TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 253066 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 rarla incursa en un grave delito común que debe ser perse- guido internacionalmente, en especial, los de terrorismo ytráfico ilícito de drogas. Sin embargo, si de conformidadcon la ley penal vigente y el Derecho Internacional, el Es-tado Peruano tuviese base de jurisdicción para juzgar adichas personas, la expulsión será facultativa. CAPÍTULO VII AFLUENCIA MASIVA Artículo 35º.- En casos de ingreso masivo de perso- nas de manera ilegal o irregular en territorio peruano en busca de protección, ésta será concedida temporalmente bajo el estatuto de protección temporal. La Comisión Especial, en coordinación con la Alta Di- rección del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuaráuna calificación prima facie y registro de los solicitantes deprotección con el apoyo del ACNUR. Artículo 36º.- Se aplica a la protección temporal los principios de no devolución, no rechazo en la frontera y nosanción por el ingreso ilegal o irregular, sin que ello com-prometa al Estado a proporcionarles asentamiento perma-nente en su territorio. Artículo 37º.- Los beneficiarios de esta condición se- rán atendidos en los siguientes aspectos: a) La asistencia necesaria para satisfacer sus necesi- dades vitales básicas, incluida la provisión de alimentos,techo y servicios básicos de higiene y salud, bajo condi-ciones de seguridad. b) El mantenimiento de la unidad del núcleo familiar básico. Se deberá tener en cuenta, en la medida de las posibi- lidades, las recomendaciones establecidas en la conclu-sión 22 sobre la protección internacional de los refugiados aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Artículo 38º.- La Comisión Especial deberá coordinar con las instancias correspondientes: a) La determinación de los lugares y los procedimien- tos de recepción, las responsabilidades de las diversasautoridades y las limitaciones de movilización de los prote-gidos temporales, en razón de las necesidades de seguri-dad y bienestar, de las particularidades de cada caso, asícomo de la capacidad y posibilidades del Estado. b) La ayuda técnica y financiera de organismos nacio- nales e internacionales, en particular el ACNUR, que per-mita brindar la asistencia a que hace mención el artículoanterior. Artículo 39º.- La duración de la protección temporal será de tres meses renovables. Cumplido un año de la con- cesión del estatuto de protección temporal, la Alta Direc-ción del Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará uaevaluación de la situación con la finalidad de lograr unasolución permanente para los casos de afluencia masiva,con el apoyo de la comunidad internacional. Artículo 40º.- En el caso de tener que proceder con un reconocimiento prima facie del grupo, el Estado se reservala posibilidad de excluir, con base en la información dispo-nible o recabada especialmente por los órganos compe-tentes, a aquellas personas sobre las que hubiesen moti-vos fundados para considerar que han cometido: a) Graves delitos comunes en el país de origen, espe- cialmente los de narcotráfico y terrorismo. b) Crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad según los términos definidos por el Estatuto de Roma de laCorte Penal Internacional. La exclusión operará como mecanismo de cesación o cancelación del estatuto de protección temporal. CAPÍTULO VIII DERECHOS Y DEBERES DE LOS REFUGIADOS Artículo 41º.- Al momento de recibir la solicitud de re- fugio, la Comisión Especial gestionará la expedición de undocumento provisional que acredite que el caso se encuen-tra en proceso de calificación, a fin de garantizar al solici- tante y de ser el caso a sus familiares, la permanencia tem-poral en el país hasta el pronunciamiento de una decisióndefinitiva respecto a la protección solicitada. Dicho docu-mento provisional tendrá una vigencia de 60 días hábilesrenovables y contendrá una autorización de trabajo a fin de facilitar la manutención del solicitante. Artículo 42º.- Los refugiados tendrán derecho den- tro del territorio de la República a la entrega de un carnéde extranjería que deberá expedir la Dirección Generalde Migraciones y Naturalización. Dicho carné cumplirála función de documento oficial de identificación perso- nal. Artículo 43º.- Los refugiados que carecieran de pasa- porte o que teniéndolo hubiera caducado sin posibilidad derenovación, tendrán derecho a la entrega, si lo solicitaran,de un documento de viaje que les permita trasladarse fue-ra del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refu- giados. Los refugiados deberán solicitar a la Comisión Espe- cial el otorgamiento de autorización expresa para poderviajar al extranjero cuando les sea necesario. Artículo 44º.- Los cambios de estado civil, domicilio, trabajo y los nacimientos, deberán ser notificados por es- crito a la Comisión Especial desde el momento en que sepresente la solicitud de refugio hasta el cese del mismo encaso de ser concedido. Dicha comunicación deberá cur-sarse en un término no mayor de 45 días posteriores a laocurrencia. Artículo 45º.- En caso de extravío del carné de extran- jería, se deberá presentar a la Comisión Especial copia dela denuncia policial respectiva. Dicha gestión podrá reali-zarse por conducto del ACNUR. El titular del documentoextraviado deberá poner el hecho en conocimiento inme-diato de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- ción para la expedición del duplicado respectivo. Artículo 46º.- El refugiado que haya decidido renunciar a dicha condición deberá poner su decisión en conocimientode la Comisión Especial por escrito, ya sea directamente opor conducto del ACNUR. Artículo 47º.- Los refugiados con título académico ex- pedido en el extranjero tendrán derecho a facilidades para el ejercicio profesional, conforme a lo dispuesto en los con-venios y normas vigentes sobre la materia. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Derógase el Decreto Su- premo Nº 001-85-RE del 5 de julio de 1985. Segunda Disposición Final.- El presente Decreto Su- premo entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial. 18711 Anexo del D.S. N” 112-2003-RE que ratificó Acuerdo con Brasil para la con-servación y uso sostenible de la flora yfauna silvestres de los territorios ama- zónicos ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 112-2003-RE (El Decreto Supremo en referencia se publicó el 13 de octubre de 2003, página 253035) ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES DE LOS TERRITORIOS AMAZÓNICOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL El Gobierno de la República del Perú y El Gobierno de la República Federativa del Brasil,