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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (14/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 253057 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 trol de las obligaciones asumidas en dichos Planes e im- pondrá, en su caso, las sanciones administrativas respec-tivas. Artículo 5º.- Contenido del Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas deberá describir las me- didas de rehabilitación, su costo, la oportunidad y losmétodos de control y verificación para las etapas de Ope-ración, Cierre Final y Post Cierre. Asimismo, deberá in-dicar el monto y plan de constitución de garantías am-bientales exigibles. Artículo 6º.- Obligación de Presentar el Plan de Cie- rre de Minas El operador minero presentará su Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Energía y Minas para su aproba-ción, el que establecerá los estudios, acciones y obrascorrespondientes a realizarse para mitigar y eliminar, en loposible, los efectos contaminantes y dañinos a la pobla-ción y al ecosistema en general, a la conclusión de susoperaciones. Los titulares de la actividad minera, están obligados a: - Implementar un Plan de Cierre de Minas planificado desde el inicio de sus actividades. - Reportar semestralmente al Ministerio de Energía y Minas el avance de las labores de recuperación consig-nadas en el Plan de Cierre de Minas. - Constituir una garantía ambiental que cubra el costo estimado del Plan de Cierre de Minas. Artículo 7º.- Plazo de presentación de los Planes de Cierre de Minas El operador minero deberá presentar a la autoridad com- petente, el Plan de Cierre de Minas, en el plazo máximo deun año, a partir de la aprobación del Estudio de ImpactoAmbiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), respectivamente. Artículo 8º.- Ejecución del Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas deberá realizarse en forma progresiva durante la vida útil de la operación minera, deacuerdo al cronograma aprobado por la autoridad compe-tente. Al término de las actividades se procederá al cierre del resto de áreas y/o instalaciones, que por razones operati-vas, no pudieron cerrarse durante la etapa productiva ocomercial. Artículo 9º.- Revisión y modificación del Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas deberá ser revisado por lo menos cada cinco años desde su última aprobación por laautoridad competente, con el objetivo de actualizar susvalores o para adecuarlo a las nuevas circunstancias de laactividad o los desarrollos técnicos, económicos, socialeso ambientales. El Plan de Cierre de Minas podrá ser también modi- ficado cuando se produzca un cambio sustantivo en elproceso productivo, a instancia de la autoridad compe-tente. Artículo 10º.- Certificado de Cierre Progresivo La autoridad competente otorgará el Cierre Final de cada área, labor o instalación, una vez comprobado el cumpli-miento de las disposiciones establecidas en el Plan de Cie-rre de Minas. Artículo 11º.- Garantía Ambiental El titular minero deberá constituir garantías a favor de la autoridad competente para cubrir los costos de las me-didas de rehabilitación para los períodos de operación deCierre Final y Post Cierre, a que se refiere el artículo 5º dela presente Ley, mediante una o varias de las modalidadessiguientes: 1) Aquellas contempladas en la Ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni-ca de la Superintendencia de Banca y Seguros (LeyNº 26702).2) En efectivo, mediante depósito de dinero en las Ins- tituciones Financieras, según lo establecido en elReglamento de esta Ley. 3) Los Fideicomisos señalados en los artículos 241º ó 274º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superin-tendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702). 4) Aquellas previstas en el Código Civil, a satisfacción de la autoridad competente. A la conclusión de las medidas de rehabilitación la au- toridad competente procederá, bajo responsabilidad, a laliberación de las garantías, de acuerdo a lo que establezcael Reglamento de la Ley. Artículo 12º.- Provisiones para el Plan de Cierre de Minas La provisión contable del ejercicio destinada a cubrir el costo del Plan de Cierre de Minas deberá registrarse a partirdel ejercicio contable en que el titular minero deba consti-tuir garantía, según el cronograma aprobado por la autori-dad competente. Artículo 13º.- Información a la Comunidad El operador minero deberá publicar el Plan de Cierre de Minas, que somete a la aprobación del Ministerio de Ener-gía y Minas, en el Diario Oficial El Peruano y en un diariode la capital de la región respectiva o de circulación nacio-nal. El operador minero deberá remitir un ejemplar de la publicación efectuada a las autoridades regionales, provin-ciales y distritales en cuyo ámbito se realizarán las obras oactividades contempladas en el Plan de Cierre de Minas. Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurí- dica y las personas naturales directamente afectadas po-drán formular observaciones por escrito y debidamentefundamentadas al Plan de Cierre de Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.-Plazo de adecuación El titular de unidades mineras en operación presentará ante las autoridades competentes el Plan de Cierre de Mi-nas, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de lavigencia de esta Ley. Segunda.- Prepublicación de la ReglamentaciónEl Ministerio de Energía y Minas, realizará en el plazo máximo de sesenta (60) días de entrada en vigor de estaley, una prepublicación en el Diario Oficial El Peruano de lareglamentación correspondiente sobre el Cierre de Minas. Tercera.- Reglamentación El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse en el plazo de tres (3) meses a partir de su prepublicaciónrespectiva. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Deróganse, modifícanse o déjanse sin efecto, las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formula-das por el señor Presidente de la República, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108º de la ConstituciónPolítica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República 18777