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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (13/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 253047 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2003 el cobro de tales consignaciones. Si el monto de la consig- nación o su saldo, más los intereses y, en su caso, la ren-tabilidad que generen en el SPP, no alcance a cubrir el im-porte de un cupón, la AFP comunicará este hecho al em-pleador para que, al vencimiento del referido cupón, proce-da a abonar el diferencial correspondiente. CAPÍTULO III DEL PAGO Pago al contado Artículo 10º.- El importe a pagar, tratándose de pago al contado, se detallará en un único cupón, que tendrá lasmismas características de los cupones de pago a que serefiere el Artículo 12º de la presente norma, debiendo indi-car en el rubro “Cuota Nº.....” la frase: “Al Contado”. El pagoal contado se sujetará a lo dispuesto por el numeral 5.7 Reglamento de la Ley Nº 28027. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir del 17 de noviembre de 2003, la AFP de-berá iniciar el correspondiente proceso judicial de cobran-za contra la EAA que no haya cumplido con cancelar latotalidad de la deuda que debía pagar al contado, siendo aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el primer y último párrafos del Artículo 17º de la presente norma. Factor de financiamiento Artículo 11º.- De acuerdo con el numeral 5.6 del Re- glamento de la Ley Nº 28027, para el cálculo de las cuotas que corresponda pagar a las EAA que hayan optado por el pago fraccionado de su deuda, la AFP aplicará los factoresde financiamiento que figuran en los anexos D, para el apor-te al Fondo de Pensiones, y E, para las Retenciones y Re-tribuciones a las AFP, de la presente norma. La cuota serála suma de los correspondientes montos actualizados. Cupones Artículo 12º.- La AFP procederá a emitir los cupones de pago conforme al formato que, como anexo 6, fue apro-bado mediante Resolución SBS Nº 113-2001, los cualesserán remitidos al empleador en la oportunidad a que se refiere el numeral 2 del Artículo 2º de la presente norma. Con excepción del último, los cupones se expresarán ennúmeros enteros, sin considerar decimales. Adicionalmente, en la misma oportunidad, la AFP de- berá entregar al empleador una hoja en la cual se refleja-rán los cálculos efectuados para la actualización de la deu- da y la determinación del monto de los cupones a pagar. Pago de cuotas Artículo 13º.- El plazo para el pago de las cuotas del REPROEAA-AFP vence el último día hábil del mes al quecorresponda la cuota. La cuota que se pague parcialmente se considera como no pagada. Prepago y pago adelantado Artículo 14º.- Las EAA que se acojan a la modalidad de pago fraccionado pueden, en cualquier momento, can-celar el saldo de su deuda, descontándose los intereses no devengados a la fecha de dicha cancelación. Asimismo, la EAA puede variar el número de cuotas del REPROEAA-AFP, sin que el número de cuotas resultantessea mayor al total de cuotas que estuvieron pendientes depago con anterioridad a dicha variación. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica previa so- licitud escrita de la EAA, que debe ser absuelta por la AFP en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Acreditación de los pagos Artículo 15º.- Los pagos efectuados por las EAA den- tro del REPROEAA-AFP tienen efecto cancelatorio. Las AFP procederán a identificar las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados cuyos aportes hayan sidoincluidos en el REPROEAA-AFP y a acreditar los pagosrecibidos, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) Afiliados cuya solicitud de pensión de invalidez y sobrevi- vencia se encuentre en la situación de cobertura postergada; b) Afiliados mayores de 60 años o con solicitud de jubi- lación anticipada presentada antes de la entrada en vigen-cia de la Ley Nº 28027;c) Regularización de pensiones preliminares; y, d) Los demás afiliados. En cada uno de los incisos señalados en el párrafo an- terior, la identificación y acreditación deberá realizarse co-menzando por la planilla más antigua. CAPÍTULO IV DE LA COBRANZA JUDICIAL Suspensión de cobranza de deuda incluída en el RE- PROEAA-AFP Artículo 16º.- Las AFP que hayan aprobado la incor- poración al REPROEAA-AFP de deuda de las EAA que seencuentra en proceso de cobranza judicial, entregarán aéstas una comunicación por la cual la Administradora in-forma al Juzgado respectivo que la deuda materia del pro- ceso judicial se ha acogido al REPROEAA-AFP, para efec- tos de lo dispuesto por el numeral 3.12 de la Ley Nº 28027. El documento detallado en el párrafo anterior será pre- sentado por la EAA al Juzgado respectivo, adjuntando unacopia de la “Declaración Jurada de Acogimiento” y del anexo2 antes citado, en la parte que se indica la deuda objeto del acogimiento al REPROEAA-AFP. Cobranza judicial Artículo 17º.- En caso una EAA mantenga impagos, cuando menos, tres (3) cupones consecutivos o alternosdel REPROEAA-AFP, la AFP se encuentra obligada a ini- ciar los procesos de cobranza de aportes por los períodos completos que tales cupones impagos alcancen a cubrir,comenzando por los períodos más recientes incorporadosen el REPROEAA-AFP que se encuentren pendientes decancelación. Para dicho fin, la AFP procederá a emitir lascorrespondientes Liquidaciones para Cobranza en base a la “Declaración Jurada de Acogimiento”, el “Resumen de Deudas Previsionales” y el “Detalle de Reconocimiento deDeudas Previsionales” a que se refiere el Artículo 2º de lapresente norma, documentos que, para estos efectos, tie-nen el mismo valor y efecto que la Declaración sin Pago. Excepcionalmente, si la suma de los tres (3) cupones se- ñalados en el párrafo anterior no alcanza el monto mínimo a que se refiere el artículo 161º del Título V del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, aproba-do por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, la AFP deberá acu-mular los cupones impagos que sean necesarios para alcan- zar dicho monto, antes de iniciar la cobranza judicial. El importe de la Liquidación para Cobranza se calcula aplicando al valor nominal de la deuda correspondiente alperíodo incluido en la Liquidación de Cobranza, el factor deactualización a que se refiere el Artículo 7º de la presentenorma, hasta el último día del mes inmediato anterior a aquél en el que la EAA se acogió al REPROEAA-AFP. Al monto resultante se aplica el interés moratorio a que se refiere elnumeral 5.9º del Reglamento de la Ley Nº 28027, hasta lafecha en que se inicia las acciones de cobranza judicial,debiendo la AFP dejar constancia que la deuda seguirá de-vengando intereses moratorios hasta su cancelación. El plazo para iniciar las acciones a que se refiere el presente artículo es de 30 días hábiles contado a partir delincumplimiento de pago del tercer cupón o, en el supuestoseñalado en el segundo párrafo del presente artículo, delcupón que corresponda. Para efectos del presente artículo, se entiende que un cupón está impago si no ha sido cancelado hasta el último día hábil del mes siguiente al de su vencimiento. En caso la AFP no cumpla con iniciar oportunamente las acciones de cobranza señaladas en la presente nor-ma, deberá efectuar la provisión por negligencia a que serefiere el Artículo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Uso de formatos Primera.- En los casos señalados en las presentes nor- mas se utilizarán los formatos aprobados como anexos mediante Resolución SBS Nº 113-2001, habilitándolos conun sello que contenga la frase: “Habilitado REPROEAA-AFP- Ley Nº 28027”