Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (14/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 253065 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 los trámites relativos a la documentación, al cambio de su calidad migratoria, así como toda situación relativa a losrefugiados que lo amerite. d) Centralizar, organizar, conservar y actualizar el re- gistro de los refugiados, donde se anotarán las generalesde ley del inscrito, así como toda la información relativa a sus antecedentes y situación legal, incluyendo a la familia de ser el caso. e) Las demás labores que le encargue el Presidente de la Comisión Especial. Artículo 14º.- La Comisión Especial para los Refugia- dos y la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados podrán establecer sus reglas de funcionamiento, procu-rando que sus decisiones sean adoptadas por consenso. Subcapítulo II De la Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados Artículo 15º.- La Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, en adelante la "Comisión Revisora", es el ór-gano encargado de resolver en última y definitiva instan-cia, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comisión Especial para los Refugiados. Artículo 16º.- La Comisión Revisora se reunirá por con- vocatoria de su Presidente cuando sea necesario, en aten-ción a las apelaciones interpuestas, debiendo contarse conla presencia de por lo menos tres de los mismos. Artículo 17º.- La Comisión Revisora buscará adoptar sus decisiones por consenso, debiendo en su defecto, to- marlas por mayoría. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE REFUGIADO Artículo 18º.- La solicitud de refugio deberá ser pre- sentada: a) En las fronteras, puestos de control migratorio y re- particiones policiales o militares. b) Ante la Comisión Especial, en cuyo caso podrá efec- tuarse personalmente, por representante legal o a travésdel ACNUR, con el consentimiento del interesado. Las so-licitudes de refugio presentadas por conducto del ACNURdeberán venir acompañadas de toda la información adicio- nal que permita a la Comisión Especial dilucidar el caso. Artículo 19º.- La solicitud de refugio deberá ser efec- tuada por escrito y con clara constancia de la fecha derecepción por la autoridad nacional. Si mediara alguna ra-zón que imposibilite su presentación por escrito, la autori- dad respectiva dará las facilidades para continuar con el trámite dejando constancia de dicha razón. Artículo 20º.- El ingreso al país de un extranjero que solicita refugio será permitido por la autoridad de migracio-nes, así como por la repartición policial o militar corres-pondiente, en respeto del principio de no devolución. Se brindará al solicitante orientación sobre el procedimiento a seguir. El solicitante de refugio podrá quedar a disposición de la autoridad policial competente hasta el esclarecimientode la situación. Artículo 21º.- Las autoridades competentes designa- das por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según sea el caso, deberán bajo responsabilidad transmi-tir formalmente las solicitudes de refugio a la ComisiónEspecial para los Refugiados, así como la documentaciónpresentada en los lugares mencionados en el inciso a) delartículo 11º, en un plazo no mayor de 15 días calendario. Artículo 22º.- El solicitante de refugio, será entrevis- tado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial osu representante, pudiendo participar cualquiera de susmiembros que así lo desee. Artículo 23º.- La Comisión Especial suministrará al solicitante un traductor en caso de resultar necesario. Artículo 24º.- La cooperación técnica del ACNUR po- drá ser solicitada para el esclarecimiento de las solicitudesde refugio y demás situaciones vinculadas al reconocimien-to de la condición de refugiado que así lo requieran.Artículo 25º.- La decisión de la Comisión Especial de- berá constar en una resolución, la cual tendrá carácter vin-culante para los demás sectores del Estado competentesen la materia.DS cesar Artículo 26º.- La decisión denegatoria fundamentada de la condición de refugiado puede ser impugnada por la persona solicitante, por su representante legal o por elACNUR mediante un recurso de reconsideración en el tér-mino de 15 días hábiles contados a partir de su notifica-ción, el que deberá ser resuelto en el plazo máximo de 30días hábiles. Artículo 27º.- Ante la denegatoria de la condición de refugiado por parte de la Comisión Especial, así como frentea cualquier otra resolución de la misma, la persona solici-tante, su representante legal o el ACNUR podrán interpo-ner recurso de apelación debidamente fundamentado antela Comisión Revisora para Asuntos de Refugiados, la mis- ma que deberá resolver en el plazo máximo de 30 días hábiles, prorrogables por igual plazo. La decisión de laComisión Revisora será definitiva". Artículo 28º.- La denegatoria del refugio, agotadas las instancias correspondientes, somete al solicitante a lasnormas de extranjería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28º del presente reglamento. El Ministerio del Inte- rior no devolverá al solicitante de refugio al país en el quesu vida, libertad o integridad personal se encuentren ame-nazadas, por lo que se tendrá en cuenta el procedimientoestablecido en el artículo 26º del presente reglamento. Artículo 29º.- Los órganos de la administración pública y dependencias del Estado en general deberán proporcio- nar a la Comisión Especial la información que les sea soli-citada para el mejor cumplimiento de su misión. CAPÍTULO V DENEGATORIA Y CESE DEL REFUGIO Artículo 30º.- De no ser impugnada o habiendo sido confirmada la denegación de la solicitud de refugio, la Co-misión Especial se comunicará con el ACNUR y la Direc-ción General de Migraciones y Naturalización para la apli-cación de las normas respectivas. De ser necesario, se permitirá la permanencia del extranjero en el país hasta ser admitido en otro Estado. El plazo de permanencia seráde 3 meses, contados desde la fecha en que se comuni-que la decisión definitiva por la que se deniega la condi-ción de refugiado, plazo que podrá prorrogarse por la Co-misión Especial para los Refugiados atendiendo a circuns- tancias debidamente fundamentadas. Artículo 31º.- Desaparecidas las circunstancias por las que el refugiado fue reconocido como tal y mediando elinterés de éste por permanecer en el país, la ComisiónEspecial, previamente a establecer el cese de la condiciónde refugiado, coordinará con la Dirección General de Mi- graciones y Naturalización con la finalidad de facilitar den- tro del ámbito de la ley, el cambio de la calidad migratoriarespectiva. CAPÍTULO VI SANCIONES Artículo 32º.- Los solicitantes de refugio, así como aquellos reconocidos como refugiados por el Estado pe-ruano, se encuentran sometidos a la normativa nacional,por lo que les son aplicables las sanciones penales y ad-ministrativas por la contravención a la misma. Artículo 33º.- La contravención de las obligaciones pro- pias de la calidad de refugiado, reconocida por el Estadoperuano, podrá ser sancionada por la Comisión Especial,debiendo evaluarse cada caso según el criterio de propor-cionalidad y buscando la primacía del carácter humanita-rio propio de la figura del refugio. Las sanciones serán amonestación oral, amonestación escrita, citación ante la Comisión Especial o de expulsión,dependiendo de su gravedad. No se impondrá sanción alguna que derive en una si- tuación de irregularidad documentaria o migratoria o queimplique poner en riesgo la seguridad del refugiado. Artículo 34º.- Adicionalmente a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Convención sobre el Estatuto de losRefugiados de 1951, se procederá a la expulsión de la per-sona sobre la que existan motivos fundados para conside-