Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

la Inversion Privada en la Empresa Minera MORDAZA S.A.; Que, la solicitud de precalificacion presentada por la Compania Minera Casapalca S.A., sostuvo que dicha empresa cumplia con los requisitos del numeral 3º, literales a), b) y d) de las Bases para el Concurso Publico de la Promocion de la Inversion Privada en la Empresa Minera MORDAZA S.A., para la precalificacion como postor, entre los cuales estaba el tener una capacidad de operaciones mineras o de concentracion o similares, de por lo menos 2,000 toneladas diarias de mineral, por la misma empresa o mediante alguna subsidiaria (debiendo tener capacidad decisoria en la subsidiaria); Que, la solicitud de precalificacion presentada por la Compania Minera Casapalca S.A., senalaba que las operaciones de dicha empresa comprendian directamente la Unidad Americana (con una capacidad aproximada de entre 1,158 y 1,441 TMS/DIA) y como subsidiarias a la Unidad Casapalca (capacidad entre 3,069 y 3,634 TMS/DIA) y Unidad MORDAZA (capacidad diaria entre 307 y 377 TMS/DIA), siendo, que la suma de la capacidad de tratamiento diario de estas tres unidades superaba largamente el requisito minimo de 2,000 toneladas diarias; Que, al cotejarse la informacion proporcionada en la solicitud de precalificacion de la Compania Minera Casapalca S.A., con la existente en el Ministerio de Energia y Minas y en Centromin Peru S.A., se comprobo que dicha compania habia alterado la verdad de los hechos en forma intencional, en tanto, que si bien la Unidad Americana pertenecia a la Compania Casapalca, no ocurria lo mismo con las otras dos Unidades mencionadas en la solicitud de precalificacion; Que, asimismo, respecto de la Unidad Casapalca, esta se encontraba a cargo de la Empresa Yauliyacu S.A., cuyo accionista mayoritario era la Compania Minera Yuracmayo S.A. (99,81% de acciones) y, en cuanto a la Unidad MORDAZA, estaba a cargo de la empresa Minas Arirahua S.A., siendo que una persona natural era accionista mayoritaria de Minas Arirahua (con el 94,36%), descartandose cualquier poder decisorio de Compania Minera Casapalca sobre las Unidades de Casapalca y Barreno; Que, conforme al numeral 3, literal d) de las Bases del Concurso, para estimarse cumplido el aspecto tecnico (capacidad de tratamiento de por lo menos 2,000 toneladas diarias de mineral), se podia considerar la capacidad de produccion de una subsidiaria donde la sociedad tenga capacidad decisoria, siendo que, en el caso de las Unidades Casapalca y MORDAZA, al existir accionistas distintos a la Compania Minera Casapalca con acciones que representaban mas del 94% del capital, esta no tenian capacidad decisoria en las respectivas empresas; Que, cuando Compania Minera Casapalca presento la solicitud de precalificacion para el Concurso Publico de la Inversion Privada en la Empresa Minera MORDAZA S.A., sosteniendo que las Unidades Mineras Casapalca y MORDAZA eran sus subsidiarias, altero intencionalmente la verdad con perjuicio al Estado y a los demas solicitantes de precalificacion; Que, ante estos hechos, el Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado en su sesion Nº 128 del 30 de MORDAZA de 2003, aprobo poner estos hechos en conocimiento del Ministerio Publico, en tanto que de los hechos mencionados se desprenden indicios de comision de delito; Que, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 159-2002JUS del 17 de MORDAZA de 2002 se encargo al Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promocion de la Inversion (PROINVERSION); De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y representacion judicial de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, a interponer las

acciones legales por los hechos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18749

JUSTICIA
Autorizan viaje de funcionarios y defensores de oficio para participar en el II Congreso Interamericano de Defensorias Publicas, a realizarse en Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 154-2003-JUS MORDAZA, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2001, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos de MORDAZA para el Desarrollo Internacional - USAID, y el Gobierno del Peru representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscribieron un Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico Nº 527-0402, referido al Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democraticas en areas Criticas; Que, mediante Carta de Entendimiento LA-527-0402MOJ-01 de fecha 11 de MORDAZA de 2002, la Agencia de los Estados Unidos de MORDAZA para el Desarrollo Internacional - USAID, y el Ministerio de Justicia acuerdan llevar a cabo la actividad concerniente al Fortalecimiento Institucional de la Defensoria de Oficio dentro del MORDAZA del Convenio de Donacion Objetivo Estrategico Nº 527-0402-MOJ-01, a fin de contribuir a mejorar la capacidad del sector Justicia para una mayor independencia y eficiencia, protegiendo asi los derechos fundamentales; Que, dentro de los componentes establecidos en la Carta de Entendimiento se encuentra programada la participacion de una delegacion peruana, para asistir a eventos nacionales como internacionales que contribuyan al fortalecimiento del sistema de la defensa de oficio; Que, del 15 al 18 de octubre de 2003 se llevara a cabo en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Republica Federativa del Brasil, el II Congreso Interamericano de Defensorias Publicas, siendo el tema central del encuentro "Defensor Publico: Integracion Interamericana de los Agentes Garantizadores del Acceso a la Justicia Integral y Gratuita", organizada por CONGREX do Brasil Ltda., y la Asociacion de los Defensores Publicos del Estado de Rio de Janeiro ADPERJ; Que, a fin de consolidar la identidad de la Defensoria de Oficio en el Peru, se hace propicia la asistencia de personal y representantes del Ministerio de Justicia, encargados de la Direccion Nacional de Justicia, asi como del servicio de defensa de oficio, a fin que integren la delegacion peruana que asistira a dicho evento; Que, con tal proposito se realizo un concurso entre los defensores de oficio, a efectos de seleccionar a los integrantes de la delegacion nacional a dicho evento; Que, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, MORDAZA los viajes al exterior que irroguen gasto al Presupuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de financiamiento, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619; Que, segun lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podra autorizarse mediante Resolucion Suprema aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2003; Que, siendo uno de los resultados esperados del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Defensoria de Oficio, mejorar el acceso a la justicia por parte de la ciuda-

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