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PÆg. 253062 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 la Inversión Privada en la Empresa Minera Natividad S.A.; Que, la solicitud de precalificación presentada por la Compañía Minera Casapalca S.A., sostuvo que di-cha empresa cumplía con los requisitos del numeral 3º,literales a), b) y d) de las Bases para el Concurso Pú- blico de la Promoción de la Inversión Privada en la Empresa Minera Natividad S.A., para la precalificacióncomo postor, entre los cuales estaba el tener una ca-pacidad de operaciones mineras o de concentración osimilares, de por lo menos 2,000 toneladas diarias demineral, por la misma empresa o mediante alguna sub- sidiaria (debiendo tener capacidad decisoria en la sub- sidiaria); Que, la solicitud de precalificación presentada por la Compañía Minera Casapalca S.A., señalaba que lasoperaciones de dicha empresa comprendían directa-mente la Unidad Americana (con una capacidad apro- ximada de entre 1,158 y 1,441 TMS/DIA) y como subsi- diarias a la Unidad Casapalca (capacidad entre 3,069y 3,634 TMS/DIA) y Unidad Barreno (capacidad diariaentre 307 y 377 TMS/DIA), siendo, que la suma de lacapacidad de tratamiento diario de estas tres unidadessuperaba largamente el requisito mínimo de 2,000 to- neladas diarias; Que, al cotejarse la información proporcionada en la solicitud de precalificación de la Compañía Minera Casapal-ca S.A., con la existente en el Ministerio de Energía y Mi-nas y en Centromín Perú S.A., se comprobó que dicha com-pañía había alterado la verdad de los hechos en forma in- tencional, en tanto, que si bien la Unidad Americana perte- necía a la Compañía Casapalca, no ocurría lo mismo conlas otras dos Unidades mencionadas en la solicitud deprecalificación; Que, asimismo, respecto de la Unidad Casapalca, ésta se encontraba a cargo de la Empresa Yauliyacu S.A., cuyo accionista mayoritario era la Compañía Minera Yuracmayo S.A. (99,81% de acciones) y, en cuanto a la Unidad Barre-no, estaba a cargo de la empresa Minas Arirahua S.A., sien-do que una persona natural era accionista mayoritaria deMinas Arirahua (con el 94,36%), descartándose cualquierpoder decisorio de Compañía Minera Casapalca sobre las Unidades de Casapalca y Barreno; Que, conforme al numeral 3, literal d) de las Bases del Concurso, para estimarse cumplido el aspecto técni-co (capacidad de tratamiento de por lo menos 2,000 tone-ladas diarias de mineral), se podía considerar la capa-cidad de producción de una subsidiaria donde la socie- dad tenga capacidad decisoria, siendo que, en el caso de las Unidades Casapalca y Barreno, al existir accio-nistas distintos a la Compañía Minera Casapalca conacciones que representaban más del 94% del capital,ésta no tenían capacidad decisoria en las respectivasempresas; Que, cuando Compañía Minera Casapalca presentó la solicitud de precalificación para el Concurso Público de laInversión Privada en la Empresa Minera Natividad S.A.,sosteniendo que las Unidades Mineras Casapalca y Ba-rreno eran sus subsidiarias, alteró intencionalmente la ver-dad con perjuicio al Estado y a los demás solicitantes de precalificación; Que, ante estos hechos, el Comité de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado en su sesiónNº 128 del 30 de abril de 2003, aprobó poner estos hechosen conocimiento del Ministerio Público, en tanto que de loshechos mencionados se desprenden indicios de comisión de delito; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 159-2002- JUS del 17 de mayo de 2002 se encargó al ProcuradorPúblico de la Presidencia del Consejo de Ministros la de-fensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promo-ción de la Inversión (PROINVERSION); De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado dela defensa y representación judicial de la Agencia de Pro-moción de la Inversión - PROINVERSION, a interponer lasacciones legales por los hechos expuestos en la parte con- siderativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18749 JUSTICIA Autorizan viaje de funcionarios y defen- sores de oficio para participar en el IICongreso Interamericano de Defenso-rías Pœblicas, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2003-JUS Lima, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2001, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Inter-nacional - USAID, y el Gobierno del Perú representado porel Ministerio de Relaciones Exteriores, suscribieron unConvenio de Donación de Objetivo Estratégico Nº 527-0402,referido al Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en áreas Críticas; Que, mediante Carta de Entendimiento LA-527-0402- MOJ-01 de fecha 11 de mayo de 2002, la Agencia de losEstados Unidos de América para el Desarrollo Internacional- USAID, y el Ministerio de Justicia acuerdan llevar a cabola actividad concerniente al Fortalecimiento Institucional de la Defensoría de Oficio dentro del marco del Convenio de Donación Objetivo Estratégico Nº 527-0402-MOJ-01, a finde contribuir a mejorar la capacidad del sector Justicia parauna mayor independencia y eficiencia, protegiendo así losderechos fundamentales; Que, dentro de los componentes establecidos en la Carta de Entendimiento se encuentra programada la parti- cipación de una delegación peruana, para asistir a eventosnacionales como internacionales que contribuyan al forta-lecimiento del sistema de la defensa de oficio; Que, del 15 al 18 de octubre de 2003 se llevará a cabo en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el II Congreso Interamericano de Defensorías Pú- blicas, siendo el tema central del encuentro "Defensor Pú-blico: Integración Interamericana de los Agentes Garanti-zadores del Acceso a la Justicia Integral y Gratuita", orga-nizada por CONGREX do Brasil Ltda., y la Asociación delos Defensores Públicos del Estado de Río de Janeiro - ADPERJ; Que, a fin de consolidar la identidad de la Defensoría de Oficio en el Perú, se hace propicia la asistencia de per-sonal y representantes del Ministerio de Justicia, encarga-dos de la Dirección Nacional de Justicia, así como del ser-vicio de defensa de oficio, a fin que integren la delegación peruana que asistirá a dicho evento; Que, con tal propósito se realizó un concurso entre los defensores de oficio, a efectos de seleccionar a los inte-grantes de la delegación nacional a dicho evento; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, norma los viajes al exterior que irroguen gasto al Presu- puesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de finan- ciamiento, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segun-do párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619; Que, según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podrá autori- zarse mediante Resolución Suprema aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cum-plimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejerciciodel año 2003; Que, siendo uno de los resultados esperados del Pro- yecto de Fortalecimiento Institucional de la Defensoría de Oficio, mejorar el acceso a la justicia por parte de la ciuda-