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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (13/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 253028 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2003 Comandancia General de la FAP Nº 1031 CGFA/CP-2001 del 13 de julio del 2001, ordenando que la Fuerza Aérea dicte una nueva Resolución reconociéndole al actor "el inte- gro de la remuneración pensionable, además del íntegro dela remuneración no pensionable que le toca", siendo inte- grada y corregida esta Sentencia a pedido del demandante; Que, los Magistrados de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, fundamentaron legalmente la Sen- tencia referida en el considerando precedente en el artículo 10º inciso g) del Decreto Ley Nº 19846 que dispone que si el Oficialestá inscrito en el cuadro de Mérito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes al gradoinmediato superior en Situación de Actividad; Que, el artículo 10º inciso g) del Decreto Ley Nº 19846 dispone que "Si el personal masculino, pasa a la situaciónde retiro por la causal "Renovación de Cuadros", la pen- sión que le corresponde será incrementada con el catorce por ciento de la remuneración básica respectiva; si estáinscrito en el cuadro de mérito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes alas del grado inmediato superior en situación de actividad", en consecuencia esta norma no estipula que un Coman- dante reciba además los beneficios no pensionables de unCoronel FAP; el inciso i) del Art. 10 del Decreto Ley Nº 19846 modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 24640 esta- blece que: "si pasa al retiro por renovación tendrá derechoa los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en situación de actividad"; Que, en ningún acápite menciona el Art. 10º del Decre- to Ley Nº 19846 que los goces y beneficios serán del gra- do inmediato superior como en el caso de la remuneración pensionable; en consecuencia al Comandante FAP (r) BLASCHACON FRANCO solamente le corresponde la pensión de Coronel y los goces y beneficios del grado que ostenta- ba al pasar al retiro, es decir, el de Comandante FAP; porlo que al otorgarse un beneficio que no le corresponde y al haber resuelto contra el texto expreso de la ley, los magis- trados de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima estarían incursos en flagrante violación de nuestro ordenamiento penal vigente; además que la sen- tencia dictada por ser contraria a la ley y notoriamentefraudulenta adolece de nulidad absoluta de pleno derecho; Que, asimismo el artículo 178º del Código Procesal Civil señala que hasta dentro de seis meses de ejecutada o dehaber adquirido la calidad de cosa juzgada si no fuere eje- cutable, puede demandarse, a través de proceso de cono- cimiento la nulidad de una sentencia o la del acuerdo delas partes homologado por el Juez alegando que el proce- so en que se origina ha sido seguido con fraude o colu- sión, afectando el derecho a un debido proceso, cometidopor una, o por ambas partes, o por el Juez, o por éste y aquéllas; en consecuencia es procedente incoar una ac- ción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta; Que, en el proceso seguido por el Comandante FAP (r) BLAS CHACON FRANCO, los Magistrados de la Quinta Sala Civil de Lima, han afectado el derecho de la Fuerza Aérea aun debido proceso al ordenar en su sentencia el pago de los beneficios no pensionables a favor del demandante, cuando la norma invocada no sustenta legalmente dicho fallo judicial; Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 17537 "Ley de Defensa Judicial del Estado en Juicio" modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea, debe iniciar las acciones correspondientes; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, a lo acordado con el Señor Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo opinado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa re- lativos a la Fuerza Aérea, para que en representación delEstado, inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra el Estado - Poder Judicial y los doctores RAFAEL JAEGER REQUEJO, JESUS MANUEL SOLLER RODRI-GUEZ y ROMULO TORRES VENTOCILLA Magistrados de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, para obtener la nulidad de la Sentencia del 12 de setiem-bre del 2002 recaída en la Acción de Amparo seguida por el Comandante FAP (r) BLAS CHACON FRANCO contra El Estado - Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea), que leconfirió beneficios no pensionables del grado de Coronel;así como las acciones necesarias en caso de determinar- se responsabilidad penal. Regístrese, comuníquese y archívese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18608 EDUCACIÓN Aprueban suscripción de addenda del proyecto "Apoyo al Fortalecimiento de Acciones EstratØgicas del Ministerio de Educación", suscrito con el PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2003-ED Lima, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que elproceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores nive- les de eficiencia del aparato estatal, de manera que se lo-gre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y opti- mizando el uso de los recursos públicos; Que, dentro de los lineamientos de la política educativa de mejorar la calidad de la educación y gestión educativa del Minis- terio de Educación, se encuentra el fortalecimiento institucional; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el De- sarrollo - PNUD, es un Organismo Multilateral de Coopera- ción Técnica que impulsa la ejecución nacional de proyec- tos, buscando fortalecer las capacidades técnicas e insti-tucionales existentes en el país; Que, el proyecto PER/02/042 "Apoyo al Fortalecimiento de Acciones Estratégicas del Ministerio de Educación", re-ferido a acciones prioritarias para el mejoramiento de la ca- lidad de la educación, tiene como objeto la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica y pro-fesional para el diseño, ejecución y monitoreo de un conjun- to de Proyectos Estratégicos del Sector Educación; Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2003, establece que los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades si-milares que los Pliegos Presupuestarios suscriban o am- plíen con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben apro-barse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en elque se demuestre las ventajas de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, se ha considerado conveniente ampliar los alcan- ces del citado Convenio, el cual viene siendo ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, entre otras cualidades, por su reconocida experien-cia en el Sector, reducción en los costos del proyecto; y, contar con consultores especializados de alto nivel, que tra- bajando conjuntamente con los funcionarios y especialistasdel Perú, no sólo contribuyen a la implementación del pro- yecto, sino también a elevar la capacidad de los profesiona- les, directivos y funcionarios del Ministerio de Educación; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar una adden- da al Convenio de Asistencia Técnica suscrito entre el Ministe- rio de Educación y el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD y transferir los recursos para tal fin; Con la opinión favorable de la Unidad de Presupuesto emitida mediante Informe Nº 257-2003-ME/SPE-UP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27879, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la suscripción de la addenda del proyecto PER/02/042 "Apoyo al Fortalecimiento de Accio-nes Estratégicas del Ministerio de Educación", suscrito entre el Ministerio de Educación y el Programa de las Na- ciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para cuyo efectose aprueba la transferencia hasta por un monto de