Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Disponen registro, matricula y otorgamiento de nuevos titulos, libretas de embarco y carnes para las diferentes categorias de personal de la MORDAZA Mercante Fluvial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0628-2003/DCG 1 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 2º, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, el ambito de aplicacion de dicha ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el articulo A-010501, numerales (4), (11), (16) y (36) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones directorales sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, el registro y expedicion de los Titulos y documentacion

correspondiente; asi como, dictar normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento y el cumplimiento de sus funciones; Que, el articulo E-010110 del Reglamento de la Ley de Control en mencion, establece que el personal mercante fluvial es aquel que posee titulo, libreta de embarco y carne expedido reglamentariamente por la Autoridad Maritima, para desempenarse en naves mercantes fluviales; Que, en el articulo E-010111 del mencionado Reglamento, se establece la clasificacion, de los oficiales mercantes fluviales y en la Seccion "V" del Capitulo "I" de la Parte "E", del acotado dispositivo legal, se consignan las facultades a que el titulo del personal mercante fluvial da derecho, asi como, los requisitos para su obtencion; Que, con Resolucion Directoral Nº 076-2003/DCG de fecha 21 febrero 2003, la Autoridad Maritima aprobo las Directrices para el otorgamiento de Titulos, Libretas de Embarco y Carnes para el Personal Mercante Fluvial y el MORDAZA de Regularizacion; Que, los Procedimientos A-03 y A-06 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru TUPAM - 15001, establecen los requisitos para la expedicion de titulo, libreta de embarco y carne para el personal de oficiales y el registro de los marineros mercantes fluviales; Que, es politica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas evaluar y actualizar la titulacion del personal mercante fluvial que labora en el ambito acuatico, acorde con las normas de seguridad establecidas; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer el Registro, Matricula y Otorgamiento de nuevos titulos, libretas de embarco y carnes para las diferentes categorias del Personal de la MORDAZA Mercante Fluvial.

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