Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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los tramites relativos a la documentacion, al cambio de su calidad migratoria, asi como toda situacion relativa a los refugiados que lo amerite. d) Centralizar, organizar, conservar y actualizar el registro de los refugiados, donde se anotaran las generales de ley del inscrito, asi como toda la informacion relativa a sus antecedentes y situacion legal, incluyendo a la familia de ser el caso. e) Las demas labores que le encargue el Presidente de la Comision Especial. Articulo 14º.- La Comision Especial para los Refugiados y la Comision Revisora para Asuntos de Refugiados podran establecer sus reglas de funcionamiento, procurando que sus decisiones MORDAZA adoptadas por consenso. Subcapitulo II De la Comision Revisora para Asuntos de Refugiados Articulo 15º.- La Comision Revisora para Asuntos de Refugiados, en adelante la "Comision Revisora", es el organo encargado de resolver en MORDAZA y definitiva instancia, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la Comision Especial para los Refugiados. Articulo 16º.- La Comision Revisora se reunira por convocatoria de su Presidente cuando sea necesario, en atencion a las apelaciones interpuestas, debiendo contarse con la presencia de por lo menos tres de los mismos. Articulo 17º.- La Comision Revisora buscara adoptar sus decisiones por consenso, debiendo en su defecto, tomarlas por mayoria. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE LA CALIDAD DE REFUGIADO Articulo 18º.- La solicitud de refugio debera ser presentada: a) En las fronteras, puestos de control migratorio y reparticiones policiales o militares. b) Ante la Comision Especial, en cuyo caso podra efectuarse personalmente, por representante legal o a traves del ACNUR, con el consentimiento del interesado. Las solicitudes de refugio presentadas por conducto del ACNUR deberan venir acompanadas de toda la informacion adicional que permita a la Comision Especial dilucidar el caso. Articulo 19º.- La solicitud de refugio debera ser efectuada por escrito y con MORDAZA MORDAZA de la fecha de recepcion por la autoridad nacional. Si mediara alguna razon que imposibilite su MORDAZA por escrito, la autoridad respectiva MORDAZA las facilidades para continuar con el tramite dejando MORDAZA de dicha razon. Articulo 20º.- El ingreso al MORDAZA de un extranjero que solicita refugio sera permitido por la autoridad de migraciones, asi como por la reparticion policial o militar correspondiente, en respeto del MORDAZA de no devolucion. Se brindara al solicitante orientacion sobre el procedimiento a seguir. El solicitante de refugio podra quedar a disposicion de la autoridad policial competente hasta el esclarecimiento de la situacion. Articulo 21º.- Las autoridades competentes designadas por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, segun sea el caso, deberan bajo responsabilidad transmitir formalmente las solicitudes de refugio a la Comision Especial para los Refugiados, asi como la documentacion presentada en los lugares mencionados en el inciso a) del articulo 11º, en un plazo no mayor de 15 dias calendario. Articulo 22º.- El solicitante de refugio, sera entrevistado por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial o su representante, pudiendo participar cualquiera de sus miembros que asi lo desee. Articulo 23º.- La Comision Especial suministrara al solicitante un traductor en caso de resultar necesario. Articulo 24º.- La cooperacion tecnica del ACNUR podra ser solicitada para el esclarecimiento de las solicitudes de refugio y demas situaciones vinculadas al reconocimiento de la condicion de refugiado que asi lo requieran.

Articulo 25º.- La decision de la Comision Especial debera constar en una resolucion, la cual tendra caracter vinculante para los demas sectores del Estado competentes en la materia. DS MORDAZA Articulo 26º.- La decision denegatoria fundamentada de la condicion de refugiado puede ser impugnada por la persona solicitante, por su representante legal o por el ACNUR mediante un recurso de reconsideracion en el termino de 15 dias habiles contados a partir de su notificacion, el que debera ser resuelto en el plazo MORDAZA de 30 dias habiles. Articulo 27º.- Ante la denegatoria de la condicion de refugiado por parte de la Comision Especial, asi como frente a cualquier otra resolucion de la misma, la persona solicitante, su representante legal o el ACNUR podran interponer recurso de apelacion debidamente fundamentado ante la Comision Revisora para Asuntos de Refugiados, la misma que debera resolver en el plazo MORDAZA de 30 dias habiles, prorrogables por igual plazo. La decision de la Comision Revisora sera definitiva". Articulo 28º.- La denegatoria del refugio, agotadas las instancias correspondientes, somete al solicitante a las normas de extranjeria, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 28º del presente reglamento. El Ministerio del Interior no devolvera al solicitante de refugio al MORDAZA en el que su MORDAZA, MORDAZA o integridad personal se encuentren amenazadas, por lo que se tendra en cuenta el procedimiento establecido en el articulo 26º del presente reglamento. Articulo 29º.- Los organos de la administracion publica y dependencias del Estado en general deberan proporcionar a la Comision Especial la informacion que les sea solicitada para el mejor cumplimiento de su mision. CAPITULO V DENEGATORIA Y CESE DEL REFUGIO Articulo 30º.- De no ser impugnada o habiendo sido confirmada la denegacion de la solicitud de refugio, la Comision Especial se comunicara con el ACNUR y la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion para la aplicacion de las normas respectivas. De ser necesario, se permitira la permanencia del extranjero en el MORDAZA hasta ser admitido en otro Estado. El plazo de permanencia sera de 3 meses, contados desde la fecha en que se comunique la decision definitiva por la que se deniega la condicion de refugiado, plazo que podra prorrogarse por la Comision Especial para los Refugiados atendiendo a circunstancias debidamente fundamentadas. Articulo 31º.- Desaparecidas las circunstancias por las que el refugiado fue reconocido como tal y mediando el interes de este por permanecer en el MORDAZA, la Comision Especial, previamente a establecer el cese de la condicion de refugiado, coordinara con la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion con la finalidad de facilitar dentro del ambito de la ley, el cambio de la calidad migratoria respectiva. CAPITULO VI SANCIONES Articulo 32º.- Los solicitantes de refugio, asi como aquellos reconocidos como refugiados por el Estado peruano, se encuentran sometidos a la normativa nacional, por lo que les son aplicables las sanciones penales y administrativas por la contravencion a la misma. Articulo 33º.- La contravencion de las obligaciones propias de la calidad de refugiado, reconocida por el Estado peruano, podra ser sancionada por la Comision Especial, debiendo evaluarse cada caso segun el criterio de proporcionalidad y buscando la primacia del caracter humanitario propio de la figura del refugio. Las sanciones seran amonestacion oral, amonestacion escrita, citacion ante la Comision Especial o de expulsion, dependiendo de su gravedad. No se impondra sancion alguna que derive en una situacion de irregularidad documentaria o migratoria o que implique poner en riesgo la seguridad del refugiado. Articulo 34º.- Adicionalmente a lo establecido en los articulos 32 y 33 de la Convencion sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, se procedera a la expulsion de la persona sobre la que existan motivos fundados para conside-

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