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PÆg. 253067 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 Considerando que las relaciones de cooperación han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo para la Con-servación de la Flora y Fauna de los territorios Amazóni-cos de la República del Perú y de la República Federativadel Brasil, de 7 de noviembre de 1975; Reafirmando los principios y objetivos de la Declara- ción del Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la Agen- da 21, donde se adoptó universalmente el concepto de de-sarrollo sostenible; otorgando así una oportunidad singu-lar a los países en desarrollo para crecer económicamen-te, conservar el medio ambiente y desarrollar una agendasocial que permita una gestión sostenible de los recursos naturales en su conjunto. Reafirmando, también, la Declaración de Johannesbur- go sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Aplicación,adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Soste-nible, donde renovamos los principios y objetivos de laDeclaración de Río. Deseosos de fortalecer un trabajo conjunto, a la luz de los compromisos internacionales asumidos por los dos Go-biernos, tales como la Convención sobre la Diversidad Bio-lógica, cuyos objetivos son la conservación de la diversidadbiológica, el uso sostenible de sus componentes y la partici-pación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, teniendo en cuenta la soberanía de los países a los recursos naturales en susterritorios, así como el Convenio Internacional para el Co-mercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silves-tres (CITES), que tiene por finalidad velar porque el comer-cio internacional de especímenes de animales y plantas sil- vestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Reconociendo la relevancia de la acción conjunta en el Grupo de Países Megadiversos Afines, Reafirmando la importancia del espíritu del Artículo VII del Tratado de Cooperación Amazónica (TCA), Convencidos de los múltiples beneficios que se deri- van del fortalecimiento de la cooperación entre sus institu- ciones encargadas de velar por la conservación del medioambiente y el aprovechamiento sostenible de flora y la fau-na silvestres de sus respectivos territorios amazónicos; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I Las Partes reiteran su compromiso de cooperar en ma- teria de conservación de flora y fauna silvestres y respec-tivos ecosistemas de sus territorios amazónicos con el pro-pósito de impulsar la protección del medio ambiente y elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales. ARTÍCULO II Las Partes se comprometen a planificar, implementar y monitorear programas de manejo, conservación y uso sos- tenible de la flora y fauna silvestres amazónicas en susrespectivos ecosistemas amazónicos. ARTÍCULO III Las Partes acuerdan implementar medidas destinadas a un mayor control y fiscalización de los ilícitos ambienta-les que atenten contra la conservación de la flora y fauna silvestres. ARTÍCULO IV EL Gobierno de Perú designa:a) Al Ministerio de Relaciones Exteriores como respon- sable de la coordinación, seguimiento y evaluación de losproyectos y actividades conforme al presente acuerdo. b) Al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), organismo público descentralizado del Ministerio de Agricul-tura, como la institución responsable de la ejecución de losproyectos y actividades conforme al presente Acuerdo. EL Gobierno del Brasil designa: a) Al Ministerio de Relaciones Exteriores como respon- sable de la coordinación, seguimiento y evaluación de losproyectos y actividades conforme al presente Acuerdo.b) Al Ministerio de Medio Ambiente, por medio del Insti- tuto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos NaturalesRenovables (IBAMA), como la institución responsable dela ejecución de los proyectos y actividades conforme alpresente Acuerdo. c) Al Ministerio de Ciencia y Tecnología, como respon- sable por la cooperación en lo que se refiere a investiga-ciones y desarrollo, en el área de su competencia, en elámbito de proyectos y actividades en conformidad con elpresente Acuerdo. ARTÍCULO V Con el propósito de lograr los objetivos del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a fomentar, inter alia,las siguientes acciones: a) Promover programas conjuntos de investigación y desarrollo, así como buscar modalidades eficaces para latransferencia de tecnología entre las instituciones pertinen-tes en cada una de las Partes; b) Promover el intercambio de información sobre las directrices, programas y textos legales relativos a la con-servación y al uso sostenible de la flora y fauna silvestresde los respectivos territorios amazónicos; c) Compartir información y promover la capacitación relevante sobre actividades ilegales, incluso la biopirate-ría, que atenten contra la conservación y uso sostenible deflora y fauna silvestre, así como realizar esfuerzos conjun-tos para su control en zonas de frontera común, con mirasa impedir esas actividades; d) Fomentar trabajos de investigación científica que pro- picien la conservación y uso sostenible de flora y faunasilvestres en el Perú y en el Brasil, así como la identifica-ción de los principales problemas que afecten a los res-pectivos ecosistemas amazónicos, siempre respetando laslegislaciones que versan sobre el acceso a los componen-tes del patrimonio genético de ambos países; e) Promover el intercambio fluido de información y la capacitación de técnicos y especialistas en el manejo delos recursos de flora y de fauna silvestres, mediante cur-sos breves, talleres, visitas y reuniones científicas y tecno-lógicas; y f) Realizar reuniones periódicas de coordinación téc- nica a fin de evaluar aspectos vinculados a la flora y fau-na silvestres amazónicas, con el propósito de estudiar lanecesidad de armonización de las medidas relativas a laconservación y uso sostenible de los recursos de flora yfauna silvestres, conforme a la legislación pertinente encada país. ARTÍCULO VI Las Partes, acordes con los principios que guían el pre- sente acuerdo, cooperarán en la medida de lo posible a finde facilitar la implementación de acciones que sean adop-tadas por cualquiera de las Partes para la conservación deflora y fauna silvestres amazónicas. ARTÍCULO VII Con miras a lograr la conservación de las especies de flora y fauna silvestres, las Partes signatarias del presenteacuerdo se comprometen a difundir los resultados de lasinvestigaciones y actividades de conservación referidas enel Artículo V del presente acuerdo, así como promover latoma de conciencia para la conservación y el uso sosteni-ble de la flora y fauna silvestres entre las poblaciones fron-terizas y las comunidades indígenas, según sus respecti-vas legislaciones. ARTÍCULO VIII Ambas Partes expresan su voluntad política de iniciar un proceso de cooperación para analizar y avanzar en lacreación y mantenimiento de áreas naturales protegidasadyacentes a la frontera común destinadas a la conserva-ción de la flora y fauna silvestres. Las modalidades de esas áreas que serán implemen- tadas serán discutidas entre las Partes, en concordanciacon la legislación existente en cada país.