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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (13/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 253033 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2003 consideración interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 2846-2002-IN-1704 del 31.DIC.2002, que impone multa de una (01) UIT de confor- midad con lo establecido en el Art. 95º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada; Que, con Resolución Ministerial Nº 1063-2003-IN-1701 del 23.JUN.2003, se declara Infundado el Recurso de Ape-lación interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 462-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003; Que, mediante escrito de fecha 31.JUL.2003, la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., interpone Recurso de Revisión contra la R.D. Nº 2846-2002-IN-1704 del 31.DIC.2002, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadascontra dicha empresa; Que, el Art. 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que excepcio-nalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son decompetencia nacional; presupuesto que no se cumple en el presente caso, teniendo en cuenta que las resoluciones expedidas han sido aprobadas por autoridades con ámbitode competencia a nivel nacional, por lo que el Recurso de Revisión interpuesto deviene en Inadmisible; Que son actos que agotan la vía administrativa, entre otros el acto respecto del cual no procede legalmente im- pugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa, pudiendo únicamente serimpugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo, conforme lo dispone el Art. 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4515-2003-IN-0203 del 21.AGO.2003; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Juan CANCHES PAREDES,en representación de la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 2846-2002-IN-1704 del 31.DIC.2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18625 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1769-2003-IN/1701 Lima, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CONTROL ASESORES Y CONSULTORES EN SEGU- RIDAD S.A.C. (ACONTROL SAC.), presentado por su Re-presentante Legal Sr. Hugo DAVILA ANGULO, contra la R.D. Nº 2048-2003-IN-1704/1 del 6.AGO.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2048-2003-IN-1704/1 del 06.- AGO.2003, se declara Procedente en Parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. CONTROL ASE- SORES Y CONSULTORES EN SEGURIDAD S.A.C.(ACONTROL SAC.), contra la R.D. Nº 1797-2003-IN-1704/ 1 del 11.JUL.2003, que le impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos j) y h) y el Art. 92º inciso c), al permitir que el vigilante Luis Alejandro URRUNAGA GUEVARA, preste servicios deseguridad privada sin contar con el carné de identidad ex- pedido por la DICSCAMEC, sin usar reglamentariamente el uniforme, así como no haber comunicado la celebracióndel contrato con la empresa TECNOFARMA S.A.; Que, con escrito de fecha 22.AGO.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación con-tra la R.D. Nº 2048-2003-IN-1704/1 del 06.AGO.2003, pre- sentando los mismos argumentos de su Recurso de Re- consideración;Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de puro derecho, debiendo dirigir- se a la misma autoridad que expidió el acto que se impug- na para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, en tal sentido no habiéndose desvirtuado los ar- gumentos que dieron origen a la resolución impugnada, al no cumplirse con el requisito formal que establece la nor-ma legal, Ley Nº 27444 por haberse limitado a reproducir los argumentos de su Recurso de Reconsideración; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4778- 2003-IN del 5.SET.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CONTROL ASESORES Y CONSULTORES EN SEGURIDAD S.A.C. (ACONTROL SAC.), contra la Resolución Directoral Nº 2048-2003-IN-1704/1 del 6.AGO.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18626 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1770-2003-IN/1701 Lima, 6 de octubre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., presentada por suRepresentante Sr. César Hernan GONZALO LUZZA, con- tra la R.D. Nº 1993-2003-IN-1704/1 del 1.AGO.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1993-2003-IN- 1704/1 del 01.AGO.2003, se declara Improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SECU- RITY INTERNATIONAL S.A., contra la R.D. Nº 1541-2003-IN-1704 del 26.JUN.2003, que impone multa de dos (02) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91ºinciso j) del mencionado dispositivo legal y ser reincidente en la comisión de este tipo de sanción, por permitir que el vigilante Constantino VILLANUEVA TIRADO, preste servi-cio de seguridad privada sin contar con el carné de identi- dad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 25.AGO.2003, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1993- 2003-IN-1704/1 del 1.AGO.2003, aduciendo que la presunta falta es subsanable por encontrarse en trámite la expedi-ción del carné; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, el fundamento deque el agente Constantino VILLANUEVA TIRADO, fue se- leccionado para laborar en la empresa y tuvo que pasar primero por la etapa de entrenamiento e instrucción y unavez culminado, recién se tramitó el carné de identidad ante la DICSCAMEC, mientras tanto se encontraba en el pues- to de servicio por que así lo había determinado el Jefe deOperaciones en ese lapso se efectuó la inspección de la DICSCAMEC, en la que obviamente no portaba el respec- tivo carné, no es razón para infringir la norma, toda vezque de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Ser- vicios de Seguridad Privada, constituye infracción grave, no contar con el carné de identidad, en consecuencia lamulta impuesta, se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recursode Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ- cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 4788- 2003-IN del 4.SET.2003;