Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Considerando que las relaciones de cooperacion han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo para la Conservacion de la MORDAZA y Fauna de los territorios Amazonicos de la Republica del Peru y de la Republica Federativa del Brasil, de 7 de noviembre de 1975; Reafirmando los principios y objetivos de la Declaracion del Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la Agenda 21, donde se adopto universalmente el concepto de desarrollo sostenible; otorgando asi una oportunidad singular a los paises en desarrollo para crecer economicamente, conservar el medio ambiente y desarrollar una agenda social que permita una gestion sostenible de los recursos naturales en su conjunto. Reafirmando, tambien, la Declaracion de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y el Plan de Aplicacion, adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, donde renovamos los principios y objetivos de la Declaracion de Rio. Deseosos de fortalecer un trabajo conjunto, a la luz de los compromisos internacionales asumidos por los dos Gobiernos, tales como la Convencion sobre la Diversidad Biologica, cuyos objetivos son la conservacion de la diversidad biologica, el uso sostenible de sus componentes y la participacion MORDAZA y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilizacion de los recursos geneticos, teniendo en cuenta la soberania de los paises a los recursos naturales en sus territorios, asi como el Convenio Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de MORDAZA y Fauna Silvestres (CITES), que tiene por finalidad velar porque el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Reconociendo la relevancia de la accion conjunta en el Grupo de Paises Megadiversos Afines, Reafirmando la importancia del MORDAZA del Articulo VII del Tratado de Cooperacion Amazonica (TCA), Convencidos de los multiples beneficios que se derivan del fortalecimiento de la cooperacion entre sus instituciones encargadas de velar por la conservacion del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de MORDAZA y la fauna silvestres de sus respectivos territorios amazonicos; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I Las Partes reiteran su compromiso de cooperar en materia de conservacion de MORDAZA y fauna silvestres y respectivos ecosistemas de sus territorios amazonicos con el proposito de impulsar la proteccion del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. ARTICULO II Las Partes se comprometen a planificar, implementar y monitorear programas de manejo, conservacion y uso sostenible de la MORDAZA y fauna silvestres amazonicas en sus respectivos ecosistemas amazonicos. ARTICULO III Las Partes acuerdan implementar medidas destinadas a un mayor control y fiscalizacion de los ilicitos ambientales que atenten contra la conservacion de la MORDAZA y fauna silvestres. ARTICULO IV EL Gobierno de Peru designa: a) Al Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable de la coordinacion, seguimiento y evaluacion de los proyectos y actividades conforme al presente acuerdo. b) Al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura, como la institucion responsable de la ejecucion de los proyectos y actividades conforme al presente Acuerdo. EL Gobierno del Brasil designa: a) Al Ministerio de Relaciones Exteriores como responsable de la coordinacion, seguimiento y evaluacion de los proyectos y actividades conforme al presente Acuerdo.

b) Al Ministerio de Medio Ambiente, por medio del Instituto Brasileno de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA), como la institucion responsable de la ejecucion de los proyectos y actividades conforme al presente Acuerdo. c) Al Ministerio de Ciencia y Tecnologia, como responsable por la cooperacion en lo que se refiere a investigaciones y desarrollo, en el area de su competencia, en el ambito de proyectos y actividades en conformidad con el presente Acuerdo. ARTICULO V Con el proposito de lograr los objetivos del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a fomentar, inter MORDAZA, las siguientes acciones: a) Promover programas conjuntos de investigacion y desarrollo, asi como buscar modalidades eficaces para la transferencia de tecnologia entre las instituciones pertinentes en cada una de las Partes; b) Promover el intercambio de informacion sobre las directrices, programas y textos legales relativos a la conservacion y al uso sostenible de la MORDAZA y fauna silvestres de los respectivos territorios amazonicos; c) Compartir informacion y promover la capacitacion relevante sobre actividades ilegales, incluso la biopirateria, que atenten contra la conservacion y uso sostenible de MORDAZA y fauna MORDAZA, asi como realizar esfuerzos conjuntos para su control en zonas de frontera comun, con miras a impedir esas actividades; d) Fomentar trabajos de investigacion cientifica que propicien la conservacion y uso sostenible de MORDAZA y fauna silvestres en el Peru y en el Brasil, asi como la identificacion de los principales problemas que afecten a los respectivos ecosistemas amazonicos, siempre respetando las legislaciones que versan sobre el acceso a los componentes del patrimonio genetico de ambos paises; e) Promover el intercambio fluido de informacion y la capacitacion de tecnicos y especialistas en el manejo de los recursos de MORDAZA y de fauna silvestres, mediante cursos breves, talleres, visitas y reuniones cientificas y tecnologicas; y f) Realizar reuniones periodicas de coordinacion tecnica a fin de evaluar aspectos vinculados a la MORDAZA y fauna silvestres amazonicas, con el proposito de estudiar la necesidad de armonizacion de las medidas relativas a la conservacion y uso sostenible de los recursos de MORDAZA y fauna silvestres, conforme a la legislacion pertinente en cada pais. ARTICULO VI Las Partes, acordes con los principios que guian el presente acuerdo, cooperaran en la medida de lo posible a fin de facilitar la implementacion de acciones que MORDAZA adoptadas por cualquiera de las Partes para la conservacion de MORDAZA y fauna silvestres amazonicas. ARTICULO VII Con miras a lograr la conservacion de las especies de MORDAZA y fauna silvestres, las Partes signatarias del presente acuerdo se comprometen a difundir los resultados de las investigaciones y actividades de conservacion referidas en el Articulo V del presente acuerdo, asi como promover la toma de conciencia para la conservacion y el uso sostenible de la MORDAZA y fauna silvestres entre las poblaciones fronterizas y las comunidades indigenas, segun sus respectivas legislaciones. ARTICULO VIII MORDAZA Partes expresan su voluntad politica de iniciar un MORDAZA de cooperacion para analizar y avanzar en la creacion y mantenimiento de areas naturales protegidas adyacentes a la frontera comun destinadas a la conservacion de la MORDAZA y fauna silvestres. Las modalidades de esas areas que seran implementadas seran discutidas entre las Partes, en concordancia con la legislacion existente en cada pais.

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