Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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trol de las obligaciones asumidas en dichos Planes e impondra, en su caso, las sanciones administrativas respectivas. Articulo 5º.- Contenido del Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas debera describir las medidas de rehabilitacion, su costo, la oportunidad y los metodos de control y verificacion para las etapas de Operacion, Cierre Final y Post Cierre. Asimismo, debera indicar el monto y plan de constitucion de garantias ambientales exigibles. Articulo 6º.- Obligacion de Presentar el Plan de Cierre de Minas El operador minero presentara su Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Energia y Minas para su aprobacion, el que establecera los estudios, acciones y obras correspondientes a realizarse para mitigar y eliminar, en lo posible, los efectos contaminantes y daninos a la poblacion y al ecosistema en general, a la conclusion de sus operaciones. Los titulares de la actividad minera, estan obligados a: - Implementar un Plan de Cierre de Minas planificado desde el inicio de sus actividades. - Reportar semestralmente al Ministerio de Energia y Minas el avance de las labores de recuperacion consignadas en el Plan de Cierre de Minas. - Constituir una garantia ambiental que cubra el costo estimado del Plan de Cierre de Minas. Articulo 7º.- Plazo de MORDAZA de los Planes de Cierre de Minas El operador minero debera presentar a la autoridad competente, el Plan de Cierre de Minas, en el plazo MORDAZA de un ano, a partir de la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), respectivamente. Articulo 8º.- Ejecucion del Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas debera realizarse en forma progresiva durante la MORDAZA util de la operacion minera, de acuerdo al cronograma aprobado por la autoridad competente. Al termino de las actividades se procedera al cierre del resto de areas y/o instalaciones, que por razones operativas, no pudieron cerrarse durante la etapa productiva o comercial. Articulo 9º.- Revision y modificacion del Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas debera ser revisado por lo menos cada cinco anos desde su MORDAZA aprobacion por la autoridad competente, con el objetivo de actualizar sus valores o para adecuarlo a las nuevas circunstancias de la actividad o los desarrollos tecnicos, economicos, sociales o ambientales. El Plan de Cierre de Minas podra ser tambien modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el MORDAZA productivo, a instancia de la autoridad competente. Articulo 10º.- Certificado de Cierre Progresivo La autoridad competente otorgara el Cierre Final de cada area, labor o instalacion, una vez comprobado el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Plan de Cierre de Minas. Articulo 11º.- Garantia Ambiental El titular minero debera constituir garantias a favor de la autoridad competente para cubrir los costos de las medidas de rehabilitacion para los periodos de operacion de Cierre Final y Post Cierre, a que se refiere el articulo 5º de la presente Ley, mediante una o varias de las modalidades siguientes: 1) Aquellas contempladas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702).

2) En efectivo, mediante deposito de dinero en las Instituciones Financieras, segun lo establecido en el Reglamento de esta Ley. 3) Los Fideicomisos senalados en los articulos 241º o 274º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702). 4) Aquellas previstas en el Codigo Civil, a satisfaccion de la autoridad competente. A la conclusion de las medidas de rehabilitacion la autoridad competente procedera, bajo responsabilidad, a la liberacion de las garantias, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley. Articulo 12º.- Provisiones para el Plan de Cierre de Minas La provision contable del ejercicio destinada a cubrir el costo del Plan de Cierre de Minas debera registrarse a partir del ejercicio contable en que el titular minero deba constituir garantia, segun el cronograma aprobado por la autoridad competente. Articulo 13º.- Informacion a la Comunidad El operador minero debera publicar el Plan de Cierre de Minas, que somete a la aprobacion del Ministerio de Energia y Minas, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la capital de la region respectiva o de circulacion nacional. El operador minero debera remitir un ejemplar de la publicacion efectuada a las autoridades regionales, provinciales y distritales en cuyo ambito se realizaran las obras o actividades contempladas en el Plan de Cierre de Minas. Las organizaciones ciudadanas con personalidad juridica y las personas naturales directamente afectadas podran formular observaciones por escrito y debidamente fundamentadas al Plan de Cierre de Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.-Plazo de adecuacion El titular de unidades mineras en operacion presentara ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Minas, dentro del plazo MORDAZA de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley. Segunda.- Prepublicacion de la Reglamentacion El Ministerio de Energia y Minas, realizara en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias de entrada en MORDAZA de esta ley, una prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano de la reglamentacion correspondiente sobre el Cierre de Minas. Tercera.- Reglamentacion El Reglamento de la presente Ley debera expedirse en el plazo de tres (3) meses a partir de su prepublicacion respectiva. DISPOSICION FINAL Unica.- Deroganse, modificanse o dejanse sin efecto, las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 18777

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