Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ARTICULO IX

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Instituto Brasileno de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA), elaboraran informes tecnicos anuales de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el MORDAZA de este Acuerdo, los cuales seran presentados a sus respectivas Cancillerias. Los informes resultantes en el contexto del presente acuerdo, seran de propiedad conjunta de MORDAZA Partes. Los documentos de trabajo seran redactados en el idioma oficial del MORDAZA de origen del trabajo. En caso de la publicacion de dichos documentos, las Partes deberan ser expresamente consultadas, informadas y reconocidas en el contenido del documento objeto de la publicacion. ARTICULO X El presente acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de recepcion de la MORDAZA notificacion por la cual las Partes se comuniquen, a traves de la via diplomatica, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. ARTICULO XI La vigencia del presente acuerdo es indefinida y durara hasta seis meses despues de la fecha en que fuera denunciado, por escrito, por una de las Partes. La denuncia del presente acuerdo no afectara las actividades que se encuentren en ejecucion, salvo que las Partes establezcan lo contrario. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, a los 25 dias del mes de agosto de 2003, en dos ejemplares originales autenticos en los idiomas espanol y portugues. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 18783

deriven de la utilizacion de los recursos geneticos, asi como la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES) que regula el comercio internacional de fauna y MORDAZA silvestres y sus productos. Reconociendo la relevancia de la accion conjunta en el Grupo de Paises Megadiversos Afines, Reafirmando la importancia del MORDAZA del articulo siete del Tratado de Cooperacion Amazonica (TCA), asi como el respeto al derecho soberano de los recursos naturales, Convencidos de los multiples beneficios que se derivan de una mutua colaboracion tecnica y tecnologica entre sus instituciones encargadas de velar por la conservacion del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de la MORDAZA y fauna silvestres de sus respectivos territorios amazonicos; Habida cuenta de los avances efectuados en el Brasil en materia de prevencion y control de incendios forestales y la necesidad de trabajar en conjunto a fin de conservar la MORDAZA y fauna y sus respectivos ecosistemas y de adoptar acciones destinadas a controlar las acciones antropicas que afectan a los recursos naturales y por ende a las poblaciones que dependen de los mismos para su subsistencia; Considerando la necesidad de impulsar politicas de cooperacion tecnica y de crear mecanismos de intercambio de informacion y tecnologias relevantes destinadas al desarrollo y cuidado de la MORDAZA y fauna silvestres y ecosistemas de los territorios de ambos paises: Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I EI presente Protocolo tiene por objeto la implementacion de proyectos y actividades de capacitacion y transferencia de tecnologias y conocimientos relativas a la creacion de un Sistema de Prevencion y Control de Incendios Forestales en el Peru. ARTICULO II 1. EI Gobierno de la Republica Federativa del Brasil designa: a) a la Agencia Brasilena de Cooperacion del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como responsable de la coordinacion, seguimiento y evaluacion de las acciones resultantes del presente Protocolo; b) al Instituto Brasileno de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA) como responsable de la ejecucion de las acciones resultantes del presente Protocolo; c) al Ministerio de Ciencia y Tecnologia, como responsable por la cooperacion en lo que se refiere a investigaciones y desarrollo, en el area de su competencia, en el ambito de proyectos y actividades en conformidad con el presente Protocolo. 2. EI Gobierno de la Republica de Peru designa: a) al Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable de la coordinacion, seguimiento y evaluacion de las acciones resultantes del presente Protocolo; b) al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- y a la Universidad Nacional Agraria - La MORDAZA, como responsables de la ejecucion de las acciones resultantes del presente Protocolo. ARTICULO III 1. Corresponde al Gobierno brasileno: a) designar y enviar especialistas para prestar asesoria en el Peru en sistemas de alerta, monitoreo y control de incendios forestales; b) designar especialistas para realizar entrenamientos de tecnicos peruanos en Brasil en el area de teledeteccion, tratamiento digital de datos de satelites, manejo de software, procesamiento de informacion meteorologica, fiscalizacion de MORDAZA y otros; c) enviar publicaciones y material de apoyo dirigidos a la formacion de tecnicos peruanos y otros documentos de interes de las Partes.

Anexo del D.S. Nº 118-2003-RE que ratifico el Protocolo para la implementacion de un sistema de prevencion y control de incendios forestales suscrito con Brasil
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 118-2003-RE (El Decreto Supremo en referencia se publico el 13 de octubre de 2003, pagina 253036) PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PERU PARA LA IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES El Gobierno de la Republica del Peru y EI Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, Considerando que sus relaciones de cooperacion han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo para la Conservacion de la MORDAZA y Fauna Silvestres de sus territorios amazonicos, suscrito el 7 de noviembre de 1975; Deseosos de fortalecer el trabajo conjunto a la luz de los compromisos internacionales asumidos por los dos Gobiernos, tales como la Convencion sobre la Diversidad Biologica cuyos objetivos son la conservacion de la diversidad biologica, el uso sostenible de sus componentes y la participacion MORDAZA y equitativa de los beneficios que se

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