, en el que se consigne la deuda nominal debidamente recalculada; ii. Comunicar a la EAA, por escrito, el detalle de las diferencias encontradas; iii. Devolver a la EAA un ejemplar de la "Declaracion Jurada de Acogimiento", debidamente completada y firmada por la AFP, con el importe de la deuda recalculada; y, iv. Siempre que la EAA, dentro de los tres (3) dias habiles de recibida la documentacion a que se refieren los incisos i), ii) y iii) precedentes, no MORDAZA manifestado su disconformidad con la deuda nominal recalculada, la AFP procedera a emitir y entregar a la EAA una comunicacion por la cual senala que acepta su acogimiento al REPROEAA-AFP y, de ser el caso, los cupones de pago que correspondan y la hoja de demostracion de calculo a que se refiere el Articulo 12º de la presente norma. Concluida la etapa a que se refiere el inciso c) o d) del numeral 2 que antecede, segun corresponda, se entendera que la EAA se encuentra acogida al REPROEAA-AFP desde la fecha de MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Acogimiento". Empleadores que estuvieron acogidos al REPROAFP Articulo 3º.- Las EAA que estuvieron incorporadas al REPRO-AFP y que hayan perdido los beneficios de este regimen por alguna de las causales previstas en la Ley Nº 27130, o que tengan cupones pendientes de pago, podran acogerse al REPROEAA-AFP por los periodos que no hayan sido cubiertos con los cupones de pago del REPRO-

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