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PÆg. 253069 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 2. Corresponde al Gobierno peruano: a) designar técnicos para acompañar los trabajos de los especialistas brasileños que prestarán asesoría; b) designar los técnicos que participarán de los entre- namientos en Brasil y en Perú; c) elaborar publicaciones y otorgar material de apoyo dirigidos a la formación de técnicos peruanos; d) otorgar la infraestructura para la realización de ase- sorías y de entrenamiento; e) integrar en su base de datos toda información resul- tante de este Protocolo; y f) difundir los resultados a través de documentos técni- cos, sea éste por medios impresos o electrónicos. ARTÍCULO IV Los costos para la implementación de las actividades mencionadas en el artículo III del presente Protocolo se-rán compartidos entre las partes, sin perjuicio de que acuer-den otra forma para casos específicos, teniendo en consi- deración las disponibilidades financieras. ARTÍCULO V 1. Las instituciones ejecutoras elaborarán informes so- bre los resultados obtenidos por las actividades desarro-lladas en el ámbito de este Protocolo, los cuales serán pre-sentados a los órganos coordinadores. 2. Los documentos elaborados y resultantes de las ac- tividades desarrolladas en el contexto del presente Proto- colo serán de propiedad conjunta de las Partes. Los docu-mentos de trabajo serán elaborados en el idioma del paísde origen del trabajo. En caso de publicación de los referi-dos documentos, las Partes deberán ser expresamentecomunicadas y mencionadas en el cuerpo de documento objeto de publicación. ARTÍCULO VI Todas las actividades mencionadas en este Protocolo serán sujetas a las leyes y reglamentos en vigencia en laRepública Federativa del Brasil y en la República del Perú. ARTÍCULO VII El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de re- cepción de la última notificación por la cual las Partes se co- muniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumpli-dos. El presente Acuerdo tendrá vigencia de 24 (veinticuatro)meses, a menos que una de las Partes comunique a la otra,por Nota Diplomática, su decisión de prorrogarlo o terminarlo. ARTÍCULO VIII Las Partes podrán, de común acuerdo y por intercam- bio de Notas Diplomáticas, enmendar el presente Acuerdo Complementario. Las enmiendas, en tanto no afecten lanaturaleza del Acuerdo se realizarán por la vía diplomáti-ca, de lo contrario seguirán el mismo procedimiento deentrada en vigor del Acuerdo. ARTÍCULO IX La denuncia del presente Protocolo no afectará las ac- tividades que se encuentren en ejecución, salvo cuando las Partes establecieran lo contrario. Hecho en Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2003, en dos ejemplares originales auténticos, en los idiomas es-pañol y portugués, siendo ambos igualmente válidos. (Firma) POR EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 18784Autorizan viaje al Vaticano de embaja- dor para asistir como enviado especialdel Presidente de la Repœblica a lascelebraciones por el XXV Aniversario de la Elección al Pontificado de Juan Pablo II RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2003-RE Lima, 10 de octubre del 2003 CONSIDERANDO:Que con ocasión de celebrarse el XXV Aniversario de la Elección al Pontificado de Juan Pablo II, del 16 al 18 de octubre de 2003 se congregará al pleno del Colegio Car- denalicio, que incluye al Cardenal Juan Luis Cipriani; Que la Embajada del Perú en la Santa Sede ha consi- derado conveniente la asistencia a dichas celebracionesde una personalidad peruana de primerísimo nivel, en cali-dad de Enviado Especial del señor Presidente Constitucio- nal de la República; Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha estimado conveniente designar al Embajador en el Servicio Diplomá-tico de la República, Javier Pérez de Cuéllar Guerra, Emba-jador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repú-blica Francesa, para que asista a las citadas celebraciones; Teniendo en cuenta lo expuesto en el mensaje cable- gráfico SEU20030394 de la Subsecretaría para Asutos deEuropa, de 30 de setiembre de 2003; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembrede 1992; la Resolución Ministerial Nº 0437-RE, de 9 dejulio de 1996; y la Resolución Ministerial Nº 0138-RE, de10 de marzo de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Javier Pérez de CuéllarGuerra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perúen la República Francesa, para que asista como Enviado Especial del señor Presidente Constitucional de la República, a las celebraciones por el XXV Aniversario de la Elección alPontificado de Juan Pablo II, a realizarse en la ciudad del Va-ticano, Santa Sede, del 16 al 18 de octubre de 2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cum- plimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por la asignación para gastos de funcionamiento y gestión de la Embajada del Perú en la República Francesa, con cargo aposterior reintegro por parte del Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 18780 Autorizan al INRENA a efectuar pago a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadasde Fauna y Flora Silvestre (CITES) decuota correspondiente al aæo 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 259-2003-RE Lima, 10 de octubre del 2003