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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (13/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 253032 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de octubre de 2003 miento y fines, debiendo ser agregada al legajo personal de ambas ex Autoridades Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18609 Declaran infundados recursos de apela- ción e inadmisible recurso de revisióninterpuestos por diversas empresas devigilancia particular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1765-2003-IN/1701 Lima, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD, HONORABILIDAD, EFICACIA, RES- PONSABILIDAD, IDENTIDAD, FERVOR Y FIDELIDAD SAC. (SHERIFF SAC.), presentado por su RepresentanteLegal Sr. Pablo Alberto MEDINA OYOLA, contra la R.D. Nº 1792-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1792-2003-IN- 1704/1 del 11.JUL.2003, se declara Improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SEGU- RIDAD, HONORABILIDAD, EFICACIA, RESPONSABILI-DAD, IDENTIDAD, FERVOR Y FIDELIDAD SAC. (SHERI- FF SAC.), contra la R.D. Nº 1025-2003-IN-1704/1 del 6.MAY.2003, que le impone multa de una (01) UIT, de con-formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Segu- ridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso ll) del mencionado dispositivo legal, al haberse constatado queel vigilante Richert Livany NAVARRO VILLENA, desarro- llaba sus funciones con arma de fuego, negándose por or- den de la EVP. a pasar revista y proporcionar informaciónde las misma a los inspectores de la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 11.AGO.2003, la referida em- presa interpone recurso impugnativo de apelación contra laR.D. Nº 1792-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, sustentan- do que la Resolución que se impugna ha sido dictada con- traveniendo la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, en sus Artículos 5º, 10º y 230º, así como lo dispuesto en el Art. 2º numeral 24 y 139 inciso 3 de la Constitución Políti- ca del Perú, y además en el Art. 91º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, en el que no se consigna que el arma de fuego debe ser entregada a las autoridades intervinientes para la verificación del número, serie o carac-terísticas, entonces no podía exigírsele al vigilante entregar el arma, por lo que solicita la nulidad de la Resolución; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe señalar que las expresiones vertidas en su recurso no se ajustan a la ley, toda vez que las empresas no pueden negarse a pasarrevista deinspección por parte del personal autorizado de la DICSCAMEC; así como no proporcionar información cuando sea requerida, por así exigirlo la norma que regulasu funcionamiento; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4650- 2003-IN/0203 del 28.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD, HONO- RABILIDAD, EFICACIA, RESPONSABILIDAD, IDENTI-DAD, FERVOR Y FIDELIDAD SAC. (SHERIFF SAC.), con- tra la Resolución Directoral Nº 1792-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18623RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1766-2003-IN/1701 Lima, 6 de octubre del 2003Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., presentada porsu Representante Legal Sr. Lino Hilario FLORES CANO, contra la R.D. Nº 1536-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1536-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., contra la R.D. Nº 800-2003-IN-1704del 10.ABR.2003, que impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j),al permitir que el vigilante César Eduardo VILCA QUINTA- NILLA, preste servicios de seguridad privada sin contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 1.AGO.2003, la referida empresa inter- pone recurso de apelación contra la R.D. Nº 1536-2003- IN-1704/1 del 26.JUN.2003, argumentando que el vigilanteinspeccionado no es que no cuente con carné de la DICS- CAMEC, sino que dicho carné se encontraba vencido y no pudo renovarlo por encontrarse con licencia sin goce dehaber reincorporándose recién el día anterior a la inspec- ción; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, el fundamento de que el vigilante inspeccionado si contaba con carné, pero éste se encontraba vencido y no lo renovó por encontrarsecon licencia sin goce de haber, no es razón suficiente para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inci- so j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,constituye infracción grave, no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con carné de identidad, toda vez que al vigilante el día de la inspecciónse le encontró con un carné vencido, en consecuencia la multa se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas produci-das que argumenta la aludida empresa en el recurso admi- nistrativo interpuesto, no varía los motivos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo de multa, el mismoque tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en con- secuencia declararse Infundado el recurso de apelación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4682- 2003-IN/0203 del 27.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1536- 2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18624 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1768-2003-IN/1701 Lima, 6 de octubre del 2003 Visto, la solicitud de fecha 31.JUL.2003, relacionado con el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Juan CAN- CHES PAREDES, contra la R.D. Nº 2846-2002-IN-1704/1del 31.DIC.2002. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 462-2003 del 3.MAR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re-