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PÆg. 253059 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 DEFENSA Disponen registro, matrícula y otorga- miento de nuevos títulos, libretas de embarco y carnØs para las diferentes categorías de personal de la MarinaMercante Fluvial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0628-2003/DCG 1 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Ma-rítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, el ámbito de aplicación de dicha ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades sedesarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sinperjuicio de las atribuciones que correspondan por ley aotros sectores de la administración pública; Que, el artículo A-010501, numerales (4), (11), (16) y (36) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aproba-do por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo2001, establece que son funciones de la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas dictar las normas com-plementarias y emitir resoluciones directorales sobre asun- tos de su competencia relativos a las actividades maríti- mas, fluviales y lacustres; velar por la seguridad de la vidahumana en el mar, ríos y lagos navegables; coordinar ycontrolar la formación profesional, capacitación, entrena-miento y exámenes del personal de la Marina Mercante,Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, el registro y expedición de los Títulos y documentacióncorrespondiente; así como, dictar normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicacióndel Reglamento y el cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo E-010110 del Reglamento de la Ley de Control en mención, establece que el personal mercantefluvial es aquel que posee título, libreta de embarco y car- né expedido reglamentariamente por la Autoridad Maríti- ma, para desempeñarse en naves mercantes fluviales; Que, en el artículo E-010111 del mencionado Regla- mento, se establece la clasificación, de los oficiales mer-cantes fluviales y en la Sección "V" del Capítulo "I" de laParte "E", del acotado dispositivo legal, se consignan las facultades a que el título del personal mercante fluvial da derecho, así como, los requisitos para su obtención; Que, con Resolución Directoral Nº 076-2003/DCG de fecha 21 febrero 2003, la Autoridad Marítima aprobó lasDirectrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas deEmbarco y Carnés para el Personal Mercante Fluvial y el Proceso de Regularización; Que, los Procedimientos A-03 y A-06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerradel Perú TUPAM - 15001, establecen los requisitos para laexpedición de título, libreta de embarco y carné para elpersonal de oficiales y el registro de los marineros mer- cantes fluviales; Que, es política de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas evaluar y actualizar la titulación del perso-nal mercante fluvial que labora en el ámbito acuático, acor-de con las normas de seguridad establecidas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Depar- tamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer el Registro, Matrícula y Otorgamiento de nuevos títulos, libretas de embarco y carnés para lasdiferentes categorías del Personal de la Marina Mercan- te Fluvial.